Penal, laboral y protección de datos en Huesca, con Laura Ara: escríbeles.
Abogados de Cláusulas Suelo
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Si su hipoteca dejó de bajar cuando bajó el índice, sospecha que hay un suelo que nadie le explicó, o el banco le ofrece un acuerdo para quitarlo, lo importante es saber a qué renuncia antes de firmar nada: una cláusula suelo no es ilegal por existir, sino por haberse incorporado sin la transparencia exigida. Aquí encontrará cómo comprobar si su préstamo la lleva, qué se puede reclamar y desde cuándo, y los despachos que trabajan estos asuntos en su provincia.
Ver los despachos que llevan cláusulas sueloCuándo es nula y qué se puede recuperar
La cláusula suelo es la estipulación de un préstamo hipotecario a interés variable que fija un mínimo por debajo del cual el tipo no baja, aunque el índice de referencia caiga. No es ilegal en sí misma: el problema aparece cuando se incorpora al contrato sin la transparencia que la ley exige a las cláusulas no negociadas individualmente, de modo que el prestatario no llega a comprender la carga económica real que asume.
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En qué consiste
La ley exige que las cláusulas no negociadas individualmente en contratos con consumidores sean concretas, claras y sencillas, con posibilidad de comprensión directa y sin reenvíos a textos que no se faciliten antes o al mismo tiempo que el contrato. Y considera abusivas las estipulaciones no negociadas que, contra las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.
La consecuencia de que una cláusula sea abusiva no es que se modere: es que es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta. El juez, previa audiencia de las partes, declara la nulidad, y el contrato sigue siendo obligatorio para las partes en los mismos términos siempre que pueda subsistir sin ella. Aplicado a la cláusula suelo, eso significa que el préstamo continúa, pero sin ese mínimo.
Para los préstamos posteriores a la Ley 5/2019, el legislador reforzó la transparencia material con un régimen propio: normas de transparencia en la comercialización, documentación precontractual con antelación y comprobación notarial del cumplimiento de ese principio antes de firmar.
Cuándo necesitas un abogado de cláusulas suelo
- Su hipoteca dejó de bajar cuando el índice bajó y sospecha que hay un suelo.
- Firmó sin que nadie le explicara ese mínimo ni sus consecuencias económicas.
- El banco le ofrece un acuerdo para quitar el suelo y no sabe a qué renuncia al firmarlo.
- Quiere saber qué puede recuperar y desde cuándo.
- Firmó después de 2019 y quiere comprobar si se cumplieron las normas de transparencia.
Cómo funciona el proceso
- Revisar la escritura. Lo primero es localizar la cláusula y ver cómo se redactó: si estaba entre otras estipulaciones, si se explicó su efecto económico y qué documentación precontractual hubo.
- Comprobar la transparencia. No basta con que la cláusula sea gramaticalmente clara: la ley exige concreción, claridad y sencillez con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a documentos que no se hayan facilitado antes o al firmar.
- Reclamación al banco. Antes del pleito suele plantearse una reclamación a la entidad. Conviene no firmar acuerdos sin saber a qué se renuncia.
- Demanda de nulidad. Se pide que se declare abusiva la cláusula y, como consecuencia, nula de pleno derecho y no puesta, con la devolución de lo cobrado de más.
- Efectos de la nulidad. Declarada la nulidad, el contrato sigue obligando en los mismos términos si puede subsistir sin la cláusula: la hipoteca continúa, ya sin suelo.
Plazos
Conviene separar dos cosas que se confunden a menudo: la acción para pedir que se declare abusiva la cláusula y la acción para recuperar el dinero pagado de más. La primera se apoya en que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas; la segunda es la restitución de lo cobrado en aplicación de una cláusula nula. Es una materia donde la jurisprudencia ha ido fijando el criterio del cómputo, así que aquí no damos una cifra que la ley no fija: es el punto que hay que mirar con el caso delante antes de reclamar.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Efecto de que una cláusula sea declarada abusiva | Nulidad de pleno derecho: se tiene por no puesta, y el contrato subsiste sin ella si puedeart. 83 TRLGDCU (se abre en una pestaña nueva) |
| Préstamos sujetos a la Ley 5/2019: documentación precontractual al prestatario | Con la antelación que fija la propia ley antes de la firmaart. 14 LCCI (se abre en una pestaña nueva) |
| Préstamos sujetos a la Ley 5/2019: comprobación notarial de la transparencia material | Antes de la autorización de la escrituraart. 15 LCCI (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Reclamar al banco por escrito no cuesta nada y es el paso previo razonable. Si hay que demandar se necesitan abogado y procurador, y en esta materia es habitual pactar los honorarios como porcentaje de lo que efectivamente se recupere, lo que traslada parte del riesgo al despacho: pregunta cómo se calcula ese porcentaje y qué ocurre si la entidad ofrece un acuerdo a mitad de camino. Y antes de firmar cualquier propuesta del banco, comprueba qué renuncia lleva dentro. Una rebaja inmediata del tipo puede cerrar de golpe la reclamación de todo lo pagado de más durante años, que suele ser la parte importante del asunto.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Escritura del préstamo hipotecario, completa y con sus anexos
- Oferta vinculante o ficha de información previa a la firma
- Cuadro de amortización y recibos desde la primera cuota
- Certificado de la entidad con el tipo aplicado en cada periodo
- Acuerdos o novaciones firmados con el banco después de la escritura
Normativa aplicable
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) (se abre en una pestaña nueva), art. 80
Exige que las cláusulas no negociadas individualmente sean concretas, claras y sencillas, con posibilidad de comprensión directa y sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato. - Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) (se abre en una pestaña nueva), art. 82
Define como abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. - Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) (se abre en una pestaña nueva), art. 83
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas; el juez declara la nulidad previa audiencia de las partes y el contrato sigue siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin ellas. - Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (se abre en una pestaña nueva), art. 5
Fija los principios de actuación en la actividad de concesión de préstamos inmobiliarios. - Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (se abre en una pestaña nueva), art. 14
Establece las normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios, con la documentación que debe entregarse al prestatario antes de la firma. - Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (se abre en una pestaña nueva), art. 15
Regula la comprobación notarial del cumplimiento del principio de transparencia material antes de autorizar la escritura. - Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (se abre en una pestaña nueva), art. 21
Regula las variaciones en el tipo de interés y prohíbe modificarlo en perjuicio del prestatario durante la vigencia del contrato salvo acuerdo de las partes.
Preguntas frecuentes
¿La cláusula suelo es ilegal?
No por sí misma. Lo que la ley reprocha es incorporarla sin la transparencia exigible: sin concreción, claridad y sencillez, y sin que el prestatario pueda comprender directamente la carga económica que asume.
Si la cláusula es nula, ¿se anula toda la hipoteca?
No. La cláusula abusiva es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta, pero el contrato sigue siendo obligatorio en los mismos términos siempre que pueda subsistir sin ella: el préstamo continúa, sin suelo.
La cláusula estaba en la escritura y la firmé. ¿Eso no vale?
Firmar no equivale a haber sido informado. La ley exige que la cláusula sea comprensible directamente y sin reenvíos a documentos que no se hayan facilitado antes o al firmar.
El banco me ofrece quitarla si firmo un acuerdo. ¿Firmo?
Antes de firmar hay que leer a qué se renuncia: un acuerdo puede resolver el futuro y cerrar la reclamación de lo ya pagado. Es una decisión que conviene tomar con el cálculo delante.
Firmé después de 2019. ¿Cambia algo?
Sí. La Ley 5/2019 añadió un régimen propio de transparencia: normas de comercialización, documentación precontractual con antelación y comprobación notarial del cumplimiento del principio de transparencia material antes de autorizar la escritura.
Términos de cláusulas suelo explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en cláusulas suelo, y por qué.
- Dar por buena la cláusula porque «estaba en la escritura». Lo que se examina no es si constaba, sino si se incorporó de forma transparente y comprensible.
- Firmar el acuerdo que ofrece el banco sin calcular. Quitar el suelo hacia delante puede cerrar la reclamación de lo pagado atrás.
- Reclamar sin la documentación precontractual. La oferta vinculante y la información previa son la prueba de qué se explicó y cuándo.
- Confundir nulidad con moderación. La cláusula abusiva no se rebaja ni se ajusta: se tiene por no puesta.
Qué no es
Confusiones que salen caras en cláusulas suelo: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- La cláusula suelo y el préstamo a tipo fijo
- En el tipo fijo se pacta un interés que no varía; la cláusula suelo está en un préstamo variable y sólo impide que baje. La confusión importa porque quien cree tener un fijo no revisa nada, y el suelo únicamente se nota cuando el índice cae y la cuota no.
- Que la cláusula sea abusiva y que no fuera transparente
- El suelo no es ilegal en sí mismo: lo que se discute es cómo se incorporó. Si el cliente pudo comprender la carga económica que asumía, la cláusula puede sostenerse; si no, decae. Por eso estos asuntos se ganan o se pierden en la documentación previa a la firma, no en el porcentaje.
- El acuerdo que ofrece el banco y la renuncia que lleva dentro
- La entidad suele proponer quitar el suelo o rebajarlo a cambio de firmar. Ese documento acostumbra a incluir una renuncia a reclamar por ese mismo concepto, incluidas las cantidades ya pagadas de más. La rebaja se ve enseguida; lo que se pierde, no.
- Reclamar el suelo y reclamar los gastos de la hipoteca
- Son reclamaciones distintas, con fundamentos y plazos propios, aunque nazcan del mismo préstamo. Cerrar una no cierra la otra, y agrupar ambas sin revisar el alcance de lo que se firma puede dejar sin reclamar la que todavía estaba viva.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Su hipoteca dejó de bajar cuando el índice bajó. El primer paso es la escritura: localizar la cláusula, ver cómo se redactó y comprobar qué información se dio al firmar. Ahí se decide el asunto, no en el importe.
- El banco le ofrece un acuerdo para quitar el suelo. Conviene saber qué se firma: algunos acuerdos eliminan la cláusula hacia adelante y cierran la reclamación de lo ya pagado. Calcular antes evita renunciar sin saberlo.
- Quiere saber qué puede recuperar y desde cuándo. El cálculo se hace con el cuadro de amortización y los recibos, comparando lo pagado con lo que habría correspondido sin ese mínimo.
- Firmó con las exigencias reforzadas de transparencia ya vigentes. Se comprueba si se cumplieron los trámites de información previa que quedan documentados. Ese rastro es lo que hace distinta una firma reciente de una antigua.
La primera consulta
Qué llevar
- La escritura del préstamo.
- El cuadro de amortización y los recibos desde la firma.
- La oferta vinculante si la conservas.
- Cualquier acuerdo firmado con el banco después.
Qué te preguntarán
- Cuándo firmaste y qué te explicaron sobre ese mínimo.
- Si acudió a notaría con la documentación previa.
- Si has firmado algún acuerdo posterior.
- Cuánto has pagado de más.
Qué deberías preguntar tú
- Cuánto puedo recuperar.
- Qué firmo exactamente si acepto su oferta.
- Qué riesgo de costas hay.
- Hay otras cláusulas reclamables en mi escritura.
Cómo elegir abogado de cláusulas suelo
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que empiece por la escritura y por cómo se firmó
- El asunto se decide en la transparencia con la que se incorporó la cláusula, no en el importe. Quien no pida la documentación de la firma trabaja a ciegas.
- Que calcule lo recuperable antes de aceptar acuerdos
- Sin el cuadro de amortización delante no se puede valorar ninguna oferta de la entidad.
- Que te advierta de lo que firmas al aceptar
- Algunos acuerdos eliminan el suelo hacia adelante y cierran lo pasado. Es lo que hay que saber antes de decidir.
- Que tenga en cuenta las costas
- En reclamaciones de importe moderado el riesgo de costas puede cambiar la decisión. Conviene conocerlo desde el principio.
- Que revise si hay otras cláusulas discutibles
- Rara vez viene sola: gastos, comisiones o vencimiento anticipado suelen acompañarla y se reclaman en el mismo procedimiento.
Justicia gratuita
En una reclamación por cláusulas abusivas la justicia gratuita se mira poco y merece mirarse, por una razón concreta: reclamar contra una entidad supone pleitear contra quien puede sostener el procedimiento indefinidamente, y la exención del pago de tasas y de los depósitos necesarios para interponer recursos es justamente lo que permite no rendirse en la segunda instancia. El derecho se reconoce a quien reúne dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, que la ley fija en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en euros. Un aviso que aquí evita un mal cálculo: la vivienda hipotecada computa como patrimonio y no siempre está a su disposición, así que conviene acreditar bien la situación real al solicitarlo en vez de darla por evidente. Reconocido el derecho, cubre además el asesoramiento previo al proceso —que incluye información sobre la posibilidad de acudir a medios extrajudiciales de solución del conflicto, frecuentes en esta materia— y la defensa y representación. Y si hay condena en costas a su favor, las paga la parte contraria.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si son varios los titulares del préstamo, cada uno debe instar el reconocimiento individualmente.
Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.