Qué ha resuelto la Audiencia Nacional
Publicado el 10 de agosto de 2026. La Dirección General de Trabajo ha ordenado publicar en el BOE de hoy la Sentencia número 133/2026, de 15 de julio de 2026, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento de impugnación de convenios 177/2026 (y los acumulados 180/2026, 198/2026 y 262/2026).
El tribunal estima las demandas presentadas por UGT, CC.OO., CGT y USO -a las que se adhirieron CIG, CSIF y STC- contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX), la patronal del sector, y declara ilegal el párrafo 30.1.b) del III Convenio colectivo estatal de contact center (antes telemarketing), registrado en 2023.
La cláusula anulada
El convenio exigía que el permiso retribuido por cuidado de un familiar se disfrutara dentro de los diez días naturales contados desde el primer día laborable en que se produjera el hecho causante, y de forma continuada, sin fraccionamiento.
Establecer tanto un arco temporal para el disfrute del permiso como un modo de disfrute continuado puede afectar a la finalidad perseguida con el permiso, que no es otra que el cuidado del familiar, así como obviar el interés de la persona que necesita de cuidados.Sentencia de la Audiencia Nacional 133/2026, de 15 de julio de 2026 (BOE-A-2026-17492)
Por qué es contraria a la ley
La sentencia razona que la necesidad de cuidado bien puede prolongarse más allá de los diez días fijados por el convenio -sin que exista razón empresarial que justifique ese límite rígido-, o bien puede requerir ser atendida de forma alterna y no continuada, de modo que imponer un disfrute seguido puede convertirse en un obstáculo insalvable para organizar de forma real y eficaz el cuidado.
El tribunal concluye que ambas previsiones -el plazo cerrado de diez días y la exigencia de continuidad- son contrarias al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con remuneración, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora y requiera su cuidado efectivo.
A quién afecta
La sentencia afecta a las empresas y a la plantilla incluidas en el ámbito del III Convenio colectivo estatal de contact center -uno de los convenios sectoriales de mayor volumen de trabajadores en España-, que pasa a regirse en este punto directamente por lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, sin la limitación de los diez días naturales ni la exigencia de disfrute continuado que el convenio imponía.
La Dirección General de Trabajo ha ordenado la inscripción de la sentencia en el Registro de convenios colectivos y su publicación en el mismo boletín en que se publicó el convenio impugnado, conforme al artículo 166.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido la Audiencia Nacional sobre el convenio de contact center?
Ha declarado ilegal la cláusula del III Convenio colectivo estatal de contact center que obligaba a disfrutar el permiso por cuidado de familiar dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante y de forma continuada, por ser contraria al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué permiso se ve afectado por esta sentencia?
El permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, u otra persona conviviente que requiera cuidado efectivo, regulado en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Por qué el tribunal considera ilegal el límite de diez días?
Porque la necesidad real de cuidado puede prolongarse más allá de ese plazo o requerir un disfrute no continuado, y el convenio no ofrecía ninguna razón empresarial que justificara esa restricción, lo que puede frustrar la finalidad misma del permiso.
¿A quién afecta esta sentencia?
A las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del III Convenio colectivo estatal de contact center, que a partir de esta anulación se rigen directamente por el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores en este punto, sin la limitación temporal ni la exigencia de continuidad que imponía el convenio.
¿Quién presentó la demanda que dio lugar a esta sentencia?
Las demandas de impugnación fueron presentadas por los sindicatos UGT, CC.OO., CGT y USO, a las que se adhirieron CIG, CSIF y STC, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX), patronal del sector.
Fuentes
- Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.b) (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.
