Suma asegurada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El límite máximo de la indemnización que el asegurador debe pagar por cada siniestro, fijado en la póliza

Resumen rápido: La suma asegurada es, según el artículo veintisiete de la Ley 50/1980, «el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro».

Definición flash: Limite maximo de la indemnizacion que debe pagar el asegurador en cada siniestro, fijado en la poliza (art. 27 LCS).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con el «valor del interés asegurado», que es el valor económico real de lo que se asegura: cuando ambas cifras no coinciden, la ley reacciona con las figuras del infraseguro -suma asegurada inferior al valor real- o el sobreseguro -suma asegurada superior-, reguladas en artículos distintos de esta misma ley.

Definición técnica

El artículo veintisiete LCS fija una regla escueta pero central en todo el sistema indemnizatorio del seguro de daños: la suma asegurada opera como techo. Aunque el daño real sea mayor, el asegurador no está obligado a pagar más de esa cantidad; si el daño es menor, se indemniza el daño realmente sufrido, no la suma asegurada completa -salvo pacto de valor convenido u otras figuras que esta ficha no desarrolla.

Aplicación práctica

Fijar bien la suma asegurada es responsabilidad del tomador al contratar: si la fija muy por debajo del valor real de lo asegurado, se expone a la regla proporcional del infraseguro; si la fija muy por encima, corre el riesgo de estar pagando una prima mayor de la necesaria sin que eso le dé derecho a cobrar más del daño realmente sufrido.

Qué no es / diferencias clave

Prima del seguro
La suma asegurada es el techo de lo que el asegurador puede llegar a pagar; la prima es lo que paga el asegurado por la cobertura. Se determinan por criterios distintos y subir una no implica subir la otra en la misma proporción.
Franquicia
La franquicia opera por abajo —la parte del daño que soporta el asegurado— y la suma asegurada por arriba, como límite máximo de la indemnización. Un siniestro puede quedar fuera por no superar la franquicia y otro puede quedar cubierto solo en parte por exceder la suma.
Póliza
La póliza es el documento del contrato; la suma asegurada, una de las cifras que en él se pactan. Discutir la suma es discutir una condición, no la existencia del contrato.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo veintisiete de la Ley 50/1980 dispone: «La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro».

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Preguntas frecuentes sobre suma asegurada

¿Puede el asegurador pagar más de la suma asegurada?

No; el artículo veintisiete la fija como límite máximo, cualquiera que sea la magnitud real del daño.

¿Es lo mismo la suma asegurada que el valor del interés asegurado?

No; la suma asegurada es la cifra pactada en la póliza como tope de la indemnización, mientras que el valor del interés asegurado es el valor económico real de lo asegurado, que puede coincidir con ella o no.

¿Qué pasa si la suma asegurada es inferior al valor real de lo asegurado?

Entra en juego la regla del infraseguro, regulada en otro artículo de la misma ley.

¿Se paga siempre la suma asegurada completa al producirse un siniestro?

No necesariamente; se indemniza el daño realmente sufrido, con la suma asegurada como techo máximo, no como cantidad fija a entregar en todo caso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Suma asegurada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/suma-asegurada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

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