El deber del sujeto pasivo del IVA de trasladar íntegramente la cuota al destinatario de la operación mediante factura
Resumen rápido: La repercusión del impuesto es el deber del sujeto pasivo del IVA de trasladar íntegramente el importe del impuesto a aquel para quien realiza la operación gravada, que queda obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a la ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones entre ellos. La regula el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Definición flash: La repercusión del impuesto obliga al sujeto pasivo del IVA a trasladar la cuota íntegra al destinatario mediante factura; caduca al año del devengo.
Etiqueta lingüística
«Repercutir» expresa el mecanismo económico del IVA: el impuesto lo ingresa el empresario o profesional, pero lo soporta el destinatario de la operación. Quien repercute no asume el coste, lo traslada; por eso se dice que el IVA es neutral para el sujeto pasivo y grava al consumo final.
Definición técnica
El artículo 88 de la Ley del IVA impone la repercusión íntegra de la cuota sobre el destinatario y regula su ejercicio: debe efectuarse mediante factura, consignando la cuota separadamente de la base imponible e indicando el tipo aplicado, y al tiempo de expedir y entregar la factura. El derecho a la repercusión se pierde cuando ha transcurrido un año desde la fecha del devengo. El destinatario no está obligado a soportar la repercusión con anterioridad al momento del devengo, y las controversias sobre su procedencia o cuantía se consideran de naturaleza tributaria, resolubles en la vía económico-administrativa. En las propuestas económicas a entes públicos se entiende siempre incluido el IVA, que se repercute después como partida independiente sin que el importe global contratado experimente incremento.
Aplicación práctica
El plazo de un año es la trampa práctica: si el sujeto pasivo factura tarde y repercute fuera del año desde el devengo, el cliente puede negarse legítimamente a soportar la cuota, y el empresario tendrá que ingresarla igualmente a Hacienda sin recuperarla. Facturar en plazo no es solo una obligación formal: protege el derecho a cobrar el impuesto del destinatario.
Contexto legal en España
La repercusión se regula en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dentro del título dedicado a la determinación de la deuda tributaria; su rectificación se rige por el artículo 89.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[repercusion-de-gastos-al-arrendatario|Repercusión de gastos al arrendatario]]
- La REPERCUSIÓN DE GASTOS AL ARRENDATARIO es un traslado contractual de costes del arrendamiento pactado entre las partes. La REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO es un deber tributario impuesto por la Ley del IVA al sujeto pasivo, indisponible para las partes: el destinatario debe soportarla aunque el contrato diga otra cosa, si se ajusta a la ley.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La pérdida del derecho a repercutir al año del devengo no libera al sujeto pasivo de su obligación frente a Hacienda: la cuota se debe ingresar aunque ya no pueda trasladarse al cliente. El coste de la factura tardía lo asume íntegramente quien debió repercutir a tiempo.
Preguntas frecuentes sobre repercusión del impuesto
¿Cómo debe efectuarse la repercusión del IVA?
Mediante factura, consignando la cuota separadamente de la base imponible e indicando el tipo impositivo aplicado, al tiempo de expedir y entregar la factura, conforme al artículo 88 de la Ley del IVA.
¿Qué pasa si se factura el IVA más de un año después del devengo?
El sujeto pasivo pierde el derecho a repercutir la cuota al destinatario, que puede negarse a soportarla; la obligación de ingresarla a Hacienda, en cambio, subsiste.
¿Puede pactarse no repercutir el IVA?
No. Es un deber tributario impuesto al sujeto pasivo e indisponible para las partes: el destinatario debe soportar la repercusión siempre que se ajuste a la ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
Autoría y revisión editorial
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