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Jubilación anticipada por discapacidad: el Gobierno amplía a once nuevas enfermedades el acceso desde el 31 de julio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, amplía el listado de enfermedades que permiten anticipar la edad de jubilación a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad…

Asqueladd, Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué cambia con el Real Decreto 632/2026

El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio (BOE núm. 185, de 30 de julio de 2026), modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, norma que desarrolla el actual artículo 206 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

La reforma incorpora once nuevas patologías al listado de enfermedades que, por generar de forma acreditada una reducción significativa y generalizada de la esperanza de vida, dan derecho a adelantar la jubilación. También modifica la entrada relativa a la lesión medular, para que abarque expresamente tanto la de origen traumático como la no traumática, y crea un nuevo apartado j) dedicado a las «enfermedades sistémicas».

El real decreto entró en vigor el 31 de julio de 2026, el día siguiente al de su publicación en el BOE, y se aplica a los hechos causantes que se produzcan a partir de esa fecha, es decir, a las solicitudes de jubilación cuyo derecho nazca desde entonces en adelante.

Las once patologías que se incorporan

El anexo ampliado incluye, junto a las patologías ya reconocidas desde 2009 y la reforma de 2023, las siguientes once nuevas entradas:

  • Patología incorporadaTipo de afectación
    Amiloidosis por transtiretina varianteEnfermedad rara, afectación multiorgánica
    Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)Enfermedad neuromuscular
    Enfermedad de HuntingtonEnfermedad neurodegenerativa
    Espina bífidaMalformación congénita del tubo neural
    Enfermedad de ParkinsonEnfermedad neurodegenerativa
    Degeneración corticobasalEnfermedad neurodegenerativa
    Atrofia multisistémicaEnfermedad neurodegenerativa
    Parálisis supranuclear progresivaEnfermedad neurodegenerativa
    Esclerosis sistémicaEnfermedad sistémica (nuevo apartado j)
    Enfermedad renal crónica estadio G5Insuficiencia renal terminal
    Lesión medular, traumática o no traumáticaModificación de una entrada ya existente

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad

El derecho a la jubilación anticipada por discapacidad no se activa de forma automática por padecer una de estas patologías: el artículo 1 del Real Decreto 1851/2009 exige que la persona trabajadora acredite haber trabajado, a lo largo de su vida laboral, un tiempo efectivo equivalente al menos al período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación ordinaria.

Además, debe haber estado afectada durante ese tiempo por alguna de las patologías del anexo y, dentro de ese período, mantener durante al menos cinco años un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento derivado de esas mismas patologías.

Este marco de requisitos —periodo de cotización, patología del listado y cinco años de discapacidad al 45 por ciento— es el mismo que ya regía tras la reforma de 2023 (Real Decreto 370/2023); lo que cambia ahora es exclusivamente el catálogo de enfermedades que se consideran generadoras de esa discapacidad.

Hay un matiz adicional que el artículo 5.3 del Real Decreto 1851/2009 introduce para los casos en que el 45 por ciento de discapacidad se alcanza sumando varias dolencias distintas: cuando eso ocurre, la patología incluida en el anexo debe representar, por sí sola, «al menos el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado». Si la discapacidad reconocida procede íntegramente de una única patología del listado, este requisito adicional no entra en juego.

Cómo se acredita la discapacidad ante la Seguridad Social

El artículo 5 del Real Decreto 1851/2009 exige que la afectación por alguna de las patologías del anexo se acredite mediante informe médico, que debe indicar en todo caso la fecha en que se inició o se manifestó la patología.

La acreditación de que la discapacidad deriva de una de esas patologías y de que el grado alcanzó el 45 por ciento durante al menos cinco años debe hacerse, en todo caso, mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano equivalente de la comunidad autónoma que tenga transferida esa función, indicando también la fecha de inicio o manifestación de la discapacidad.

Se trata de un doble filtro —médico y administrativo— que busca evitar que la reforma se aplique de forma automática por el mero diagnóstico: es la certificación oficial del grado y de su antigüedad la que habilita el adelanto de la edad de jubilación, no el informe clínico por sí solo.

Qué pasa si el hecho causante es anterior al 31 de julio

La disposición final del Real Decreto 632/2026 fija su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, y la reforma se aplica a los hechos causantes posteriores a esa fecha. En la práctica, esto significa que quien ya cumplía los requisitos generales de cotización y de grado de discapacidad, pero cuya patología no estaba en el listado hasta esta ampliación, puede iniciar ahora el trámite si el hecho causante de su jubilación se produce a partir del 31 de julio de 2026.

Para quienes tenían un expediente en curso basado en patologías ya reconocidas con anterioridad, la reforma no afecta a su situación: solo añade nuevas patologías al catálogo, sin modificar los requisitos generales de cotización, grado o duración de la discapacidad ya exigidos desde la reforma de 2023.

Quien crea que su patología encaja en el nuevo listado pero tenga dudas sobre si su hecho causante se sitúa antes o después del 31 de julio —por ejemplo, por solicitudes presentadas en fechas próximas a la entrada en vigor— debería consultar su caso concreto con la entidad gestora o con un profesional especializado, ya que la fecha exacta del hecho causante, y no la de presentación de la solicitud, es la que determina si resulta aplicable la nueva redacción del anexo.

De 2009 a 2026: la evolución de esta jubilación anticipada

La posibilidad de anticipar la jubilación por razón de discapacidad no es una figura nueva: se introdujo con el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que desarrolló entonces el artículo 161 bis de la antigua Ley General de la Seguridad Social —hoy artículo 206 bis, tras la aprobación del texto refundido por el Real Decreto Legislativo 8/2015—. Desde su origen, la norma exige un grado de discapacidad del 45 por ciento derivado de patologías tasadas en un anexo, precisamente para limitar el beneficio a los casos en que existe evidencia médica de una reducción significativa de la esperanza de vida, y no a cualquier situación de discapacidad.

El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, ya amplió en su momento ese anexo y añadió la exigencia de mantener el grado de discapacidad durante al menos cinco años, reforzando el control frente a acreditaciones puntuales o tardías. El Real Decreto 632/2026 continúa esa misma línea: no toca el marco general de requisitos fijado en 2023, sino que actualiza de nuevo el catálogo de enfermedades a la luz de la evidencia médica disponible sobre su impacto en la esperanza de vida, incorporando patologías neurodegenerativas, renales y sistémicas que hasta ahora quedaban fuera del listado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se puede pedir la jubilación anticipada con las nuevas patologías?

Desde el 31 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 632/2026, y siempre que el hecho causante de la jubilación se produzca a partir de esa fecha.

¿Qué grado de discapacidad se exige para acceder a esta jubilación anticipada?

Un grado igual o superior al 45 por ciento, mantenido durante al menos cinco años y derivado de alguna de las patologías incluidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009.

¿Basta con un informe médico para acreditar la discapacidad?

No. El informe médico acredita la patología y su fecha de inicio, pero el grado de discapacidad y su duración de al menos cinco años deben certificarse por el IMSERSO o el órgano autonómico equivalente.

¿Qué once patologías se han añadido con esta reforma?

Amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, espina bífida, párkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, esclerosis sistémica, enfermedad renal crónica estadio G5, y la ampliación de la lesión medular a los casos de origen no traumático.

¿Hace falta además un período mínimo de cotización?

Sí, la persona trabajadora debe acreditar un tiempo efectivo de trabajo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación ordinaria.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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