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El Colegio de Abogados de Valencia proclama una candidatura única: José Soriano Poves seguirá como decano sin votación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) comunicó el 21 de octubre de 2026 que su Junta de Gobierno ha proclamado la única candidatura presentada para renovar los cargo…

Joanbanjo (Wikimedia Commons) · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué ha comunicado el Colegio de Abogados de Valencia

El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) ha comunicado en su web, con fecha de 21 de octubre de 2026, que su Junta de Gobierno ha proclamado la única candidatura presentada al proceso electoral convocado para la renovación parcial de sus cargos. La nota del Colegio lo resume así en su entradilla:

«La Junta de Gobierno proclama la candidatura encabezada por el actual decano para renovar los cargos de decano, vicedecano, tesorero y diputados impares, por lo que no será necesario celebrar elecciones»

Según esa misma nota, la candidatura está encabezada por el actual decano, José Soriano Poves, y la proclamación se produjo «este miércoles», es decir, el mismo 21 de octubre. El Colegio añade que la renovación afecta a los cargos de decano, vicedecano y los seis diputados impares, «así como el de tesorero, que se encontraba vacante».

Esta pieza describe lo que ha comunicado el propio Colegio sobre su proceso electoral y lo que dice el Estatuto General de la Abogacía Española sobre la elección de las juntas de gobierno de los colegios. No valora la candidatura ni a las personas que la integran.

Por qué no habrá votación el 20 de noviembre

El proceso electoral tenía fijada una jornada de votación. La nota del ICAV explica que no llegará a celebrarse porque solo se presentó una candidatura. Su texto literal es este:

«Al haberse presentado una sola candidatura, no será necesario celebrar la jornada electoral inicialmente convocada para el 20 de noviembre.»

El Colegio indica también que la proclamación permitirá dar continuidad al mandato del decano «sin necesidad de celebrar las votaciones previstas para el 20 de noviembre», y que José Soriano Poves continuará al frente de la institución «durante los próximos cuatro años». Ese periodo de cuatro años es el que comunica el Colegio; el Estatuto General, como se verá más abajo, no fija la duración del mandato y la deja a los estatutos de cada colegio.

La supresión de la votación cuando concurre una sola candidatura no está regulada en el Estatuto General de la Abogacía: es una cuestión del procedimiento electoral de cada colegio, que el propio Estatuto General remite a sus estatutos particulares. Esta pieza no reproduce los estatutos del ICAV y se limita a recoger lo que el Colegio ha comunicado sobre su caso.

La candidatura proclamada

El ICAV publica la composición completa de la candidatura proclamada. Son los cargos que se renovaban en este proceso:

  • Decano: José Soriano Poves.
  • Vicedecano: José Vicente Ferrer Canet.
  • Tesorero: Alfonso José Escámez Marsilla.
  • Diputada 1.ª: Sofía de Andrés García.
  • Diputado 3.º: Vicente Ibor Asensi.
  • Diputada 5.ª: María Cristina Alcántara Cano.
  • Diputada 7.ª: Adriana Altabert Pastor.
  • Diputada 9.ª: Clara Eugenia Ros Barrachina.
  • Diputado 11.º: Julio Roberto Bosch Jacob.

Sobre el decano, la nota del Colegio recoge que «accedió al decanato en enero de 2023» y que asumirá «un segundo mandato al frente de la institución». También indica que actualmente forma parte de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española. Son datos que da el ICAV; esta pieza no añade otros.

Cómo queda la Junta de Gobierno

La renovación es parcial: se eligen los cargos de decano, vicedecano, tesorero y los diputados de número impar, mientras que el resto de la Junta continúa. Según la nota del ICAV, tras la renovación la Junta de Gobierno quedará integrada por los siguientes miembros:

  • Decano: José Soriano Poves.
  • Vicedecano: José Vicente Ferrer Canet.
  • Secretaria: Raquel Marco Espejo.
  • Tesorero: Alfonso José Escámez Marsilla.
  • Diputadas y diputados: Sofía de Andrés García (1.ª), Yolanda Sánchez Hernández (2.ª), Vicente Ibor Asensi (3.º), Manuel Sarrión Sierra (4.º), María Cristina Alcántara Cano (5.ª), Carmen María Zarzo Martínez (6.ª), Adriana Altabert Pastor (7.ª), Manuel Olaya Portolés (8.º), Clara Eugenia Ros Barrachina (9.ª), Celia Giner Giménez (10.ª) y Julio Roberto Bosch Jacob (11.º).

En qué punto está el proceso a 22 de octubre de 2026

Conviene distinguir los pasos, porque no son lo mismo. A la fecha de esta pieza, el 22 de octubre de 2026, lo que consta en la fuente del Colegio es lo siguiente:

  • Candidatura proclamada: sí, el 21 de octubre de 2026, por la Junta de Gobierno.
  • Votación: no se celebrará; la jornada estaba convocada para el 20 de noviembre.
  • Toma de posesión: pendiente. La nota del ICAV no indica su fecha.

Sobre ese último paso, el Colegio dice literalmente: «La nueva composición de la Junta de Gobierno se hará efectiva con la correspondiente toma de posesión.» Mientras esa toma de posesión no se produzca, la composición descrita en el apartado anterior es la que el Colegio anuncia, no la que ya está en funciones.

Qué dice el Estatuto General de la Abogacía sobre los órganos de un colegio

La organización básica de los colegios de la abogacía está en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (BOE-A-2021-4568). El texto consolidado del BOE consta con su última actualización publicada el 24 de marzo de 2021.

El artículo 77, sobre los órganos de gobierno, establece en su apartado 1 que «El gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia.» Y en su apartado 2 enumera los órganos:

«De acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica, cada Colegio de la Abogacía será regido por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano.»

El artículo 78 remite la composición de la Junta a cada colegio: «Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno.» Sobre el decano, su apartado 2 dice que «corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones y la presidencia de todos los órganos colegiales».

Entre las atribuciones de la Junta de Gobierno que enumera el apartado 3 de ese artículo figura, en la letra c), la de «Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias». La misma lista incluye, en la letra e), la de regular el funcionamiento y las designaciones del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita, y en la letra j), la de «Ejercer la potestad disciplinaria».

Cómo se elige a un decano según el Estatuto General

El artículo 79 del Estatuto General regula la elección del decano y de los demás miembros de la Junta de Gobierno. Lo hace con carácter supletorio: su apartado 1 se aplica «En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos particulares de cada Colegio». Para ese caso dispone:

«el Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones.»

El mismo apartado señala que «Serán elegibles como Decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes y residentes en su respectivo ámbito territorial», salvo que estén incursos en alguna de las situaciones que enumera, entre ellas «Ser miembros de los órganos rectores de otro Colegio Profesional» o «No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas».

Otros apartados del artículo 79 que interesan para entender el caso de Valencia:

  • Duración del mandato (apartado 2): «El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones para su posible reelección se fijarán en los Estatutos de cada Colegio.»
  • Un solo cargo por candidato (apartado 3): «Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno.»
  • Valor del voto (apartado 4): «el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los demás colegiados».
  • Procedimiento (apartado 5): «El procedimiento electoral será establecido por los Estatutos particulares de cada Colegio».
  • Censo (apartado 6): los representantes de cada candidatura pueden pedir una copia del censo electoral dentro de los dos días siguientes a su proclamación.

Sobre la toma de posesión, el apartado 7 dispone que «Los candidatos proclamados electos tomarán posesión conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio» y, a continuación, que «En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Autonómico correspondiente, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.»

Los decanos en el Consejo General de la Abogacía Española

El cargo de decano tiene también una dimensión estatal. El artículo 99 del Estatuto General, sobre la composición del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, incluye entre sus consejeros, en la letra b) de su apartado 1, a «Los Decanos de los Colegios de la Abogacía de España.»

Sobre la duración de ese puesto, el apartado 2 del mismo artículo establece:

«El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo los del Presidente y los doce Consejeros electivos, que será de cuatro años.»

Para conocer otras piezas sobre la profesión publicadas en este portal pueden consultarse la reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita (RD 824/2026) y los datos del turno de oficio del Colegio de Madrid en el primer semestre de 2026.

Qué no dice esta pieza

Esta noticia recoge lo que ha comunicado el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia sobre su propio proceso electoral y lo que dicen literalmente los artículos 77, 78, 79 y 99 del Estatuto General de la Abogacía Española. No reproduce los estatutos particulares del ICAV, que son los que regulan su procedimiento electoral, ni la fecha de la toma de posesión, que la nota del Colegio no indica.

Tampoco valora la candidatura, la gestión de la Junta ni a ninguna de las personas mencionadas. Quien necesite conocer el detalle del procedimiento electoral de un colegio concreto debe acudir a sus estatutos particulares o a la secretaría del propio colegio.

Preguntas frecuentes

¿Quién será el decano del Colegio de Abogados de Valencia?

Según la nota publicada por el ICAV el 21 de octubre de 2026, José Soriano Poves, actual decano, encabeza la única candidatura presentada, que la Junta de Gobierno ha proclamado. El Colegio indica que continuará al frente de la institución «durante los próximos cuatro años». La nueva composición se hará efectiva con la toma de posesión, cuya fecha la nota no indica.

¿Por qué no se celebran las elecciones del 20 de noviembre en el ICAV?

Porque solo se presentó una candidatura. La nota del Colegio dice: «Al haberse presentado una sola candidatura, no será necesario celebrar la jornada electoral inicialmente convocada para el 20 de noviembre.»

¿Cuánto dura el mandato de un decano de un colegio de abogados?

El Estatuto General de la Abogacía no fija una duración común. Su artículo 79.2 dice: «El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones para su posible reelección se fijarán en los Estatutos de cada Colegio.» En el caso de Valencia, el Colegio comunica un periodo de cuatro años.

¿Quién puede votar en las elecciones de un colegio de abogados?

Depende de los estatutos de cada colegio y de la normativa autonómica. En defecto de ambos, el artículo 79.1 del Estatuto General prevé una votación directa y secreta en la que pueden participar «todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones», y el apartado 4 establece que «el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los demás colegiados».

¿Qué otras noticias sobre la abogacía hay en este portal?

Entre las más recientes, la modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita por el Real Decreto 824/2026 y los datos del turno de oficio del Colegio de la Abogacía de Madrid. Para la figura profesional, puede consultarse la entrada abogado del diccionario jurídico.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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