Avisar antes de romper: los plazos que la ley exige para dimitir, despedir o acabar un contrato
Resumen rápido: El preaviso es la comunicación anticipada que una parte debe dar a la otra antes de extinguir o modificar una relación contractual duradera. Su terreno clásico es el laboral: el trabajador que dimite debe mediar «el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar» (artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores), y el empresario que acuerda un despido objetivo debe conceder «un plazo de preaviso de quince días» desde la comunicación hasta la extinción (artículo 53.1.c).
Definición flash: El preaviso es el aviso previo exigible antes de extinguir un contrato: 15 días en el despido objetivo (art. 53 ET); en la dimisión, según convenio.
Etiqueta lingüística
De «aviso» con el prefijo pre-: aviso previo. La figura encarna en regla técnica un principio general —la buena fe exige no romper por sorpresa las relaciones duraderas— que reaparece en contratos mercantiles y civiles de tracto sucesivo.
Definición técnica
En lo laboral, el mapa verificable es preciso: dimisión con el preaviso de convenio o costumbre (49.1.d, artículo 49); denuncia de los contratos temporales de duración superior a un año con antelación mínima de quince días (49.1.c); despido objetivo con preaviso de quince días y copia del escrito a la representación de los trabajadores en el supuesto del artículo 52.c) (53.1.c, artículo 53); y preavisos internos del contrato a tiempo parcial —conocimiento de las horas complementarias con un mínimo de tres días, renuncia al pacto con quince— y de la distribución irregular de la jornada —cinco días—, todos ellos en el articulado del propio Estatuto. El incumplimiento del preaviso no suele invalidar la extinción: se traduce en consecuencias económicas —los salarios de los días omitidos— o en la exigibilidad de daños según el régimen aplicable.
Aplicación práctica
Para el trabajador que dimite, la primera consulta es su convenio: el plazo habitual ronda los quince días y omitirlo autoriza al empresario a descontar del finiquito los días no preavisados. Para la empresa, el preaviso del despido objetivo es pieza formal cuya omisión se paga —abono de los días omitidos— aunque no anule por sí sola la extinción. Fuera de lo laboral, arrendamientos, agencia, distribución o servicios continuados articulan sus propios preavisos legales o contractuales: la regla práctica universal es pactarlos por escrito y documentar fehacientemente su cumplimiento.
Contexto legal en España
Los preavisos laborales citados se encuentran en los artículos 49 y 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, junto a los previstos para el trabajo a tiempo parcial y la distribución irregular de la jornada en el propio Estatuto; otros sectores contractuales regulan los suyos.
Normas clave a tener en cuenta
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 49 (extinción del contrato; preaviso en la dimisión y en la denuncia de temporales de más de un año)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 53 (forma del despido objetivo; preaviso de quince días)
- Artículo 15 del Estatuto del Trabajo Autónomo (preaviso en el desistimiento y en la extinción del contrato del TRADE)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 52 (extinción del contrato por causas objetivas)
Qué no es / diferencias clave
- Periodo de prueba
- Durante la prueba, cualquiera de las partes puede desistir sin preaviso ni indemnización salvo pacto; el preaviso rige la extinción ordinaria de la relación consolidada.
- Indemnización por despido
- Son piezas distintas del despido objetivo: la indemnización compensa la extinción; el preaviso da tiempo al trabajador — su omisión se sustituye por el abono de los días correspondientes, no por más indemnización.
- Carta de despido
- Es la comunicación extintiva con expresión de causa; el preaviso es el plazo entre esa comunicación y la efectividad de la extinción, exigido en el despido objetivo y no en el disciplinario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores exige, entre los requisitos del despido objetivo, la «concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo», con copia del escrito a la representación legal de los trabajadores en el supuesto del artículo 52.c).
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Preguntas frecuentes sobre preaviso
¿Cuánto preaviso debo dar para dimitir?
El que señale su convenio colectivo o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET); quince días es lo habitual. Omitirlo suele permitir al empresario descontar del finiquito los días no preavisados.
¿Qué preaviso exige el despido objetivo?
Quince días desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción (art. 53.1.c ET). Su omisión obliga a abonar los salarios de esos días, sin invalidar por sí sola el despido.
¿Los contratos temporales tienen preaviso?
Los de duración determinada superior a un año exigen denuncia con antelación mínima de quince días (art. 49.1.c ET); por debajo, se está a lo pactado y al convenio.
Autoría y revisión editorial
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