Patrono

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El término tradicional para designar al empresario o empleador en la relación de trabajo

Resumen rápido: Patrono es el término tradicional, propio del Derecho del Trabajo español anterior a la Constitución de 1978, con que se designaba a la persona física o jurídica que emplea trabajadores por cuenta ajena, hoy sustituido en la legislación laboral vigente por el término «empresario», si bien «patrono» y su adjetivo «patronal» siguen usándose en el lenguaje jurídico y sindical, especialmente en expresiones como «cierre patronal» o «organización patronal».

Definición flash: El término tradicional, hoy en desuso legal, con que se designaba al empresario o empleador frente al trabajador en la relación laboral.

Etiqueta lingüística

«Patrono» procede del latín patronus, «protector, defensor», el mismo origen que «patrón» en su sentido de protector o jefe; su uso para designar al empleador refleja una concepción, hoy superada, de la relación de trabajo como vínculo de protección y dependencia personal más que como intercambio contractual entre partes formalmente iguales. A diferencia de España, donde el término ha caído en desuso técnico tras 1978, en varios países latinoamericanos (Colombia, Venezuela, Panamá...) "patrono" y "patronal" siguen siendo de uso corriente y vigente para designar al empleador. Esta ficha describe la figura conforme al Derecho español.

Definición técnica

El Estatuto de los Trabajadores, desde su primera redacción de 1980, emplea sistemáticamente el término «empresario» -y no «patrono»- para designar a quien recibe la prestación de servicios del trabajador, según la relación de trabajo definida en su artículo 1.2: «serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios» del trabajador. «Patrono» y «patronal» sobreviven, en cambio, en instituciones concretas del Derecho del Trabajo actual, como el «cierre patronal» -medida de conflicto colectivo del empresario, regulada en el Real Decreto-ley 17/1977-, o en la denominación habitual de las organizaciones empresariales como «patronales».

Aplicación práctica

En la práctica jurídica actual, «patrono» ha quedado relegado al lenguaje coloquial, histórico o sindical, mientras que los textos normativos y los documentos jurídicos -contratos de trabajo, convenios colectivos, resoluciones judiciales- emplean invariablemente «empresario» o «empleador»; su pervivencia más visible es la expresión «organización patronal» o «patronal», usada para referirse a las asociaciones empresariales que negocian los convenios colectivos frente a los sindicatos.

Qué no es / diferencias clave

Empresario
Son sinónimos en sustancia -quien emplea trabajadores por cuenta ajena-, pero «empresario» es el término legal vigente que usa el Estatuto de los Trabajadores desde 1980, mientras que «patrono» es su denominación histórica, hoy en desuso normativo aunque viva en expresiones como «cierre patronal» u «organización patronal».

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores define al empresario -término que sustituyó legalmente a «patrono»- como «todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios» de los trabajadores por cuenta ajena.

Preguntas frecuentes sobre patrono

¿Es lo mismo patrono que empresario?

Sí en su significado: quien emplea a trabajadores por cuenta ajena. La diferencia es terminológica: «empresario» es el término legal vigente; «patrono» es su denominación histórica, hoy en desuso normativo.

¿Por qué se sigue usando «patronal» hoy?

Porque sobrevive en instituciones y expresiones concretas, como el «cierre patronal» -medida de conflicto colectivo- o las «organizaciones patronales», que negocian los convenios colectivos frente a los sindicatos.

¿Qué artículo define legalmente al empresario?

El artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, que sustituyó en la legislación laboral al antiguo término «patrono».

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Patrono. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/patrono/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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