La responsabilidad por la que cada uno de varios deudores queda obligado por la totalidad de la deuda frente al acreedor
Resumen rápido: La responsabilidad solidaria es aquella en la que, existiendo varios deudores de una misma obligación, cada uno de ellos puede ser obligado a cumplirla en su integridad frente al acreedor, sin que este tenga que dividir su reclamación entre todos. El artículo 1137 del Código Civil parte de la regla contraria —la mancomunidad— y reserva la solidaridad a los casos en que la obligación expresamente lo determine.
Definición flash: Responsabilidad por la que cada uno de varios deudores puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda frente al acreedor.
Etiqueta lingüística
En el habla corriente, «solidario» tiene una connotación moral positiva. En sentido jurídico-obligacional es más bien una carga: significa que el acreedor puede dirigirse por el TOTAL de la deuda contra cualquiera de los obligados solidarios, sin tener que repartir la reclamación entre todos ellos ni esperar a que cada uno pague su parte.
Definición técnica
El artículo 1137 del Código Civil fija la regla general: la concurrencia de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno deba prestar íntegramente la cosa debida, salvo que la obligación expresamente lo determine constituyéndose con el carácter de solidaria. Es decir, en Derecho común la mancomunidad simple es la regla y la solidaridad la excepción, que requiere pacto expreso o previsión legal.
El Derecho mercantil de sociedades personalistas es uno de los ámbitos donde la ley SÍ impone la solidaridad de forma expresa: el artículo 127 del Código de Comercio obliga personal y solidariamente, con todos sus bienes, a todos los socios de una compañía colectiva, sean o no gestores, por las operaciones hechas a nombre y por cuenta de la compañía bajo su firma social. En la sociedad comanditaria, el artículo 147 del Código de Comercio extiende esa misma responsabilidad al socio comanditario que consienta que su nombre se incluya en la razón social, pese a que por su condición ordinaria de comanditario no respondería de forma personal e ilimitada.
Aplicación práctica
Frente a una deuda solidaria, el acreedor no necesita demandar a todos los deudores a la vez: puede reclamar el importe íntegro a uno solo de ellos, que después tendrá acción de repetición contra los demás por sus respectivas cuotas internas. Esto hace que la solidaridad sea mucho más protectora para el acreedor que la simple mancomunidad, y explica por qué muchos contratos de garantía (avales, fianzas solidarias) la pactan expresamente en lugar de dejar que rija la regla general de mancomunidad del artículo 1137 CC.
En una sociedad colectiva, quien se hace socio asume automáticamente esa responsabilidad personal y solidaria por las deudas sociales, con todo su patrimonio presente y futuro, lo que conviene valorar antes de constituir o entrar en este tipo societario.
Contexto legal en España
La regla general de la responsabilidad solidaria está en el artículo 1137 del Código Civil, dentro de la sección dedicada a las obligaciones mancomunadas y solidarias. El Código de Comercio la impone de forma imperativa a los socios de la sociedad colectiva (art. 127) y, en determinadas condiciones, a los socios de la sociedad comanditaria (art. 147).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Responsabilidad solidaria y mancomunada
- En la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, el acreedor puede exigir el total a cualquier deudor. En la responsabilidad MANCOMUNADA -la regla general del art. 1137 CC-, la deuda se divide entre los deudores y cada uno solo responde de su parte, salvo que la ley o el pacto establezcan la solidaridad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 127 del Código de Comercio dispone: «Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía».
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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad solidaria
¿Qué es la responsabilidad solidaria?
Aquella en la que, habiendo varios deudores de una misma obligación, el acreedor puede exigir a cualquiera de ellos el pago íntegro de la deuda, sin dividir la reclamación.
¿La solidaridad se presume entre varios deudores?
No; el artículo 1137 del Código Civil establece la regla contraria (mancomunidad simple) salvo que la obligación expresamente determine el carácter solidario.
¿Los socios de una sociedad colectiva responden solidariamente?
Sí, el artículo 127 del Código de Comercio los obliga personal y solidariamente, con todo su patrimonio, por las deudas sociales, sean o no gestores de la compañía.
¿Un socio comanditario puede llegar a responder solidariamente?
Sí, de forma excepcional: si consiente que su nombre se incluya en la razón social, el artículo 147 del Código de Comercio le impone las mismas responsabilidades que a los socios gestores.
Autoría y revisión editorial
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