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Abogados de Obligaciones Subordinadas
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Si le colocaron obligaciones subordinadas, le ofrecieron un canje o firmó un test que no recuerda haber respondido, conviene comprobar en qué situación queda su reclamación antes de aceptar cualquier oferta: lo que se firma después puede afectar a lo que se puede pedir. Aquí encontrará qué se reclama, qué documentación conviene reunir y los despachos que llevan estos asuntos en su provincia.
Ver los despachos que reclaman subordinadasLos errores que más caro salen al reclamar
Las obligaciones subordinadas son deuda que, en caso de insolvencia del emisor, se cobra después que los demás acreedores ordinarios. Se comercializaron entre pequeños ahorradores junto a las participaciones preferentes y con el mismo problema: se ofrecieron como si fueran un producto conservador. La reclamación no discute la legalidad del producto, sino cómo se colocó y qué se explicó al cliente.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
Familia, herencias y bancario en Getafe: llámales y consulta.
En qué consiste
La ley vigente del mercado de valores impone dos evaluaciones que están en el centro de estos asuntos: la de idoneidad, cuando hay asesoramiento en materia de inversiones o gestión de carteras, y la de conveniencia en los demás servicios, para la que la entidad debe pedir información sobre los conocimientos y la experiencia del cliente. Y la propia ley enumera qué instrumentos se consideran no complejos, lo que por contraste sitúa a los demás.
En el terreno civil, la vía habitual es la nulidad por vicio del consentimiento: es nulo el prestado por error, y el error solo invalida cuando recae sobre la sustancia de la cosa o sobre las condiciones que principalmente dieron motivo a contratar. Ahí entra la prueba de qué se informó y qué evaluación se hizo.
Si el contratante es consumidor se suma el control de las cláusulas no negociadas individualmente, que han de ser claras y de comprensión directa, y cuya abusividad acarrea nulidad de pleno derecho.
Cuándo necesitas un abogado de obligaciones subordinadas
- Le colocaron obligaciones subordinadas y quiere reclamar.
- Le ofrecieron un canje y no sabe cómo afecta a su reclamación.
- Firmó un test que no recuerda haber respondido.
- Le dijeron que era un depósito y descubrió que no lo era.
- Duda de si su acción sigue viva por el tiempo transcurrido.
Cómo funciona el proceso
- Reunir la documentación de la contratación. Orden de compra, folleto, test de conveniencia o idoneidad e información precontractual: es la prueba de qué se explicó.
- Comprobar la evaluación previa. Según el servicio prestado, la entidad debía evaluar la idoneidad o la conveniencia.
- Calificar el vicio. El error debe recaer sobre la sustancia o sobre las condiciones que motivaron el contrato: que la inversión saliera mal no basta.
- Reclamación previa a la entidad. Deja constancia y fija la posición antes de demandar.
- Demanda. Nulidad y restitución de prestaciones, o indemnización por los daños derivados de la comercialización.
Plazos
El plazo es la primera batalla y tiene regla propia: la acción de nulidad caduca a los cuatro años, y en los supuestos de error o dolo se cuentan desde la consumación del contrato, no necesariamente desde la firma. Determinar cuándo se consumó en un producto de estas características es justo lo que se discute. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del expediente.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Acción de nulidad por vicio del consentimiento | Caduca a los 4 años; en error o dolo, desde la consumación del contratoart. 1301 CC (se abre en una pestaña nueva) |
| Evaluación de la idoneidad, en asesoramiento o gestión de carteras | Obligatoria antes de prestar el servicioart. 204 Ley 6/2023 (se abre en una pestaña nueva) |
| Evaluación de la conveniencia, en los demás servicios | Obligatoria: la entidad debe pedir información sobre conocimientos y experienciaart. 205 Ley 6/2023 (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
El coste se decide antes de demandar, comparando lo que puede recuperarse con lo que cuesta recuperarlo. Estos asuntos suelen necesitar prueba pericial financiera, y ese informe tiene precio propio: se presupuesta aparte y se paga aunque el pleito no prospere. A ello se suman abogado y procurador. Es frecuente pactar un porcentaje sobre lo recuperado, lo que reparte el riesgo, pero conviene dejar por escrito qué ocurre si un canje ya ejecutado limita lo reclamable. Pregunta también por las costas: si la demanda se estima, la condena puede compensar buena parte del gasto, y si se desestima el riesgo funciona en sentido contrario.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Órdenes de suscripción de las obligaciones
- Test firmado al contratar y documentación informativa entregada
- Extractos con el detalle de la inversión y de los intereses cobrados
- Documentación del canje y de lo recibido a cambio
- Comunicaciones con la entidad sobre el producto
Normativa aplicable
- Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (se abre en una pestaña nueva), art. 2
Enumera los instrumentos financieros comprendidos en el ámbito de la ley, empezando por los valores negociables. - Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (se abre en una pestaña nueva), art. 203
Impone a las entidades el deber general de conocimiento de su clientela. - Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (se abre en una pestaña nueva), art. 204
Exige evaluar la idoneidad cuando se presta asesoramiento en materia de inversiones o gestión de carteras. - Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (se abre en una pestaña nueva), art. 205
En los demás servicios, la entidad debe solicitar información sobre los conocimientos y la experiencia del cliente para evaluar la conveniencia. - Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (se abre en una pestaña nueva), art. 208
Enumera los instrumentos financieros que tienen la consideración de no complejos. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), arts. 1265 y 1266
Es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo; el error solo invalida cuando recae sobre la sustancia o sobre las condiciones que motivaron el contrato. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1300
Los contratos con los requisitos del artículo 1261 pueden ser anulados cuando adolecen de alguno de los vicios que los invalidan. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1301
La acción de nulidad caduca a los cuatro años, contados desde la consumación del contrato en los casos de error o dolo. - Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) (se abre en una pestaña nueva), arts. 80 y 82
Exigen que las cláusulas no negociadas sean claras y de comprensión directa, y definen como abusivas las que causan un desequilibrio importante contra la buena fe. - Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) (se abre en una pestaña nueva), art. 83
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay con las preferentes?
Son productos distintos, pero comparten el problema de comercialización y el mismo marco de evaluación previa y de nulidad por vicio del consentimiento.
¿Eran ilegales?
No. Lo que se discute es cómo se colocaron: qué información se dio y qué evaluación previa se hizo del cliente.
¿Ha caducado mi acción?
La de nulidad caduca a los cuatro años, y en error o dolo se cuentan desde la consumación del contrato, que puede ser una fecha distinta de la firma.
Acepté un canje. ¿Pierdo el derecho a reclamar?
No es automático: depende de en qué términos se hizo y qué se firmó con él.
¿Qué norma se aplica hoy?
La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. El texto refundido anterior está derogado y sus números no se conservan.
Términos de obligaciones subordinadas explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en obligaciones subordinadas, y por qué.
- Reclamar porque la inversión salió mal. Lo que anula el contrato es el vicio del consentimiento, no la pérdida.
- No pedir la documentación a la entidad. El test, el folleto y la orden son la prueba y hay derecho a obtenerlos.
- Contar los cuatro años desde la firma. En error o dolo corren desde la consumación del contrato.
- Citar la norma derogada. Hoy rige la Ley 6/2023 y los artículos no se corresponden con los del texto refundido anterior.
Qué no es
Confusiones que salen caras en obligaciones subordinadas: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Cobrar el último y no cobrar
- La subordinación significa que, en caso de insolvencia del emisor, se cobra después de los acreedores ordinarios. No es que el producto no valga: es que su posición en el orden de cobro es la peor, y eso sólo se nota cuando la entidad tiene problemas, que es justo cuando no hay margen para reaccionar.
- Aceptar un canje y renunciar a reclamar
- Aceptar el canje por acciones u otro producto no borra por sí solo lo ocurrido en la contratación inicial, pero sí puede cambiar lo que se puede pedir y cuánto. Antes de firmar conviene saber qué se conserva, porque el documento que se ofrece rara vez lo explica.
- Lo que invirtió y lo que puede reclamar
- La cifra que se reclama no es la del dinero puesto, sino la pérdida efectivamente sufrida una vez descontado lo cobrado y lo recuperado por el camino. Empezar el asunto con la cifra equivocada distorsiona la decisión de reclamar y también el presupuesto.
- Que el producto fuera complejo y que la entidad incumpliera sus deberes
- La complejidad por sí sola no da derecho a nada: lo que se examina es si se evaluó adecuadamente al cliente y qué información se le dio. Reclamar apoyándose sólo en que el producto era difícil de entender deja fuera lo que de verdad se juzga.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Le colocaron el producto junto a otros similares. Se examina la comercialización en conjunto: qué se ofreció, con qué información y a quién. Reclamar producto por producto sin ese contexto debilita el asunto.
- Le dijeron que era un depósito. La discusión se centra en la información previa y en si se comprobó que el cliente entendía lo que contrataba, no en la evolución posterior del valor.
- Le ofrecieron un canje. Aceptarlo puede afectar al cálculo de lo reclamable. Conviene valorar esa consecuencia antes de firmar nada, y no después.
- Han pasado años desde la contratación. Antes de preparar la reclamación hay que resolver desde cuándo se cuenta el tiempo, porque de eso depende que la acción siga viva.
La primera consulta
Qué llevar
- Las órdenes de suscripción.
- La documentación entregada al contratar.
- El test de conveniencia si lo firmó.
- Los extractos y el detalle del canje.
Qué te preguntarán
- Qué le dijeron que estaba contratando.
- Si contrató otros productos parecidos a la vez.
- Cuándo supo que no era un depósito.
- Si aceptó alguna propuesta posterior.
Qué deberías preguntar tú
- Desde cuándo se cuenta el plazo en mi caso.
- Cuánto se puede reclamar.
- Conviene reclamar junto con los otros productos.
- Qué efecto tiene el canje que acepté.
Cómo elegir abogado de obligaciones subordinadas
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que trate el asunto junto con los demás productos colocados
- Rara vez se vendió sólo este producto. Verlo en conjunto refuerza la explicación de cómo se comercializó.
- Que reúna la evaluación previa del cliente
- Es la pieza que sostiene la reclamación. Un despacho que no la reclame a la entidad va con la mitad del material.
- Que le explique el efecto del canje antes de aceptarlo
- Aceptar sin valorar cómo afecta al cálculo de lo reclamable puede reducir lo que se recupera.
- Que despeje el tiempo transcurrido al principio
- De ello depende cómo se plantea todo lo demás, así que no puede quedar para el final.
- Que sepa negociar y también litigar
- Muchos de estos asuntos terminan en acuerdo; conviene quien pueda sostener las dos vías.
Justicia gratuita
Este es de los casos en que la justicia gratuita opera con claridad: quien reclama es un ahorrador, persona física, y lo que se discute acaba en un juzgado civil. El derecho se reconoce a quien cumple dos condiciones a la vez, no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año, la cifra concreta hay que mirarla el día que se pide. Conviene saber que el derecho cubre también el asesoramiento y la orientación previos al proceso, que en estas reclamaciones es justo donde se decide lo importante: si la acción sigue viva y qué efecto tuvo el canje que le ofrecieron en su día. Reconocido el derecho, cubre además la defensa y la representación y la exención de tasas y depósitos, incluidos los necesarios para recurrir. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer de la reclamación, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si varios afectados reclaman juntos, cada uno debe solicitarlo por separado.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.