Fachada del Tribunal Supremo de España, Madrid

El Supremo anula parcialmente el decreto de estabilización de interinos por dejar plazas fuera de la oferta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó el 2 de julio de 2026 sentencia estimando en parte el recurso contencioso-administrativo 1/174/2024, interpuesto por el Sindicato de I…

Javier Pérez Montes (Nerve net), Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué se recurrió

El Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, aprobó la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado, prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El decreto fijaba, puesto por puesto, qué plazas ocupadas de forma temporal se incluían en el proceso de estabilización y cuáles quedaban fuera.

El Sindicato de Interinos de Justicia en Acción, junto con otras recurrentes, impugnó ese decreto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo mediante el recurso contencioso-administrativo 1/174/2024, al considerar que el decreto dejaba fuera de la oferta plazas que, a su juicio, debían haberse incluido conforme a los criterios legales de la propia tasa de estabilización.

El proceso de estabilización, en contexto

El litigio no se entiende sin el marco del que nace. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creó una tasa adicional de estabilización —su disposición adicional octava— pensada para que el personal interino con antigüedad anterior al 1 de enero de 2016 que no hubiera obtenido plaza en anteriores procesos de estabilización pudiera optar a una mediante concurso.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, desarrolló esa tasa en su artículo 217, y el Real Decreto 1227/2023 fue la norma que, ya en diciembre de ese año, tradujo esa previsión en una lista concreta de plazas convocadas dentro de la Administración General del Estado, incluida la Administración de Justicia. Es precisamente en esa traducción —qué plazas entran en la lista y cuáles no— donde se sitúa la discrepancia que ha resuelto ahora el Supremo.

Qué declara la sentencia

La sentencia, dictada el 2 de julio de 2026 y publicada en el BOE el 20 de julio de 2026 (identificador BOE-A-2026-15741), estima el recurso en parte. El fallo declara la nulidad del Real Decreto 1227/2023 exclusivamente en cuanto no incluyó en la oferta de estabilización las plazas citadas en el fundamento de Derecho cuarto de la propia sentencia.

«Se acuerda la nulidad del Real Decreto 1227/2023 en cuanto no incluye en la oferta de estabilización las plazas que se citan en el fundamento de Derecho cuarto.»Fallo de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15741)

Qué significa una nulidad «parcial» en un recurso contencioso-administrativo

Conviene detenerse en la palabra parcial, porque no es un matiz menor. Cuando la jurisdicción contencioso-administrativa anula parcialmente una disposición general, no expulsa la norma entera del ordenamiento: expulsa únicamente el fragmento o la omisión que el tribunal considera contrario a Derecho, y deja vigente todo lo demás.

En este caso, el vicio que aprecia el Supremo no es que el Real Decreto 1227/2023 regule mal algo que sí regula, sino que deja fuera algo que, según la sentencia, debía estar dentro: determinadas plazas que cumplían los requisitos de la tasa adicional de estabilización y que no aparecen en la lista aprobada. Por eso el efecto práctico no es derogar el decreto, sino obligar a que esas plazas concretas —las del fundamento de Derecho cuarto— se incorporen a él.

La sentencia tampoco impone costas procesales a ninguna de las partes, lo que en la práctica de la Sala Tercera suele reservarse para asuntos en los que existían dudas de derecho razonables por ambos lados, no una posición manifiestamente infundada de la Administración recurrida.

Qué no dice la sentencia

El texto publicado en el BOE no detalla en su sumario el número exacto ni la naturaleza concreta de las plazas afectadas por la nulidad más allá de la remisión al fundamento de Derecho cuarto; tampoco fija un plazo de ejecución distinto del general de notificación a las partes e inserción en la colección legislativa.

Esta pieza no afirma, porque la sentencia no lo dice con esa precisión en las fuentes consultadas, cuántas plazas concretas quedan finalmente incorporadas al proceso de estabilización ni en qué administración o cuerpo exactamente. Afirmarlo sin haber leído el fundamento de Derecho cuarto completo sería inventar un dato que esta pieza no tiene delante.

Qué significa para quien tiene un proceso de estabilización en marcha

Si eres personal interino de la Administración de Justicia o de otro cuerpo de la Administración General del Estado y tu plaza no apareció en la oferta del Real Decreto 1227/2023, esta sentencia es relevante para ti en dos sentidos.

Primero, confirma que la omisión de plazas era, al menos en parte, discutible jurídicamente y que el Tribunal Supremo le ha dado la razón, en ese punto, al sindicato recurrente. Segundo, y esto es lo que no puede sustituir un artículo divulgativo: solo quien tenga a la vista el fundamento de Derecho cuarto de la sentencia puede saber si su plaza concreta está entre las afectadas. Ese es el paso que corresponde a un abogado especialista en Derecho administrativo o, si el caso tiene también dimensión de empleo público interino, a uno con experiencia en Derecho laboral y de función pública.

Un litigio más dentro de un proceso largo

Esta sentencia no cierra el proceso de estabilización del empleo público iniciado con la Ley 20/2021: es un episodio dentro de él. Cada vez que una Administración aprueba una oferta concreta —como hizo el Gobierno con el Real Decreto 1227/2023 para la Administración General del Estado— existe la posibilidad de que alguien afectado por una omisión recurra, y de que los tribunales, caso por caso, corrijan el listado sin tocar el resto de la convocatoria. Es previsible que sigan apareciendo resoluciones similares mientras se cierran los distintos procesos de estabilización abiertos en las diferentes administraciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre la estabilización de interinos?

En sentencia de 2 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15741), la Sala Tercera estimó en parte el recurso del Sindicato de Interinos de Justicia en Acción y declaró nulo el Real Decreto 1227/2023 solo en la parte que no incluyó determinadas plazas en la oferta de estabilización.

¿Se anula todo el Real Decreto 1227/2023?

No. La nulidad es parcial: afecta únicamente a la omisión de las plazas identificadas en el fundamento de Derecho cuarto de la sentencia. El resto del decreto, incluida la oferta ya publicada, permanece vigente.

¿Quién presentó el recurso?

El Sindicato de Interinos de Justicia en Acción, junto con otras recurrentes, mediante el recurso contencioso-administrativo 1/174/2024 ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

¿Qué es la tasa adicional de estabilización que menciona la sentencia?

Es la vía creada por la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 y desarrollada por el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, pensada para que el personal interino con antigüedad anterior al 1 de enero de 2016 que no obtuvo plaza en procesos de estabilización previos pudiera optar a una por concurso.

¿Hay que pagar costas por este recurso?

No. La sentencia no impone costas procesales a ninguna de las partes.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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