Abogados de Contencioso-Administrativo
15 despachos con esta área de práctica en el directorio.
Si te han sancionado o te han desestimado una solicitud, si la Administración no contesta y no sabes si tu petición está estimada, o si ya has agotado la vía administrativa, cada escalón tiene su propio plazo y el más corto es el que decide. Aquí encontrarás cómo se recurre ante la propia Administración y cuándo se acude a los tribunales, cómo se pide la suspensión del acto mientras se resuelve, los errores que cierran el asunto antes de empezar y los despachos contencioso-administrativos de tu provincia.
Ver los despachos contencioso-administrativosErrores que cierran el recurso
El Derecho contencioso-administrativo es el que permite llevar ante un juez la actuación de la Administración. No empieza en el juzgado: casi siempre hay una fase administrativa previa —recurso de alzada o de reposición— y solo después se acude a los tribunales. Ese orden importa porque cada escalón tiene su propio plazo, y el más corto es el que decide.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
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Primera consulta sin coste en Ourense: laboral, civil y administrativo.
Medio siglo en Palencia: concursal, segunda oportunidad y datos.
Once áreas y abierto desde 1975 en Segovia: penal, civil y laboral.
Familia, herencias y mercantil en Soria, desde 1962.
Administrativo, mercantil y laboral en Toledo: llévales tu asunto.
Contratación pública, deportivo y comunitario en Almería.
Laboral, penal y concursal en Albacete, con nueve áreas declaradas.
Familia, sucesiones y contencioso en Cuenca.
Familia, laboral y cláusulas suelo en Fuenlabrada, con 11 áreas.
Quince áreas en Alcorcón desde 2006: familia, laboral, herencias y fiscal.
Veintiuna áreas en Getafe: civil, laboral, penal, fiscal y mercantil.
En qué consiste
La Administración está obligada a resolver y a notificar la resolución. Cuando no lo hace dentro del plazo máximo, entra en juego el silencio administrativo: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo sin resolución expresa legitima para entender estimada la solicitud, salvo que una norma con rango de ley o del Derecho de la Unión disponga otra cosa.
Contra los actos administrativos caben, según los casos, el recurso de alzada —ante el órgano superior— y el de reposición, potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto. Los dos tienen un plazo de un mes si el acto es expreso. Agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo se interpone en dos meses desde la notificación o publicación del acto que puso fin a esa vía, y en seis meses si el acto no fue expreso.
Recurrir no suspende por sí solo la ejecución de lo recurrido: si el acto va a producir un perjuicio difícil de reparar, hay que pedir medida cautelar, que el tribunal valora ponderando los intereses en conflicto.
Cuándo necesitas un abogado de contencioso-administrativo
- Te han sancionado, denegado una licencia o desestimado una solicitud y quieres recurrir.
- La Administración no contesta y no sabes si tu solicitud está estimada o desestimada.
- Ha agotado la vía administrativa y hay que decidir si acudir a los tribunales.
- El acto se va a ejecutar y necesita pedir la suspensión mientras se resuelve.
- Te reclaman una deuda con la Administración y te ha llegado la vía de apremio.
- Reclama a la Administración por un daño causado por un servicio público.
Cómo funciona el proceso
- Vía administrativa previa. Según quién dictó el acto y si agota o no la vía, cabe recurso de alzada ante el órgano superior o recurso de reposición, potestativo, ante el mismo órgano. Los dos, un mes si el acto es expreso.
- Silencio. Si la Administración no resuelve en plazo, hay que determinar el sentido del silencio antes de actuar: cambia el plazo del que se dispone después.
- Interposición del recurso contencioso. Se presenta el escrito de interposición ante el órgano judicial competente, dentro del plazo y con los requisitos de la Ley de la Jurisdicción.
- Medidas cautelares. Se piden cuando la ejecución del acto puede hacer perder al recurso su finalidad legítima. El tribunal pondera los intereses en conflicto.
- Demanda, prueba y sentencia. Reclamado el expediente, se formaliza la demanda, se practica la prueba y se dicta sentencia, que puede además declarar la inadmisibilidad si concurre alguna de las causas legales.
Plazos
En lo contencioso-administrativo casi todo se pierde por plazo, y los plazos son cortos y encadenados: un mes para el recurso administrativo, dos meses para el contencioso si el acto fue expreso y seis si no lo fue. El cómputo arranca el día siguiente a la notificación o publicación, y ahí es donde se discute: la fecha que manda es la de la notificación válida, no la de la firma del acto. Ninguna de estas cifras sustituye al cálculo del caso concreto, y conviene mirarlas antes de decidir si se recurre en vía administrativa o se salta a la judicial.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Recurso de alzada contra un acto expreso | 1 mesart. 122.1 LPAC (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso de reposición, potestativo, contra un acto expreso | 1 mesart. 124.1 LPAC (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso contencioso-administrativo contra un acto EXPRESO que pone fin a la vía administrativa | 2 meses desde el día siguiente a la notificación o publicaciónart. 46.1 LJCA (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso contencioso-administrativo cuando el acto NO es expreso | 6 meses desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presuntoart. 46.1 LJCA (se abre en una pestaña nueva) |
| Reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración | 1 año desde el hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivoart. 67.1 LPAC (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Pleitear contra una administración tiene una particularidad económica que conviene conocer antes de empezar: el procedimiento suele ser largo, de modo que el coste se reparte en el tiempo pero también se alarga la espera. Hay dos partidas que no son honorarios del abogado y se pagan aparte: el procurador, preceptivo en buena parte de estos procesos, y la prueba pericial cuando el asunto es técnico, que en materias como valoraciones o urbanismo puede ser la partida mayor. Pregunta también por la fase previa: muchos asuntos se resuelven en vía administrativa sin llegar al juzgado, y conviene tener presupuestada esa parte por separado para no pagar dos veces por lo mismo. Sobre las costas, la regla general las vincula al resultado, pero el tribunal puede modularlas y no siempre cubren todo lo pagado: no cuentes con ellas para financiar el pleito.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Expediente administrativo completo, pedido a la Administración si no se tiene
- Resolución impugnada y su notificación, con la fecha de recepción
- Escritos de recurso presentados en vía administrativa y sus acuses
- Poder para pleitos y, en su caso, acuerdo del órgano societario para litigar
- Informes periciales o técnicos que sostengan el daño o la discrepancia
- Justificantes de los pagos hechos a la Administración por el acto recurrido
Normativa aplicable
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Delimita el ámbito de la jurisdicción: conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo. - Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (se abre en una pestaña nueva), art. 25
Fija qué actuación es impugnable: los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, y también la inactividad y la vía de hecho en los términos que la ley prevé. - Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (se abre en una pestaña nueva), art. 46
El plazo para interponer el recurso es de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa si fuera expreso, y de seis meses si no lo fuera. - Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (se abre en una pestaña nueva), art. 69
Enumera las causas por las que la sentencia declara la inadmisibilidad del recurso. - Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (se abre en una pestaña nueva), arts. 129 y 130
Regulan las medidas cautelares: pueden pedirse en cualquier estado del proceso y se acuerdan ponderando los intereses en conflicto cuando la ejecución pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima. - Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (se abre en una pestaña nueva), art. 21
Impone a la Administración la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, con los plazos máximos que fija. - Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (se abre en una pestaña nueva), art. 24
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa legitima para entender estimada la solicitud por silencio, salvo que una norma con rango de ley o del Derecho de la Unión disponga otra cosa. - Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (se abre en una pestaña nueva), art. 30
Fija las reglas de cómputo de los plazos administrativos. - Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (se abre en una pestaña nueva), arts. 112, 122, 123 y 124
Regulan los recursos administrativos: objeto y clases, el de alzada y su plazo de un mes, y el de reposición, potestativo, con el mismo plazo cuando el acto es expreso. - Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 32
Reconoce el derecho a ser indemnizado por toda lesión consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que se tenga el deber jurídico de soportar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que recurrir en vía administrativa antes de ir al juzgado?
Depende del acto. Si no agota la vía administrativa, cabe alzada ante el órgano superior; si la agota, la reposición es potestativa y puede acudirse directamente al contencioso.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
Un mes para el recurso administrativo si el acto es expreso; dos meses para el contencioso desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa, y seis meses si el acto no fue expreso.
La Administración no contesta. ¿Qué pasa?
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa legitima para entenderla estimada por silencio, salvo que una norma con rango de ley o del Derecho de la Unión establezca lo contrario. Determinar el sentido del silencio es el paso previo a cualquier decisión.
¿Recurrir paraliza la sanción?
No por sí solo. Hay que pedir medida cautelar, y el tribunal la acuerda ponderando los intereses en conflicto cuando la ejecución del acto pudiera hacer que el recurso pierda su finalidad legítima.
¿Puede inadmitirse mi recurso sin entrar en el fondo?
Sí. La sentencia declara la inadmisibilidad cuando concurre alguna de las causas que enumera el artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción, y el plazo vencido es la más frecuente.
Términos de contencioso-administrativo explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en contencioso-administrativo, y por qué.
- Dejar pasar el mes del recurso administrativo. Transcurrido el plazo sin interponerlo, la resolución es firme a todos los efectos. Después ya no se discute el fondo.
- Esperar la contestación indefinidamente. El silencio tiene un sentido y abre su propio plazo. Esperar sin calificarlo suele terminar en inadmisión por extemporáneo.
- Creer que recurrir suspende. La ejecución sigue salvo que se pida y se obtenga medida cautelar.
- Recurrir un acto que no pone fin a la vía. Antes de acudir al juzgado hay que comprobar qué actuación es impugnable; si no lo es, el recurso se inadmite.
- Contar el plazo desde la fecha del acto. Se cuenta desde el día siguiente a la notificación o publicación válida, que es cosa distinta de la fecha que figura en el papel.
Qué no es
Confusiones que salen caras en contencioso-administrativo: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- La vía administrativa previa y el recurso ante el juzgado
- Antes de acudir al juez casi siempre hay que agotar la vía administrativa, y ese trámite no es un formalismo: si se salta, el recurso judicial se inadmite sin entrar en el fondo. La consecuencia práctica es que el asunto se pierde por el camino recorrido, no por lo que se discutía.
- Que la Administración no conteste y que te hayan dicho que no
- El silencio no es una respuesta negativa que debas encajar: es una situación que la ley regula para que pueda reaccionar. La diferencia importa porque la Administración conserva el deber de resolver aunque haya pasado el plazo, y quien lo entiende como un rechazo definitivo deja de pedir lo que todavía puede obtener.
- Recurrir el acto y pedir que se suspenda
- Recurrir no paraliza por sí solo lo que se recurre: la Administración puede seguir ejecutando mientras el asunto se decide. Suspender es una petición aparte, con sus requisitos, y normalmente exige garantía. Quien sólo recurre puede ganar el pleito con la sanción ya cobrada.
- Que el acto sea ilegal y que te hayan causado indefensión
- No todo defecto de forma invalida un acto: sólo cuenta cuando impide que alcance su fin o deja al interesado sin posibilidad real de defenderse. Por eso los recursos que se limitan a enumerar irregularidades formales suelen decaer, y los que explican qué no se pudo alegar por culpa de ellas, no.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Ha agotado la vía administrativa y duda si ir al juzgado. La decisión se toma con el expediente completo delante y con el plazo contado: al recurso contencioso se llega con lo que ya consta, y ampliar la prueba después es mucho más difícil.
- El acto se va a ejecutar mientras se recurre. Recurrir no suspende por sí solo la ejecución. Si el daño de ejecutar es difícil de reparar, la petición de medidas cautelares se plantea al principio, no cuando el acto ya se ha cumplido.
- La Administración guarda silencio y no sabe qué recurrir. El asunto puede seguir adelante igualmente, pero conviene fijar bien qué se impugna y desde cuándo se cuenta, porque es el punto que más veces decide la admisión.
- Reclama por un daño causado por un servicio público. Antes del juzgado hay una reclamación en vía administrativa, y el informe técnico que la acompaña suele pesar más que el escrito. Sin él, la reclamación se sostiene sólo en la versión del perjudicado.
La primera consulta
Qué llevar
- La resolución que agota la vía y su notificación
- El expediente administrativo completo
- Los recursos previos presentados y su respuesta
- La prueba que ya tenga reunida
Qué te preguntarán
- Cuándo se te notificó la última resolución
- Si el acto se va a ejecutar de inmediato
- Qué pidió en vía administrativa
- Qué daño concreto te causa
Qué deberías preguntar tú
- Qué plazo tengo y desde cuándo cuenta
- Conviene pedir medidas cautelares
- Qué riesgo de costas asumo
- Qué puedo obtener realmente con la sentencia
Cómo elegir abogado de contencioso-administrativo
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Experiencia en el orden contencioso, no sólo administrativo
- Preparar un recurso ante el juzgado es distinto de tramitar un expediente. La prueba, la demanda y las medidas cautelares tienen su propia técnica.
- Que valore desde el principio si pedir la suspensión
- Si el acto se va a ejecutar mientras se litiga, esa petición se plantea al inicio. Dejarla para más adelante suele significar no plantearla.
- Que revise el expediente administrativo completo
- El pleito se juega sobre lo que ya consta. Quien no pide y estudia el expediente entero está renunciando a la mitad del material.
- Que te anticipe las costas
- En este orden el riesgo económico es real y depende de cómo se plantee el recurso. Conviene conocerlo antes de firmar la demanda.
- Que distinga lo que se puede pedir de lo que sólo se puede anular
- No todo pleito termina en una indemnización. Saber qué se puede obtener realmente evita expectativas que el procedimiento no puede cumplir.
Justicia gratuita
Antes de contar con la justicia gratuita en esta materia conviene saber dónde empieza a cubrir, porque es el punto que más expectativas rompe: la ley se aplica con carácter general a todo tipo de procesos judiciales, pero a la vía administrativa previa sólo alcanza cuando así lo establece la legislación específica. El recurso ante el juzgado está cubierto; el de alzada o el de reposición ante la propia administración, sólo si una norma concreta lo dice. Pregúntelo antes de encargar el escrito, no después. Con esa salvedad, el derecho se reconoce a quien reúne dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, que la ley fija en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud y no en euros. Hay además un supuesto propio de este orden que no depende de esa regla: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos tienen derecho a asistencia letrada y a defensa y representación gratuitas en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, tanto en vía administrativa como contenciosa. Reconocido el derecho, cubre además el procurador, preceptivo en buena parte de estos procesos, y la exención de tasas y depósitos para recurrir.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado o tribunal que ha de conocer del recurso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si el asunto sigue en vía administrativa, pregunte allí qué parte queda cubierta.
Base legal: Artículo 1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.