La facultad que el Código de Comercio reconoce al comerciante para constituir apoderados o factores que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta
Resumen rápido: El poder mercantil es la facultad que el artículo 281 del Código de Comercio reconoce al comerciante: «El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él». Al apoderado general con facultades amplias sobre un establecimiento mercantil se le llama tradicionalmente factor.
Definición flash: El poder mercantil (art. 281 Código de Comercio) permite al comerciante constituir apoderados o factores que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta.
Etiqueta lingüística
«Factor» procede del latín factor, factoris (el que hace), de facere (hacer): quien actúa y hace negocios en nombre de otro.
Definición técnica
El artículo 283 del Código de Comercio precisa el concepto de factor: «El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él (...) tendrá el concepto legal de factor». El artículo 282 exige que el factor tenga «la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico», y el artículo 284 obliga a los factores a expresar en los documentos que suscriban, en tal concepto, que actúan «a nombre de sus principales».
Aplicación práctica
El poder mercantil del Código de Comercio es un instrumento distinto del poder notarial general del Derecho civil: está pensado específicamente para la gestión de un negocio o establecimiento mercantil y sus efectos frente a terceros de buena fe dependen, en la práctica actual, de que el poder se haya inscrito en el Registro Mercantil, para que sea oponible.
Contexto legal en España
El poder mercantil se regula en el Libro I, Título II, Sección segunda del Código de Comercio de 1885 («De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos»), que sigue vigente en esta materia pese a la antigüedad de la norma.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Apoderado
- El apoderado en sentido civil actúa en virtud de un poder de representación general del Derecho de contratos; el poder mercantil del Código de Comercio (art. 281 y ss.) tiene un régimen propio, pensado para la gestión de un establecimiento o tráfico mercantil, con reglas específicas -como el deber del factor de expresar que actúa a nombre de su principal- que no se aplican a un apoderado civil ordinario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 281 del Código de Comercio permite al comerciante constituir apoderados «generales o singulares (...) en todo o en parte» para que hagan el tráfico en su nombre.
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Preguntas frecuentes sobre poder mercantil
¿Qué es el poder mercantil?
La facultad que el artículo 281 del Código de Comercio reconoce al comerciante para constituir apoderados o mandatarios que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta.
¿Qué es un factor mercantil?
El apoderado general que, con poder del comerciante, administra y dirige un establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena (art. 283 Código de Comercio).
¿En qué se diferencia del apoderado civil?
El poder mercantil tiene un régimen propio del Código de Comercio, pensado para la gestión de un negocio mercantil, distinto de la representación general que regula el poder de un apoderado civil ordinario.
Autoría y revisión editorial
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