Medio siglo en Palencia: concursal, segunda oportunidad y datos.
Abogados de Participaciones Preferentes
7 despachos con esta área de práctica en el directorio.
Si te colocaron preferentes, te ofrecieron canjearlas por acciones o firmaste un test que no recuerdas haber respondido, lo primero es saber en qué estado está tu reclamación antes de aceptar nada: aceptar un canje o una oferta puede cambiar la posición desde la que se reclama. Aquí encontrarás qué se puede pedir, qué documentación conviene reunir y los despachos que llevan estos asuntos en tu provincia.
Ver los despachos que reclaman preferentesLos errores que más caro salen al reclamar
Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo que se comercializó masivamente entre pequeños ahorradores como si fuera un depósito. No lo era: ni garantizaba el capital ni permitía recuperarlo cuando el titular quisiera. La reclamación no se apoya en que el producto fuera ilegal, sino en cómo se colocó: qué se explicó al cliente, qué evaluación previa se hizo y qué entendió realmente quien firmó.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
Once áreas y abierto desde 1975 en Segovia: penal, civil y laboral.
Bancario y preferentes en Zamora desde 1986: reclama con ellos.
13 áreas y 30 años en Alcalá de Henares: penal, herencias y despidos.
Divorcio exprés, despidos y desahucios en Móstoles.
Familia, herencias y bancario en Getafe: llámales y consulta.
En qué consiste
La ley vigente de los mercados de valores impone dos evaluaciones distintas que están en el centro de estos asuntos. Cuando se presta asesoramiento en materia de inversiones o gestión de carteras, la empresa debe evaluar la idoneidad; cuando se prestan servicios distintos de esos, debe evaluar la conveniencia, solicitando al cliente información sobre sus conocimientos y experiencia. Y la propia ley enumera qué instrumentos tienen la consideración de no complejos, lo que por contraste sitúa a los demás.
En el terreno civil, la vía habitual es la nulidad del contrato por vicio del consentimiento: es nulo el consentimiento prestado por error, y el error solo invalida cuando recae sobre la sustancia de la cosa o sobre las condiciones que principalmente dieron motivo a celebrarlo. Ahí es donde entra la prueba de qué se informó y qué evaluación se hizo.
Si el contratante es consumidor, se suma el control de las cláusulas no negociadas individualmente, que han de ser concretas, claras y sencillas, con posibilidad de comprensión directa; las abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas.
Cuándo necesitas un abogado de participaciones preferentes
- Te colocaron preferentes o deuda subordinada y quieres reclamar.
- Te ofrecieron canjearlas por acciones y no sabes cómo te afecta a la reclamación.
- Firmó un test de conveniencia que no recuerda haber respondido.
- Te dijeron que era un depósito a plazo y descubriste después que no lo era.
- Dudas de si tu acción sigue viva por el tiempo transcurrido.
Cómo funciona el proceso
- Reunir la documentación de la contratación. Orden de compra, folleto, test de conveniencia o de idoneidad y cualquier información precontractual. Es la prueba de qué se explicó y qué se evaluó.
- Comprobar la evaluación previa. Según el servicio prestado, la entidad debía evaluar la idoneidad o la conveniencia, solicitando información sobre conocimientos y experiencia del cliente.
- Calificar el vicio. La nulidad por error exige que este recaiga sobre la sustancia o sobre las condiciones que motivaron el contrato: no basta con que la inversión saliera mal.
- Reclamación previa a la entidad. Deja constancia y sitúa la posición antes de la demanda.
- Demanda. Se pide la nulidad y la restitución de las prestaciones, o en su caso la indemnización por los daños derivados de la comercialización.
Plazos
El plazo es aquí la primera batalla, y tiene una regla propia: la acción de nulidad caduca a los cuatro años, y ese tiempo no empieza a correr desde la firma en todos los casos. En los supuestos de error o dolo se cuenta desde la consumación del contrato, y en los de intimidación o violencia desde que estas cesan. Determinar cuándo se consumó el contrato en un producto de estas características es precisamente lo que se discute, así que la fecha de la orden de compra no cierra el asunto por sí sola. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del expediente.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Acción de nulidad por vicio del consentimiento | Caduca a los 4 años; en error o dolo se cuentan desde la consumación del contrato, y en intimidación o violencia desde que cesanart. 1301 CC (se abre en una pestaña nueva) |
| Evaluación de la idoneidad, cuando hay asesoramiento o gestión de carteras | Obligatoria antes de prestar el servicioart. 204 Ley 6/2023 (se abre en una pestaña nueva) |
| Evaluación de la conveniencia, en servicios distintos del asesoramiento | Obligatoria: la empresa debe solicitar información sobre conocimientos y experiencia del clienteart. 205 Ley 6/2023 (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Antes de gastar, mide lo que queda vivo: cuando hubo canje por acciones y posterior venta, lo reclamable es la pérdida efectivamente sufrida, y esa cifra manda sobre cualquier presupuesto. El asunto exige abogado y procurador, y casi siempre un informe pericial sobre cómo se comercializó el producto y qué información se dio; ese informe se abona con independencia del resultado. La retribución habitual es un porcentaje de lo que se recupere: conviene fijar por escrito si se calcula antes o después de impuestos y de costas. Si la entidad ofrece un acuerdo, compáralo con lo que es reclamable hoy, no con lo que se invirtió en su día.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Órdenes de compra o de suscripción del producto
- Test de conveniencia o de idoneidad firmado al contratar
- Documentación informativa entregada en el momento de la venta
- Extractos de la cuenta donde figure la inversión y sus rendimientos
- Documentación del canje, si se aceptó, y valor de lo recibido
Normativa aplicable
- Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (se abre en una pestaña nueva), art. 2
Enumera los instrumentos financieros comprendidos en el ámbito de la ley, empezando por los valores negociables. - Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (se abre en una pestaña nueva), art. 204
Cuando se presta asesoramiento en materia de inversiones o gestión de carteras, la empresa debe obtener la información necesaria para evaluar la idoneidad del servicio o instrumento para el cliente. - Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (se abre en una pestaña nueva), art. 205
En servicios distintos del asesoramiento o la gestión de carteras, la empresa debe solicitar al cliente información sobre sus conocimientos y experiencia para evaluar la conveniencia del producto. - Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (se abre en una pestaña nueva), art. 208
Enumera qué instrumentos financieros tienen la consideración de no complejos a efectos de ese capítulo. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), arts. 1265 y 1266
Es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo; el error solo invalida cuando recae sobre la sustancia de la cosa o sobre las condiciones que principalmente dieron motivo a celebrar el contrato. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1300
Los contratos en que concurren los requisitos del artículo 1261 pueden ser anulados cuando adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1301
La acción de nulidad caduca a los cuatro años, que se cuentan desde la consumación del contrato en los casos de error o dolo, y desde que cesan la intimidación o la violencia en los demás. - Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) (se abre en una pestaña nueva), arts. 80 y 82
Exigen que las cláusulas no negociadas individualmente sean concretas, claras y sencillas, con posibilidad de comprensión directa, y definen como abusivas las que causan un desequilibrio importante en contra de la buena fe. - Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) (se abre en una pestaña nueva), art. 83
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, subsistiendo el contrato si puede hacerlo sin ellas.
Preguntas frecuentes
¿Eran ilegales las preferentes?
No. Lo que se discute no es el producto, sino cómo se comercializó: qué información se dio y qué evaluación previa se hizo del cliente.
¿Qué es el test de conveniencia?
La evaluación que la ley exige cuando se prestan servicios distintos del asesoramiento o la gestión de carteras: la empresa debe pedir al cliente información sobre sus conocimientos y experiencia.
¿Ha caducado mi acción?
La acción de nulidad caduca a los cuatro años, pero en los casos de error o dolo se cuentan desde la consumación del contrato, no necesariamente desde la firma. Determinar esa fecha es parte del asunto.
Acepté un canje por acciones. ¿Pierdo el derecho a reclamar?
No es automático: hay que ver en qué términos se hizo el canje y qué se firmó con él. Conviene revisarlo antes de dar nada por perdido.
¿Sirve de algo ser consumidor?
Sí. Añade el control de las cláusulas no negociadas individualmente, que han de ser claras y comprensibles, y las abusivas son nulas de pleno derecho.
Términos de participaciones preferentes explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en participaciones preferentes, y por qué.
- Reclamar porque la inversión salió mal. Lo que anula el contrato es el vicio del consentimiento, no la pérdida económica.
- No pedir la documentación a la entidad. El test, el folleto y la orden son la prueba del asunto y hay derecho a obtenerlos.
- Contar los cuatro años desde la firma. En error o dolo el plazo corre desde la consumación del contrato, que puede ser otra fecha.
- Firmar canjes o acuerdos sin leer la renuncia. Un documento posterior puede condicionar la reclamación: se revisa antes de firmar.
Qué no es
Confusiones que salen caras en participaciones preferentes: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Un depósito y una participación preferente
- El depósito garantiza el capital y permite recuperarlo; la preferente no hacía ninguna de las dos cosas: era perpetua y su liquidez dependía de encontrar comprador. Se comercializó a mucha gente como si fuera lo primero, y esa es la base de la mayoría de las reclamaciones.
- El arbitraje que hubo en su día y la reclamación judicial
- Muchos afectados pasaron por procedimientos arbitrales con resultados dispares. Haber acudido a uno condiciona lo que se puede pedir después, así que lo primero es comprobar qué se firmó entonces, y no darlo por irrelevante porque haya pasado tiempo.
- Que te hicieran un test y que la evaluación fuera correcta
- Existe un papel firmado en casi todos los casos. Lo que se examina no es si se rellenó, sino si respondía a la información real del cliente y si la entidad extrajo de él las consecuencias debidas. Un test firmado no cierra la reclamación por sí solo.
- El titular del producto y quien decidió la inversión
- En muchas contrataciones figura una persona como titular y fue otra —un familiar, quien llevaba las gestiones— la que trató con la oficina. Importa porque la evaluación del perfil se refiere al cliente, y aclarar quién hizo qué ordena la reclamación desde el principio.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Te vendieron el producto como si fuera un depósito. Lo que se reclama no es que el producto fuera ilegal, sino cómo se comercializó: qué se explicó, qué se entregó y qué se comprobó sobre el perfil del cliente.
- Firmó un test que no recuerda haber respondido. Es una de las piezas centrales del asunto. Conviene pedir a la entidad toda la documentación de la contratación, incluida esa evaluación previa.
- Te ofrecieron canjear por acciones. El canje no cierra necesariamente la reclamación, pero cambia el cálculo del perjuicio. Conviene analizarlo antes de aceptar cualquier propuesta posterior.
- Dudas de si tu acción sigue viva. El tiempo transcurrido importa y se cuenta de forma distinta según cómo se plantee la reclamación. Es lo primero que conviene resolver, antes de preparar nada más.
La primera consulta
Qué llevar
- Las órdenes de compra del producto.
- El test que firmó al contratar.
- La información que te entregaron entonces.
- Los extractos y el resultado del canje si lo hubo.
Qué te preguntarán
- Cómo te presentaron el producto.
- Qué formación o experiencia financiera tenía.
- Si firmó algún test y en qué momento.
- Si aceptó un canje y en qué condiciones.
Qué deberías preguntar tú
- Sigue viva mi acción.
- Cuánto puedo recuperar.
- Cómo me afecta haber aceptado el canje.
- Qué documentación falta pedir a la entidad.
Cómo elegir abogado de participaciones preferentes
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que pida a la entidad toda la documentación de la contratación
- El test, la información precontractual y las órdenes son el material del asunto. Sin ellos no hay reclamación que se sostenga.
- Que sepa calificar el vicio
- No es lo mismo plantear el asunto por falta de información que por otra vía: cambia lo que hay que probar y el tiempo disponible.
- Que valore cómo afecta el canje
- Si hubo canje por acciones, el cálculo del perjuicio cambia. Interesa quien lo tenga en cuenta desde el principio.
- Que resuelva primero si la acción sigue viva
- El tiempo transcurrido es lo primero que hay que despejar, antes de preparar cualquier reclamación.
- Que tenga experiencia con perfiles de ahorrador
- Estos asuntos se ganan explicando bien quién era el cliente y qué se le dijo. Es un trabajo de prueba, no de doctrina.
Justicia gratuita
En estas reclamaciones la justicia gratuita opera con claridad, porque quien reclama es un ahorrador, persona física, y el asunto termina ante un juzgado civil. El derecho se reconoce a quien cumple dos condiciones a la vez, no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito. Los umbrales no están fijados en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año, la cifra concreta hay que mirarla el día que se pide y no fiarse de la del año pasado. El derecho cubre el asesoramiento y la orientación previos al proceso, que aquí es donde se resuelve lo que más pesa: si la acción sigue viva y cómo le afecta el canje por acciones que se le ofreció en su momento. Reconocido el derecho, cubre además la defensa y la representación y la exención de tasas y depósitos, incluidos los que hacen falta para recurrir. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer de la reclamación, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si son varios los afectados, cada uno debe pedirlo por separado.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.