Fachada de piedra del Palacio de la Marquesa de la Sonora, en Madrid, sede del Ministerio de Justicia

El BOE publica el RD 824/2026 y sustituye el baremo del turno de oficio: 600 € en el penal de especial complejidad y 125 % si hay acuerdo en un MASC

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado del 15 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita…

Luis García (Zaqarbal) · Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 ES (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué publica el BOE y desde cuándo rige el texto nuevo

El BOE núm. 256, de 15 de octubre de 2026, publica en su sección I el Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. La norma la propone el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se dicta de acuerdo con el Consejo de Estado y, según reza el propio texto, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2026.

La disposición final única está redactada en los términos habituales: «El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”». El bloque de análisis de la ficha del BOE concreta esa fecha y la fija en el 16 de octubre de 2026. Es decir, el texto que aquí se describe es el que rige desde hoy.

La disposición derogatoria única es igual de explícita, y conviene retenerla porque afecta a la norma con la que la abogacía venía trabajando: queda derogada la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determinaba el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento, «y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto».

Texto legal

«El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»

Un artículo único con dos apartados: los anexos II y III se sustituyen enteros

El real decreto no retoca el cuerpo articulado del Reglamento de 2021. Su artículo único se limita a dos operaciones de sustitución íntegra, formuladas con la fórmula clásica «se sustituye por el que figura a continuación»:

La diferencia entre modificar un precepto y sustituir un anexo completo no es menor para quien tenga que trabajar con el texto: desde la entrada en vigor, los anexos II y III que hay que consultar son los de este real decreto, y no los que figuraban en la versión anterior del Reglamento ni los importes de la orden ministerial derogada.

  • Uno. El anexo II —«Módulos y bases de compensación económica»— se sustituye por uno nuevo, con dos bloques: uno para las personas profesionales de la Abogacía y otro para las de la Procura.
  • Dos. El anexo III —«Momento del devengo de la indemnización»— se sustituye por otro de siete apartados, que fija en qué momento procesal se devenga cada tramo de la indemnización.

Los MASC entran en el baremo con módulo propio

La novedad de concepto más visible del nuevo anexo II es que los medios adecuados de solución de controversias dejan de estar fuera del baremo y pasan a tener una entrada propia. El epígrafe se titula, literalmente, «Actuación letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias en cumplimiento del artículo 6.11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita», y se desdobla en dos líneas:

El preámbulo describe el diseño con estas palabras: «El sistema que se establece prevé una compensación superior en caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes, en el marco al que se tiende desde los poderes públicos de promover una cultura de diálogo y acuerdo en la solución de las controversias». Y sitúa el encaje normativo de la figura: «se exigirá dicha actividad negociadora como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las excepciones recogidas en el apartado 2 del artículo 5 de la citada ley orgánica», en referencia a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Texto legal

«El sistema que se establece prevé una compensación superior en caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes»

  • Con acuerdo: 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento.
  • Sin acuerdo: 30,00 €.

Transacciones extrajudiciales y conciliación laboral: el 125 % como cifra común

El mismo porcentaje aparece en otros dos epígrafes del anexo II. En el bloque de «Normas generales», la línea «Transacciones extrajudiciales» tiene asignado el «125 % de la cuantía aplicable al procedimiento». El preámbulo describe el cambio sin rodeos: «se incrementa la compensación económica que pasa del 75 % de la cuantía aplicable al procedimiento al 125 % de dicha cuantía; por tanto, dicha compensación económica es idéntica a la que está prevista para cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias que den cumplimiento al requisito de procedibilidad».

En la jurisdicción social, el anexo abre el bloque con el epígrafe «Conciliación previa en materia laboral con acuerdo», al que asigna igualmente el 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento. En ese mismo bloque, el «Procedimiento íntegro» figura con 171,35 € y el recurso de suplicación con 93,46 €. Quien trabaje materia laboral de oficio encontrará aquí las tres cifras que ordenan el bloque; para consultas sobre el fondo del asunto, el directorio reúne a los abogados de derecho laboral.

Completa el bloque de normas generales el «Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión», fijado en 43,81 €. La transacción y la conciliación, por tanto, aparecen retribuidas en el nuevo anexo por referencia porcentual a la cuantía del procedimiento, y no por una cantidad fija.

Jurisdicción penal: las cuantías del anexo II frente a las de la orden derogada

El preámbulo acota qué cuantías se han movido respecto de la orden que ahora se deroga: el nuevo anexo II «incorpora las cuantías que serán aplicables a partir de su entrada en vigor, cuantías que se modifican en los supuestos de los procedimientos penales de especial complejidad y en el procedimiento penal general respecto a las que habían sido ya incorporadas al mismo mediante la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo».

La comparación entre ambos textos oficiales, epígrafe a epígrafe, es la siguiente. En la columna central, lo que decía la Orden PJC/281/2025, hoy derogada; en la de la derecha, lo que dice el anexo II del Real Decreto 824/2026.

El epígrafe de especial complejidad no se agota en la cifra base: el anexo II le añade tres conceptos acumulables, tal y como figuran en el texto —«Por cada 250 acontecimientos», 32,15 €; «A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias», 32,15 €; y «A partir de dos días de vista, por cada día», 91,13 €—, con el mismo desglose para el procedimiento ante la Audiencia Nacional.

Otros epígrafes del bloque penal que recoge el anexo II: procedimiento abreviado, 291,60 €; juicios por delitos leves, 102,06 €; expedientes de vigilancia penitenciaria, 147,99 €; y asistencia a la comparecencia de la orden de protección, 87,63 €. En el bloque de la procura, la jurisdicción penal figura con 43,00 € para «Todos los procedimientos» y con 100,00 € en los dos epígrafes de especial complejidad.

600,00 €cuantía que el nuevo anexo II asigna al procedimiento penal de especial complejidad

Abogacía: cuantías de la orden derogada y del nuevo anexo II

Epígrafe del baremoOrden PJC/281/2025 (derogada)Anexo II del RD 824/2026
Procedimiento penal general350,50 €400,00 €
Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional366,76 €400,00 €
Procedimiento penal de especial complejidad389,45 €600,00 €
Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional408,24 €600,00 €
Procedimiento del Tribunal del Jurado438,14 €438,14 €

Asistencia inmediata a víctimas: a quién nombra el anexo

El nuevo anexo II desdobla en dos epígrafes la asistencia inmediata. Uno mantiene el asesoramiento y la asistencia a la mujer víctima de violencia de género. El otro lleva por título «Asistencia inmediata a las víctimas de terrorismo y de trata, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, así como a las mujeres y personas menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual», con las mismas tres líneas de disponibilidad y asesoramiento previo: 87,63 €, 87,63 € y 131,22 €, con los límites de 175,26 y 262,44 euros que el propio anexo anota entre paréntesis.

El preámbulo sitúa el origen de esa ampliación en la disposición final décima de la Ley Orgánica 1/2025, que modificó el artículo 2.h) de la Ley 1/1996, «en vigor desde el 3 de octubre de 2025». Y también en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, cuya disposición final tercera, según el mismo preámbulo, modificó el artículo 2 de la Ley 1/1996 «ampliando su ámbito en lo que se refiere al ámbito concursal y en el orden penal de las personas jurídicas».

Los gastos de desplazamiento aparecen tabulados por tramos en los dos epígrafes de asistencia inmediata, con las mismas cifras: 14,10 € si el lugar dista más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial, 35,29 € si dista más de 25 km y 58,80 € si dista más de 50 km. Para las salidas a centros de prisión, los tramos equivalentes que recoge el anexo son 15,57 €, 37,26 € y 54,00 €.

El anexo III: en qué momento se devenga cada tramo

El segundo apartado del artículo único sustituye el anexo III, que abre con esta regla general: «Las personas profesionales de la abogacía y de la procura devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes». A partir de ahí, distingue un tramo del 70 por 100 y otro del 30 por 100.

Los demás supuestos especiales del anexo III son los siguientes, en los términos en que los enuncia el texto: en las transacciones extrajudiciales y en la insostenibilidad de la pretensión, la totalidad de la indemnización a la presentación del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad; en las salidas a centros de prisión, la totalidad a la presentación de la certificación del centro penitenciario; y en la vía administrativa previa de extranjería y asilo, la totalidad a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que finalice el procedimiento.

El apartado 7 cierra el anexo con el supuesto de doble posición procesal: «En las actuaciones en los procedimientos penales con doble condición de defensa y acusación, se abonará un 100 % de la indemnización por la defensa y un 50 % por la acusación tramitándose un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita». En el anexo II, ese mismo supuesto figura como epígrafe con el «50 % de la cuantía aplicable al procedimiento», tanto en el bloque de abogacía como en el de procura.

El tramo del 70 por 100

El apartado 1 enumera ocho supuestos, de la letra a) a la h). En procesos civiles —incluidos los de familia—, sociales y contencioso-administrativos, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o teniendo por formulada su contestación. En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el profesional, o de la apertura del juicio oral.

La letra d) es uno de los supuestos que el texto enuncia por separado: en procedimientos penales, en la asistencia letrada de personas jurídicas previo requerimiento del órgano judicial, a la presentación del documento que acredite dicho requerimiento. Cierran la lista las apelaciones civiles y penales, los demás procedimientos y los dos supuestos de casación: formalizada, a la presentación de la copia de la providencia que la tenga por formalizada; no formalizada, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio fundamentando la inviabilidad del recurso.

El 30 por 100 restante y los cinco supuestos especiales

El apartado 2 lo resuelve en una línea: «El restante 30 por 100 de los asuntos precedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia». Los apartados 3 a 7 recogen supuestos que no siguen esa regla de 70 y 30.

Entre ellos, el apartado 4, que acompaña a la nueva entrada de los MASC en el anexo II, dice literalmente: «En la asistencia letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias se tramitará un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita y se abonará conforme a baremo tras la presentación del documento que acredite la existencia o no del acuerdo».

Quién informó el texto y qué anuncia el preámbulo para después

El real decreto hace constar quién lo informó: «Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de la Abogacía Española, por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y por el Consejo General del Poder Judicial». El trámite de audiencia e información pública se sustanció, según el propio texto, «durante un plazo de siete días hábiles, de conformidad con dicho artículo 27.2. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno» —la grafía del artículo es la del BOE—. Sobre cargas, el preámbulo afirma que «la presente norma no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos».

El preámbulo también describe este real decreto como una reforma de alcance limitado y anuncia otra posterior. Habla de «las modificaciones puntuales del reglamento de la ley que resultan en la actualidad necesarias y urgentes y que no deben esperar a las modificaciones legislativas que se aprueben en esta materia», y señala que «se ha iniciado ya la tramitación del correspondiente anteproyecto de ley» para consolidar en un único texto el régimen de la asistencia jurídica gratuita, lo que «conllevará inexcusablemente la aprobación de un nuevo reglamento que adecué el régimen recogido en el reglamento hoy vigente a la futura ley». Son declaraciones del preámbulo sobre trabajos en curso, no normas en vigor.

La habilitación legal que invoca el texto es la disposición final primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que encarga al Gobierno el reglamento general de desarrollo en el que se contendrá «necesariamente el sistema de determinación de las bases económicas y módulos de compensación con cargo a fondos públicos por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita». El marco constitucional que cita el preámbulo es el artículo 119 de la Constitución Española y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Para el resto de órdenes jurisdiccionales, el anexo II recoge, entre otros epígrafes, el juicio ordinario en 346,53 €, el verbal en 218,70 €, el juicio completo de familia contencioso en 291,60 € y el de mutuo acuerdo en 174,96 €, el monitorio en 169,73 €, la jurisdicción voluntaria en 194,40 €, el concurso de microempresa o persona física completo en 346,53 €, el recurso contencioso-administrativo en 257,04 € y el recurso de amparo en 325,62 €. Quien necesite orientación sobre un asunto concreto puede acudir al directorio de abogados penalistas o de derecho civil.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia exactamente el Real Decreto 824/2026?

Su artículo único sustituye íntegramente dos anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de 2021: el anexo II, que contiene los módulos y bases de compensación económica de la abogacía y de la procura en el turno de oficio, y el anexo III, que fija el momento del devengo de la indemnización. No modifica el cuerpo articulado del Reglamento. Además, su disposición derogatoria única deroga la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que era la que determinaba hasta ahora los importes del anexo II.

¿Desde cuándo rige el nuevo baremo?

La disposición final única dispone la entrada en vigor «el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”». El real decreto se publicó en el BOE núm. 256, de 15 de octubre de 2026, y el bloque de análisis de la ficha del propio BOE fecha la entrada en vigor el 16 de octubre de 2026.

¿Qué recoge el anexo II para los MASC?

Un epígrafe propio, titulado «Actuación letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias en cumplimiento del artículo 6.11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita», con dos líneas: con acuerdo, el 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento; sin acuerdo, 30,00 €. El anexo III añade que en esos casos se tramita un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita y se abona tras presentar el documento que acredite la existencia o no del acuerdo. Puedes repasar la figura en la ficha del diccionario sobre los medios adecuados de solución de controversias.

¿Dónde puedo leer sobre la situación del turno de oficio antes de esta reforma?

En este medio hemos publicado datos y normas previas sobre la materia: el balance del ICAM del primer semestre de 2026 sobre solicitudes de justicia gratuita y abogados de oficio en Madrid y el Real Decreto-ley 22/2026 para Ceuta, que incluyó previsiones de justicia gratuita en protección internacional. Para el contexto de los colegios profesionales, también es útil el Reglamento de accesibilidad cognitiva aprobado en septiembre de 2026.

¿Qué dice el preámbulo sobre futuras reformas de la asistencia jurídica gratuita?

El preámbulo califica este real decreto de «modificaciones puntuales» que no deben esperar a los cambios legislativos en tramitación, y hace constar que «se ha iniciado ya la tramitación del correspondiente anteproyecto de ley» con dos propósitos: consolidar en un único texto legal de nueva planta el régimen de la asistencia jurídica gratuita e incorporar novedades. Añade que ello «conllevará inexcusablemente la aprobación de un nuevo reglamento». Son declaraciones del propio preámbulo sobre trabajos en curso, no normas en vigor.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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