Fachada del edificio del Tribunal Supremo de España en Madrid, en un día despejado

El Supremo excluye a quien entra a nado del rechazo en frontera

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Tribunal Supremo ha confirmado, en sentencia de 29 de junio de 2026, que el rechazo en frontera regulado en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no puede…

Javier Pérez Montes (Nerve net), Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué ha resuelto el Tribunal Supremo

Publicado el 8 de agosto de 2026. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó el 29 de junio de 2026 la sentencia STS 814/2026 (recurso de casación 3795/2025, ponente Fernando Román García), que desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y confirma que el llamado rechazo en frontera, regulado en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEX), no es aplicable a las personas interceptadas en el mar cuando intentan entrar a nado en Ceuta o Melilla.

El caso llega al Supremo tras dos instancias previas favorables al demandante: tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya habían anulado la actuación administrativa antes de que el Abogado del Estado recurriera en casación.

El caso que dio origen a la sentencia

El origen es la interceptación en alta mar, el 14 de noviembre de 2024, de un ciudadano argelino que intentaba entrar a nado en Ceuta junto a otras dos personas. Las autoridades españolas lo entregaron a Marruecos sin tramitar ningún procedimiento administrativo previo, aplicando directamente el mecanismo de rechazo en frontera previsto para quienes cruzan superando elementos de contención como las vallas fronterizas.

El demandante recurrió esa entrega inmediata, alegando que no se le había aplicado el procedimiento legalmente establecido ni las garantías que corresponden. El Juzgado de Ceuta y después el TSJ de Andalucía le dieron la razón; el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación del Estado, confirma ahora esa misma conclusión con efecto de doctrina jurisprudencial.

Por qué la disposición adicional décima no cubre la entrada a nado

El razonamiento del Tribunal Supremo, según recoge la cobertura especializada disponible sobre la sentencia, distingue entre dos formas de intentar cruzar la frontera de forma irregular: superando un elemento físico de contención colocado artificialmente por el Estado —como una valla— o accediendo por el mar, sin que exista ningún obstáculo de esa naturaleza que se pueda «superar» en sentido propio. La disposición adicional décima de la LOEX, al referirse expresamente a quienes intentan superar esos elementos de contención, no contemplaría, según esta interpretación, el supuesto de quien simplemente nada hasta la costa sin franquear ninguna barrera física.

Conviene precisar qué es literal y qué no en esta pieza: no se reproduce ninguna cita textual entre comillas de la sentencia, porque las distintas coberturas periodísticas y jurídicas consultadas sobre este fallo no coinciden de forma exacta en la redacción concreta de sus pasajes, aunque sí convergen con claridad en el sentido del razonamiento. Por eso todo el contenido de esta sección se presenta como resumen indirecto, no como cita literal.

Qué procedimiento se aplica en su lugar

La consecuencia práctica de la sentencia es que, cuando una persona es interceptada en el mar intentando entrar a nado en Ceuta o Melilla, la Administración no puede aplicar el rechazo en frontera de forma directa e inmediata, sino que debe tramitar el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la LOEX, previsto con carácter general para quienes intentan entrar ilegalmente en España o son interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.

Ese cauce ordinario incorpora garantías que el rechazo directo no exige del mismo modo: la persona interceptada tiene derecho a asistencia letrada, a la asistencia de intérprete si no comprende las lenguas oficiales, a formular alegaciones antes de que se adopte una decisión, y a solicitar protección internacional si concurren los presupuestos para ello. La devolución, además, debe ejecutarse en un plazo determinado o dar paso, si no es posible ejecutarla de inmediato, a las medidas de internamiento temporal que la propia ley prevé para esa situación.

Rechazo en frontera, devolución y expulsión: tres figuras distintas

El Derecho de extranjería español distingue varias figuras que a menudo se confunden en el debate público, y esta sentencia ayuda precisamente a delimitarlas. El rechazo en frontera de la disposición adicional décima LOEX —introducida por la Ley Orgánica 4/2015— está pensado para el momento mismo de la entrada, cuando una persona intenta superar físicamente los elementos de contención fronteriza en Ceuta o Melilla y es interceptada en ese instante.

La devolución del artículo 58.3 LOEX, en cambio, es la figura general aplicable a quien es interceptado intentando entrar ilegalmente en España, en la frontera o en sus inmediaciones, sin haber superado ese tipo de elemento de contención. Y la expulsión es un procedimiento distinto, más amplio, dirigido a extranjeros que ya se encuentran en territorio español en situación irregular, con sus propias causas y garantías. La sentencia del Supremo aclara que, para quien entra a nado, el cauce correcto es el segundo —devolución—, no el rechazo directo en frontera.

El antecedente constitucional del rechazo en frontera

La disposición adicional décima no es una figura pacífica desde su origen: el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre su constitucionalidad en la STC 172/2020 —doctrina reiterada en la STC 13/2021, de 28 de enero—, avalando la existencia del rechazo en frontera pero exigiendo que se aplique respetando determinadas garantías mínimas y dentro de los límites que la propia norma establece, no como una vía para eludir cualquier control. La sentencia del Supremo de junio de 2026 se sitúa en esa misma línea: no cuestiona la validez general del rechazo en frontera, sino que precisa uno de sus límites de aplicación —el tipo de entrada al que puede referirse—, dejando fuera los supuestos en los que no existe un elemento físico de contención que la persona intente superar.

Qué significa esto para la práctica del Derecho de extranjería

Al fijar esta interpretación con valor de doctrina jurisprudencial, la sentencia vincula a los tribunales inferiores en casos futuros con hechos sustancialmente iguales: interceptación en el mar de una persona que intenta entrar a nado, sin haber superado ningún elemento físico de contención fronteriza. En esos supuestos, la aplicación directa del rechazo en frontera sin las garantías del artículo 58.3 podría ser, conforme a esta doctrina, motivo de nulidad de la actuación administrativa.

Para un abogado especialista en Derecho administrativo o en extranjería que defienda a una persona en esta situación, la sentencia ofrece un argumento jurídico concreto y ya consolidado por el Tribunal Supremo: exigir que se acredite, en cada caso, si existió un elemento de contención físico que la persona intentara superar, y no dar por buena la aplicación automática del rechazo en frontera al simple hecho de haber cruzado nadando.

También es relevante para quienes ya han vivido una devolución o un rechazo sin garantías en el pasado: si los hechos son sustancialmente iguales a los de este caso —interceptación en el mar, sin superar un elemento físico de contención, sin trámite previo—, esta doctrina puede servir de fundamento para recurrir esa actuación, dentro de los plazos que en cada caso resulten aplicables. Un abogado especializado en extranjería puede valorar si el plazo para recurrir sigue abierto y qué vía procesal concreta corresponde según el tiempo transcurrido desde los hechos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el rechazo en frontera o "devolución en caliente"?

Es el mecanismo previsto en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería para las personas que intentan entrar irregularmente en Ceuta o Melilla superando elementos de contención fronterizos, como las vallas, y son interceptadas por las fuerzas de seguridad en ese momento.

¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo sobre quienes entran a nado?

En sentencia de 29 de junio de 2026 (STS 814/2026), confirma que el rechazo en frontera no es aplicable a quien es interceptado en el mar intentando entrar a nado, porque no supera ningún elemento físico de contención en el sentido que exige la norma.

¿Qué procedimiento se aplica entonces a quien entra a nado?

El procedimiento ordinario de devolución del artículo 58.3 de la Ley de Extranjería, que exige garantías como asistencia letrada, intérprete si es necesario, posibilidad de alegaciones, y de solicitar protección internacional, con los plazos y, en su caso, las medidas de internamiento temporal previstas en la ley.

¿Qué caso concreto dio lugar a esta sentencia?

La interceptación en alta mar, el 14 de noviembre de 2024, de un ciudadano argelino que intentaba entrar a nado en Ceuta, entregado a Marruecos sin procedimiento previo. El Juzgado de Ceuta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya habían anulado esa actuación antes de llegar al Supremo.

¿Hay otras sentencias recientes del Tribunal Supremo relevantes en materia de garantías procesales?

Sí, puedes consultar nuestra pieza sobre el rechazo de la cautelarísima del ICAM por los incendios forestales, otra resolución reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo tribunal.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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