Abogados de Derecho Financiero
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Si ha recibido una liquidación y quiere discutirla, le exigen una tasa que no sabe si está bien establecida, o necesita saber si una deuda tributaria antigua sigue viva, lo que decide el asunto suele ser el calendario: en esta materia el plazo para recurrir es corto y empieza a contar desde la notificación. Aquí encontrará qué se puede discutir, por qué vía y en qué plazo, y los despachos especializados en derecho financiero y tributario de su provincia.
Ver los despachos de derecho financieroQué plazos corren para recurrir
El derecho financiero es la rama que ordena la actividad financiera de los entes públicos: de dónde sale el dinero y en qué puede gastarse. Tiene por tanto dos mitades que conviene no confundir. La de los ingresos, donde vive el derecho tributario —tasas, contribuciones especiales e impuestos—, y la del gasto, que es derecho presupuestario. Un mismo despacho suele llevar las dos, pero los plazos, el órgano al que se acude y lo que hay que probar cambian según de cuál se trate.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
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El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
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En qué consiste
El punto de partida es constitucional. El artículo 31 de la Constitución obliga a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio; y su apartado tercero exige ley para establecer prestaciones patrimoniales de carácter público. El artículo 133 reserva al Estado la potestad originaria para establecer tributos mediante ley, y permite a comunidades autónomas y corporaciones locales establecerlos y exigirlos de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Esa reserva de ley se concreta en el artículo 8 de la Ley General Tributaria, que enumera lo que sólo puede regularse por norma con rango de ley: el hecho imponible, el devengo, la base, el tipo de gravamen, los beneficios fiscales, los recargos, los plazos de prescripción y caducidad y las infracciones y sanciones. Y el artículo 2 de la misma ley da la clasificación con la que se trabaja a diario: los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
En la mitad del gasto manda el artículo 134 de la Constitución: los Presupuestos Generales del Estado son anuales, incluyen la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y, si no se aprueban antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los del anterior. Su apartado séptimo contiene un límite que se cita mucho y se lee poco: la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, y sólo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Cuándo necesitas un abogado de derecho financiero
- Ha recibido una liquidación o una propuesta de la Administración tributaria y quiere discutirla.
- Le exigen una tasa o una contribución especial y duda de que esté bien establecida.
- Necesita saber si una deuda tributaria antigua sigue viva o ya ha prescrito.
- Va a recurrir en reposición o en vía económico-administrativa y no quiere agotar el plazo.
- Un ayuntamiento le gira un impuesto local y quiere comprobar su cobertura legal.
- Reclama a la Hacienda pública una cantidad reconocida y no sabe cuánto tiempo tiene.
Cómo funciona el proceso
- Identificar el tributo y quién lo exige. No es lo mismo un impuesto estatal, uno autonómico o uno local: cambia la normativa aplicable, el órgano competente y la vía de revisión. También cambia si lo que se exige es una tasa, una contribución especial o un impuesto.
- Comprobar la cobertura legal. Los elementos esenciales del tributo están reservados a la ley. Si el hecho imponible, la base, el tipo o un recargo no tienen respaldo legal suficiente, ese es el primer motivo de impugnación.
- Revisar la prescripción. Antes de entrar al fondo se mira el reloj: los derechos de la Administración a liquidar y a exigir el pago prescriben a los cuatro años, igual que el derecho del contribuyente a pedir y obtener devoluciones.
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Ambas vías tienen un mes desde el día siguiente a la notificación. La reposición es potestativa y la resuelve el propio órgano; la reclamación va al tribunal económico-administrativo.
- Vía contencioso-administrativa. Agotada la vía administrativa, queda el recurso contencioso-administrativo, con un plazo propio de dos meses si el acto es expreso.
Plazos
En materia financiera casi todos los plazos son breves y de caducidad práctica: se pierden en silencio. La prescripción tributaria general es de cuatro años, y alcanza tanto al derecho de la Administración a liquidar y a exigir el pago como al derecho del obligado a solicitar y a obtener devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Frente a eso, los plazos de recurso se cuentan en meses: uno para el recurso de reposición, uno para la reclamación económico-administrativa y dos para el recurso contencioso-administrativo cuando el acto es expreso. En el lado del gasto, las obligaciones de la Hacienda Pública estatal prescriben también a los cuatro años, con su propio día inicial. Ninguna de estas cifras decide un caso por sí sola: el día en que empieza a contarse depende de la notificación y de los hechos del expediente.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Prescripción de los derechos a liquidar, a exigir el pago y a solicitar u obtener devoluciones | 4 añosart. 66 LGT (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso de reposición contra un acto tributario | 1 mes desde el día siguiente a la notificaciónart. 223.1 LGT (se abre en una pestaña nueva) |
| Reclamación económico-administrativa en única o primera instancia | 1 mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnadoart. 235.1 LGT (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso contencioso-administrativo frente a acto expreso que agota la vía administrativa | 2 mesesart. 46.1 LJCA (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
La primera vía es barata y conviene agotarla bien. El recurso de reposición ante la propia Administración no exige abogado ni procurador, y la reclamación económico-administrativa tampoco los exige, de modo que el coste en esa fase es el del asesoramiento que uno decida contratar. Lo que sí tiene precio, y se olvida al presupuestar, es suspender la ejecución de la deuda mientras se discute: la suspensión suele exigir garantía, y el aval o la hipoteca que la sostienen tienen un coste financiero que corre mes a mes al margen del pleito. Si el asunto llega al orden contencioso-administrativo, se añaden abogado y procurador, ambos preceptivos. Antes de recurrir conviene poner los tres números juntos: lo que se discute, lo que cuesta discutirlo y lo que cuesta garantizarlo mientras tanto.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Liquidación, providencia o acto administrativo recurrido, íntegro y con su acuse de recibo
- Ordenanza fiscal o norma en que la Administración funda la exigencia
- Notificaciones anteriores del mismo expediente, con su fecha y forma de práctica
- Recibos y justificantes de pago del mismo concepto en periodos anteriores
- Providencia de apremio y diligencias de embargo, si se ha llegado a la vía ejecutiva
- Escritos de alegaciones o recursos ya presentados y sus resoluciones
- Documentación acreditativa del hecho que se discute: titularidad, uso o valor del bien
Normativa aplicable
- Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 31
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. Sólo por ley pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. - Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 133
La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley; comunidades autónomas y corporaciones locales pueden establecerlos y exigirlos de acuerdo con la Constitución y las leyes, y todo beneficio fiscal sobre tributos del Estado debe establecerse por ley. - Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 134
Regula los Presupuestos Generales del Estado: carácter anual, prórroga automática si no se aprueban a tiempo y, en su apartado 7, la prohibición de que la Ley de Presupuestos cree tributos, que sólo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea. - Ley 58/2003, General Tributaria (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, aplicables a todas las Administraciones tributarias, sin perjuicio del Convenio y el Concierto Económico de Navarra y de los Territorios Históricos del País Vasco. - Ley 58/2003, General Tributaria (se abre en una pestaña nueva), art. 2
Define los tributos como ingresos públicos exigidos por una Administración al realizarse el supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, y los clasifica, cualquiera que sea su denominación, en tasas, contribuciones especiales e impuestos. - Ley 58/2003, General Tributaria (se abre en una pestaña nueva), art. 8
Enumera lo que se regula en todo caso por ley: hecho imponible, devengo, base imponible y liquidable, tipo de gravamen, obligados tributarios y responsables, beneficios fiscales, recargos e intereses de demora, plazos de prescripción y caducidad e infracciones y sanciones. - Ley 58/2003, General Tributaria (se abre en una pestaña nueva), art. 66
Prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración a liquidar y a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, y el derecho a solicitar y a obtener devoluciones y el reembolso del coste de las garantías. - Ley 47/2003, General Presupuestaria (se abre en una pestaña nueva), art. 25
Salvo leyes especiales, prescriben a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de obligaciones no solicitadas con sus justificantes y el derecho a exigir el pago de las ya reconocidas o liquidadas. - Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 2
Enumera los recursos de las entidades locales, entre ellos sus tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, las participaciones en tributos del Estado y de las comunidades autónomas y los precios públicos. - Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 59
Los ayuntamientos exigirán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el de Actividades Económicas y el de Vehículos de Tracción Mecánica, y podrán establecer además el de Construcciones, Instalaciones y Obras y el del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (se abre en una pestaña nueva), art. 46
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa si es expreso, y de seis meses desde el acto presunto si no lo es.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo derecho financiero que derecho fiscal?
No exactamente. El derecho financiero abarca toda la actividad financiera pública: los ingresos y también el gasto y el presupuesto. Lo tributario es la parte de los ingresos, y es la más frecuente en un despacho, pero no agota la materia.
¿Qué diferencia hay entre una tasa y un impuesto?
La Ley General Tributaria clasifica los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos. En la tasa hay una utilización privativa del dominio público o un servicio que te afecta a ti en particular y que no es de recepción voluntaria ni lo presta el sector privado; el impuesto se exige sin esa contraprestación.
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda con Hacienda?
Cuatro años, tanto el derecho de la Administración a liquidar como el de exigir el pago de lo ya liquidado. El mismo plazo tienes tú para solicitar y obtener devoluciones de ingresos indebidos.
¿Puede una Ley de Presupuestos subirme un impuesto?
Crear un tributo, no. Modificarlo, sólo cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea expresamente. Es el límite del artículo 134.7 de la Constitución.
Me han notificado una liquidación. ¿Cuánto tengo para recurrir?
Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto si opta por el recurso de reposición como si acude directamente a la reclamación económico-administrativa. Después, dos meses para el contencioso-administrativo.
Términos de derecho financiero explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en derecho financiero, y por qué.
- Dejar pasar el mes del recurso. Reposición y reclamación económico-administrativa tienen un mes desde el día siguiente a la notificación. Es el error más caro del área, porque el acto queda firme y ya no se discute el fondo.
- Confundir la prescripción de cuatro años con un plazo de recurso. Que la deuda prescriba a los cuatro años no alarga el mes que hay para impugnar la liquidación. Son dos relojes distintos y corren a la vez.
- Discutir el fondo sin mirar la cobertura legal. Los elementos esenciales del tributo están reservados a la ley. Muchas veces el motivo más sólido no es el cálculo, sino que la norma que lo ampara no tiene rango suficiente.
- Tratar un tributo local como si fuera estatal. Los recursos de las entidades locales y sus impuestos tienen su propia regulación. Equivocar la normativa aplicable suele llevar también a equivocar el órgano al que se recurre.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho financiero: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa
- El primero se dirige al mismo órgano que dictó el acto; la segunda va a los tribunales económico-administrativos, que son distintos y revisan con más alcance. La reposición no es obligatoria en materia tributaria, y presentarla creyendo que lo es puede consumir tiempo sin abrir la vía que de verdad interesaba.
- Que prescriba la deuda y que caduque el procedimiento
- La prescripción extingue el derecho de la Administración a exigir la deuda; la caducidad termina un procedimiento concreto sin extinguirla, de modo que puede volver a iniciarse mientras no prescriba. Celebrar una caducidad como si fuera el final del asunto es un error frecuente y caro.
- Recurrir y suspender el pago
- Recurrir no suspende por sí solo la obligación de pagar: la suspensión hay que pedirla y suele exigir garantía, cuyo coste corre mes a mes al margen del resultado. Quien recurre sin pedirla puede encontrarse con la deuda en apremio mientras discute si la debía.
- El impuesto y la tasa
- El impuesto se exige por la capacidad económica, sin contraprestación directa; la tasa responde a un servicio o a un uso concreto y por eso admite discusiones que un impuesto no admite, como que el servicio no se prestara o que el importe no guarde relación con su coste.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Un ayuntamiento gira un impuesto o una tasa y el contribuyente duda de su cobertura legal. Antes de discutir el importe se comprueba el título: qué norma lo ampara y si la ordenanza cumple lo que la ley exige. Muchos asuntos locales se resuelven ahí y no en el cálculo.
- Reclaman una deuda tributaria antigua y no está claro si sigue viva. La pregunta no suele ser el plazo en sí, sino qué actuaciones lo interrumpieron y si estuvieron bien notificadas. Es una revisión de expediente, no de opinión.
- Hay que recurrir y no se sabe por qué vía empezar. Reposición y vía económico-administrativa no son intercambiables ni acumulables a voluntad. Equivocarse de cauce o dejar pasar el momento cierra la discusión sin haberla tenido.
La primera consulta
Qué llevar
- La liquidación o el acto recurrido, completo y con su acuse de recibo
- La ordenanza o la norma que la Administración cita como cobertura, si la conoce
- Los recibos o pagos anteriores del mismo concepto
- Cualquier notificación previa relacionada, aunque parezca antigua o cerrada
- La providencia de apremio o la diligencia de embargo, si ya han llegado
Qué te preguntarán
- En qué fecha se notificó cada actuación y cómo: por correo, edicto o electrónicamente
- Si el domicilio de notificación era el correcto en ese momento
- Si ha recurrido antes el mismo concepto y con qué resultado
- Si le interesa suspender el pago mientras se discute
- Qué Administración lo exige: estatal, autonómica o local
Qué deberías preguntar tú
- Qué norma ampara exactamente lo que me exigen
- Si las notificaciones se practicaron bien y qué efecto tiene si no
- Si la deuda sigue viva o ya ha prescrito
- Por qué vía conviene recurrir y en qué orden
- Cuánto cuesta suspender el pago mientras se discute
Cómo elegir abogado de derecho financiero
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que revise el título antes que el importe
- Qué norma ampara la exigencia y si la ordenanza cumple lo que la ley pide resuelve muchos asuntos locales sin entrar en el cálculo.
- Que compruebe cómo se notificó cada actuación
- De ahí depende si una deuda antigua sigue viva o ya prescribió. Es revisión de expediente, no opinión, y quien no la hace da por buena la versión de la Administración.
- Que acierte la vía de recurso a la primera
- Reposición y vía económico-administrativa no son intercambiables a voluntad. Equivocarse de cauce cierra la discusión sin haberla tenido.
Justicia gratuita
Antes de contar con la justicia gratuita en un asunto tributario conviene saber en qué fase está, porque este derecho se articula sobre el proceso judicial y no sobre el procedimiento ante la Administración. El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa son vía administrativa, y las prestaciones de la ley no llegan ahí; la única excepción que ella contempla para la vía administrativa previa está prevista para ciudadanos extranjeros en procedimientos de entrada, devolución, expulsión y asilo. Sí opera cuando el asunto llega al juzgado de lo contencioso-administrativo, y también antes de ese paso, porque el derecho comprende el asesoramiento y la orientación previos al proceso a quien pretende reclamar la tutela judicial de sus derechos: es el momento útil para valorar si la deuda ha prescrito o si la tasa o la contribución especial que le exigen tiene cobertura legal. El derecho se reconoce a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día de la solicitud: dos veces, dos veces y media, o el triple, según su unidad familiar. Si quien recurre es una sociedad, queda fuera: de las personas jurídicas sólo acceden las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas, y con un requisito económico propio. Reconocido el derecho, cubre la defensa y la representación y la exención de tasas y depósitos, incluidos los necesarios para recurrir. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo contencioso-administrativo que ha de conocer del recurso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Conviene pedirlo con el plazo de recurso todavía vivo.
Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.