La propuesta de indemnización que el asegurador debe presentar en tres meses tras la reclamación de un perjudicado por accidente de tráfico
Resumen rápido: La oferta motivada de indemnización es la propuesta que el asegurador debe presentar al perjudicado cuando, tras su reclamación extrajudicial, entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. El artículo 7.2 de la LRCSCVM fija un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación para presentarla, tanto si los daños son personales como si son en los bienes.
Definición flash: La propuesta de indemnización que el asegurador debe presentar en tres meses si acredita la responsabilidad y cuantifica el daño.
Etiqueta lingüística
Es «motivada» porque la ley exige que exponga las razones de la cifra ofrecida, no una cantidad sin justificar. Si el asegurador no considera acreditada la responsabilidad, o rechaza la reclamación, debe dar en su lugar una «respuesta motivada» explicando por qué.
Definición técnica
El artículo 7.2 de la LRCSCVM permite al asegurador solicitar, a su costa, informes periciales privados antes de responder, si la documentación aportada por el lesionado resulta insuficiente para cuantificar el daño. El incumplimiento del plazo de tres meses por causa no justificada o imputable al asegurador genera el devengo de intereses de demora conforme al artículo 9 de la misma ley, y constituye además infracción administrativa.
Aplicación práctica
Recibir una oferta motivada no obliga a aceptarla: el perjudicado puede rechazarla y reclamar por vía judicial si la considera insuficiente. Sí conviene revisar que cubra todas las partidas del baremo —perjuicio personal básico, perjuicio particular, secuelas y perjuicio patrimonial— antes de aceptarla, porque su aceptación suele implicar la finiquito del siniestro.
Contexto legal en España
La oferta motivada cierra, en condiciones normales, la fase extrajudicial abierta con la reclamación del artículo 7.1: si el asegurador no la presenta en plazo o el perjudicado la rechaza, la vía que queda abierta es la reclamación judicial, ya sin necesidad de nueva reclamación previa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Oferta motivada y respuesta motivada
- La OFERTA MOTIVADA (art. 7.2 LRCSCVM) se presenta cuando el asegurador acredita la responsabilidad y cuantifica el daño. La respuesta motivada (art. 7, apartado 4) es la que da cuando rechaza la reclamación o no la considera acreditada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 7.2 de la LRCSCVM dispone: «En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre oferta motivada de indemnización
¿En cuánto tiempo debe responder la aseguradora a mi reclamación?
En tres meses desde que recibe la reclamación, con una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada de rechazo, conforme al artículo 7.2 de la LRCSCVM.
¿Estoy obligado a aceptar la oferta motivada?
No. Puedes rechazarla y acudir a la vía judicial si consideras que la cuantía no cubre correctamente el daño sufrido.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.