La rama del Derecho mercantil que regula la constitución, el funcionamiento y la disolución de las sociedades
Resumen rápido: El Derecho societario es la rama del Derecho mercantil que regula la constitución, la organización, el funcionamiento y la disolución de las sociedades de capital -la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones-, reguladas de forma unificada por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Definición flash: Derecho societario: regula la constitución, el funcionamiento y la disolución de las sociedades de capital (art. 1 LSC).
Etiqueta lingüística
«Societario» es el adjetivo derivado de «sociedad» (del latín societas): todo lo relativo a las sociedades mercantiles como sujetos de Derecho, desde su constitución hasta su extinción.
Definición técnica
El artículo 1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, identifica como sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones, y fija el rasgo común a las tres: los socios no responden personalmente de las deudas sociales, salvo el socio colectivo de la comanditaria por acciones. La Ley de Sociedades de Capital regula de forma unificada la constitución, los órganos sociales -junta general y órgano de administración-, las modificaciones estructurales y la disolución y liquidación.
Aplicación práctica
El Derecho societario resuelve cuestiones como qué tipo social conviene elegir al constituir una empresa, cómo se adoptan y se impugnan los acuerdos de la junta general, qué deberes tienen los administradores frente a la sociedad y a los socios, o cómo se disuelve y liquida una sociedad.
Contexto legal en España
La norma central es el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que refunde y sustituye a las antiguas leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. El Código de Comercio de 1885 sigue siendo derecho supletorio en lo no regulado por ella y para las sociedades mercantiles que no son de capital, como la sociedad colectiva o la comanditaria simple.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho mercantil
- El Derecho mercantil es el género: toda la regulación del empresario y de los actos de comercio, incluidos los contratos mercantiles, los títulos valores o la competencia. El Derecho societario es una de sus ramas, centrada específicamente en las sociedades como sujetos de Derecho y en sus órganos de gobierno.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El Real Decreto Legislativo 1/2010 refundió en un único texto, por primera vez, la regulación antes dispersa de la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones, unificando su régimen bajo la categoría común de «sociedades de capital».
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Preguntas frecuentes sobre derecho societario
¿Qué sociedades regula la Ley de Sociedades de Capital?
El artículo 1 identifica tres: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones, todas ellas «sociedades de capital».
¿Qué rasgo comparten las sociedades de capital?
Que, salvo el socio colectivo de la comanditaria por acciones, ninguno de los socios responde personalmente de las deudas sociales: el capital social es la garantía frente a los acreedores.
¿Qué órganos tiene una sociedad de capital?
Fundamentalmente dos: la junta general, donde los socios adoptan los acuerdos, y el órgano de administración, que gestiona y representa a la sociedad frente a terceros.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.