Abogados de Peritos Médicos
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Si has sufrido un accidente y la aseguradora te ofrece una cantidad que no cuadra con tus secuelas, necesitas medirlas conforme al sistema legal de valoración o te discuten cuánto duró la curación, conviene saber que esa traducción no la improvisa el perito: la impone un sistema con sus reglas y sus tablas. Aquí encontrarás cómo se valora el daño corporal, qué informe hace falta y el despacho de tu provincia.
Ver el despachoCómo funciona el proceso
El peritaje médico es la valoración técnica del daño corporal: qué lesiones hay, cuánto duran, qué secuelas quedan y cómo se traducen en puntos y en euros. En los accidentes de circulación esa traducción no la improvisa el perito, la impone un sistema legal de valoración con reglas propias, tablas y fórmulas. Por eso el informe médico no es una opinión más: es el documento sobre el que se calcula la indemnización, y sus errores se arrastran hasta la sentencia.
Despachos especializados
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En qué consiste
La ley es explícita en el punto de partida: la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema. Y lo acompaña de deberes recíprocos: el lesionado debe prestar desde el daño la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso de sus lesiones —incumplirlo se considera causa no imputable a la aseguradora a efectos de intereses moratorios—, y esos servicios médicos deben proporcionar tanto a la aseguradora como al lesionado el informe pericial definitivo.
La medición se hace con el baremo médico, que relaciona las secuelas con su clasificación, descripción y medición e incluye un capítulo dedicado al perjuicio estético. El perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial se mide en puntos hasta un máximo de cien, y el estético en puntos hasta un máximo de cincuenta. La puntuación de cada secuela atiende a su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad ni el sexo del lesionado ni la repercusión en sus actividades, y una secuela se valora una sola vez aunque aparezca descrita en varios apartados.
Cuando concurren varias secuelas del mismo accidente no se suman: se aplica la fórmula legal partiendo de la de mayor puntuación, en orden decreciente, redondeando cada resultado a la unidad más alta. Y si la secuela agrava un estado previo, se usa la puntuación específica del baremo o, en su defecto, otra fórmula que descuenta la preexistente. En el capítulo de lesiones temporales, la ley dedica un artículo propio a los traumatismos cervicales menores —los que se diagnostican por la manifestación de dolor del lesionado sin verificación mediante pruebas complementarias—, que sólo se indemnizan si la naturaleza del hecho pudo producir el daño según criterios de causalidad genérica, entre ellos el cronológico, con especial relevancia de que los síntomas se manifiesten dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente.
Que el informe se ajuste al sistema de valoración no lo hace vinculante: el tribunal lo valora según las reglas de la sana crítica, y por eso un dictamen bien fundado y bien explicado pesa más que uno que se limita a aplicar tablas.
Cuándo necesitas un abogado de peritos médicos
- Has sufrido un accidente y la aseguradora ofrece una cantidad que no cuadra con tus secuelas.
- Necesita un informe médico pericial para determinar y medir las secuelas conforme al sistema.
- Tienes varias secuelas del mismo accidente y no sabes cómo se combinan sus puntuaciones.
- Te discuten un latigazo cervical porque no hay prueba objetiva que lo confirme.
- Tu lesión agrava un problema que ya tenías antes del accidente.
- Hay perjuicio estético y quiere saber si se indemniza aparte del daño funcional.
Cómo funciona el proceso
- Seguimiento médico desde el primer día. El lesionado debe colaborar para que los servicios médicos designados por cuenta del responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo. No hacerlo puede volverse en su contra en el cálculo de intereses moratorios.
- Esperar a la estabilización. Las lesiones temporales van desde el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta que la lesión se estabiliza y se convierte en secuela. Valorar antes de ese momento da una foto que no es la definitiva.
- Informe médico ajustado al sistema. No vale cualquier informe: la determinación y medición de secuelas y lesiones temporales debe hacerse con un informe médico ajustado a las reglas del sistema legal de valoración.
- Puntuar con el baremo médico. El perjuicio psicofísico se mide en puntos hasta cien y el estético hasta cincuenta, valorando cada secuela una sola vez y sin considerar edad, sexo ni repercusión en las actividades del lesionado.
- Combinar secuelas con la fórmula legal. Las secuelas concurrentes no se suman: se aplica la fórmula del sistema partiendo de la de mayor puntuación y en orden decreciente, redondeando a la unidad más alta.
Plazos
El plazo que gobierna estas reclamaciones es corto: la acción directa del perjudicado o sus herederos frente al asegurador prescribe por el transcurso de un año, y antes de demandar hay que comunicar el siniestro a la aseguradora pidiendo la indemnización que corresponda. Junto a ese plazo procesal hay dos hitos médicos que mandan sobre el calendario del informe. El primero es la estabilización: las lesiones temporales corren desde el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta que la lesión se estabiliza y se convierte en secuela, y sólo entonces se mide el perjuicio estético, que es el existente a la finalización del proceso de curación. El segundo aparece en los traumatismos cervicales menores, donde la ley da especial relevancia a que los síntomas se hayan manifestado dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Acción directa del perjudicado o sus herederos contra el asegurador | Prescribe por el transcurso de 1 año, con comunicación previa del siniestro al asegurador antes de demandarart. 7.1 del TR de la Ley de RC y seguro en la circulación (se abre en una pestaña nueva) |
| Criterio cronológico en traumatismos cervicales menores | Especial relevancia si los síntomas se manifiestan dentro de las 72 horas posteriores al accidenteart. 135.1 del TR (se abre en una pestaña nueva) |
| Duración de las lesiones temporales | Desde el accidente hasta el final del proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuelaart. 134.1 del TR (se abre en una pestaña nueva) |
| Momento de valoración del perjuicio estético | El existente a la finalización del proceso de curaciónart. 101.2 del TR (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
El informe médico de parte se contrata y se abona por anticipado, y su precio varía según haya que revisar historia clínica, explorar al lesionado y defender después el dictamen en juicio. Pide un presupuesto que diga expresamente si la ratificación en sala está incluida, porque es donde suelen aparecer los suplementos. En reclamaciones frente a una aseguradora ese gasto forma parte de lo que se discute, así que conviene documentarlo desde el principio y conservar las facturas. Y antes de encargarlo, comprueba que la valoración se hará conforme al sistema legal aplicable al caso: un informe que no se ajusta a él sirve de poco y obliga a repetir el trabajo.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- DNI o NIE
- El atestado o el parte del accidente
- Todos los informes médicos, desde el parte de urgencias hasta el alta
- Las pruebas diagnósticas: radiografías, resonancias e informes de las mismas
- Los partes de baja y alta laboral, si los hubo
- La oferta motivada de la aseguradora y su desglose
- Justificantes de gastos médicos, desplazamientos y ayudas
- Informes médicos anteriores al accidente, si había patología previa en la misma zona
Normativa aplicable
- Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 7
El asegurador debe satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y bienes, y el perjudicado o sus herederos tienen acción directa contra él, que prescribe por el transcurso de un año; antes de demandar debe comunicarse el siniestro pidiendo la indemnización que corresponda. - Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 37
La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema; el lesionado debe colaborar para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan, y esos servicios deben proporcionar a aseguradora y lesionado el informe pericial definitivo. - Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 93
Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación; el material de osteosíntesis que permanece al término de ese proceso tiene la consideración de secuela. - Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 96
El baremo médico contiene la relación de secuelas del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente con su clasificación, descripción y medición, e incluye un capítulo especial de perjuicio estético; el primero se mide en puntos con un máximo de cien y el estético con un máximo de cincuenta. - Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 97
La puntuación de cada secuela atiende a su intensidad y gravedad anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado ni la repercusión en sus actividades; se adjudica una puntuación fija o dentro de una horquilla, y una secuela se valora una sola vez aunque su sintomatología figure en varios apartados. - Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 98
En caso de secuelas concurrentes del mismo accidente la puntuación final resulta de aplicar la fórmula legal partiendo de la secuela mayor y operando en orden decreciente; las fracciones decimales se redondean a la unidad más alta. - Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 100
La secuela que agrava un estado previo se mide con la puntuación específica del baremo y, en su defecto, mediante la fórmula que descuenta la puntuación preexistente de la del estado actual. - Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 101
El perjuicio estético es cualquier modificación que empeora la imagen de la persona, distinto del psicofísico que le sirve de sustrato; se valora el existente al finalizar la curación, la imposibilidad de corregirlo incrementa su intensidad y su resarcimiento es compatible con el coste de la cirugía plástica necesaria para corregirlo. - Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 134
Son lesiones temporales las sufridas desde el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela, y su indemnización es compatible con la que proceda por secuelas o por muerte. - Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 135
Los traumatismos cervicales menores diagnosticados por la manifestación de dolor del lesionado y no verificables mediante pruebas complementarias se indemnizan como lesiones temporales siempre que el hecho pueda producir el daño según criterios de causalidad genérica: de exclusión y cronológico, con especial relevancia de que los síntomas se manifiesten dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente. - Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 348
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
Preguntas frecuentes
¿Vale cualquier informe médico para reclamar?
No. La ley exige que la determinación y medición de secuelas y lesiones temporales se haga mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema de valoración. Un parte de alta o un informe clínico sin esa estructura no cumple esa función.
Tengo tres secuelas. ¿Se suman los puntos?
No se suman. Se aplica la fórmula legal de secuelas concurrentes partiendo de la de mayor puntuación y operando en orden decreciente, con redondeo de cada resultado a la unidad más alta.
Me dicen que el latigazo cervical no se puede probar. ¿Lo pierdo?
No necesariamente. La ley prevé expresamente los traumatismos cervicales menores que se diagnostican por la manifestación de dolor y no son verificables con pruebas complementarias, y los indemniza si se cumplen criterios de causalidad genérica, entre ellos el cronológico.
Ya tenía una lesión antes del accidente. ¿Cómo se calcula?
Si la secuela agrava un estado previo y el baremo la prevé, se usa su puntuación específica. Si no la prevé, se aplica la fórmula legal que descuenta la puntuación preexistente de la del estado actual.
¿La cicatriz se indemniza aparte?
El perjuicio estético es distinto del psicofísico y tiene su propia medición, hasta cincuenta puntos. Además, su resarcimiento es compatible con el coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para corregirlo.
Términos de peritos médicos explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en peritos médicos, y por qué.
- Valorar antes de la estabilización. Hasta que la lesión se estabiliza y se convierte en secuela, lo que hay son lesiones temporales. Cerrar el informe antes fija una cifra sobre una situación que aún estaba cambiando.
- Sumar las puntuaciones de las secuelas. La ley impone una fórmula de concurrencia, no una suma. Sumar da siempre un número mayor que el legal y convierte la reclamación en fácilmente rebatible.
- No acudir a los servicios médicos de la aseguradora. El lesionado debe colaborar para ser reconocido y seguido. Incumplirlo se considera causa no imputable a la aseguradora a efectos de los intereses moratorios.
- Tardar en acudir tras un traumatismo cervical. El criterio cronológico da especial relevancia a que los síntomas se manifiesten dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente. Sin ese rastro médico temprano, la causalidad se discute.
Qué no es
Confusiones que salen caras en peritos médicos: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- El informe de tu médico y el informe pericial
- El parte asistencial documenta la atención recibida; el informe pericial valora el daño con la metodología que exige el caso y está pensado para el procedimiento. Aportar sólo lo primero deja el daño acreditado como hecho médico pero sin traducción a lo que se reclama.
- El alta médica y la estabilización de las secuelas
- El alta cierra el tratamiento; la estabilización es el momento en que la lesión ya no va a mejorar y puede valorarse como secuela. Cerrar la reclamación con el alta, sin esperar a que la secuela se estabilice, es lo que hace cobrar de menos.
- Los días de curación y las secuelas
- Son dos partidas distintas del daño y se acreditan con datos distintos: la duración del proceso curativo por un lado, y el perjuicio que queda por otro. Reclamar sólo una es dejar fuera la que muchas veces pesa más a largo plazo.
- El perito de la aseguradora y el suyo
- El informe que encarga la compañía forma parte de su posición, no es una valoración neutral por el hecho de venir de un médico. Aceptarlo sin contrastarlo equivale a negociar sobre la cifra que ha calculado la otra parte.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- La aseguradora ofrece una cantidad que no cuadra con las secuelas que tienes. La oferta se sostiene en un informe médico, y discutirla exige otro que aplique las mismas reglas del sistema de valoración. La discrepancia se plantea antes de aceptar: firmar el finiquito de la indemnización cierra la discusión sobre lo que ya se conocía. Se comparan secuela por secuela y periodo por periodo, no la cifra global.
- Necesita medir las secuelas conforme al sistema legal. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales se hace mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema, no con un parte clínico cualquiera. El sistema impone además deberes recíprocos: el lesionado debe prestar colaboración desde el inicio para que su daño pueda valorarse, y no hacerlo se vuelve en su contra.
- Tiene varias secuelas del mismo accidente. No se suman sin más: el sistema tiene reglas propias para combinar puntuaciones y para las secuelas que agravan un estado previo. Un informe que se limite a sumar suele quedar por encima de lo que corresponde y pierde credibilidad entera. Ahí es donde se ve si el perito conoce el sistema o sólo la medicina.
- Te discuten cuánto duró la curación. Los periodos de lesión temporal se valoran según el grado de pérdida de calidad de vida y con la documentación asistencial como soporte. La discusión se gana con la coherencia entre la documentación clínica y el relato del proceso curativo: fechas de asistencia, tratamientos y altas. Los huecos sin justificar son lo primero que se ataca.
La primera consulta
Qué llevar
- El atestado o parte del accidente
- Todos los informes médicos, desde urgencias hasta el alta
- Los partes de baja y alta laboral
- La oferta motivada de la aseguradora, si la ha recibido
- Justificantes de gastos y de asistencia
Qué te preguntarán
- Cómo ocurrió el accidente y qué lesiones tuvo
- Cuánto duró la curación y qué tratamientos siguió
- Qué secuelas te han quedado y cómo te limitan
- Si tenía patologías previas en la misma zona
- Qué te ha ofrecido la aseguradora y con qué desglose
Qué deberías preguntar tú
- Qué informe es: con el sistema de valoración aplicado, o clínico
- Cómo se combinan mis secuelas y por qué no se suman
- Qué documentación falta para justificar los periodos
- Qué debo hacer yo para no perjudicar la valoración
- Qué conviene: aceptar la oferta o discutirla concepto a concepto
Cómo elegir abogado de peritos médicos
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que aplique las reglas del sistema de valoración, no su criterio clínico
- La determinación y medición de las secuelas ha de hacerse mediante informe ajustado a las reglas del sistema. Un informe clínico excelente que no las aplica no sirve para lo que se necesita, porque no se puede comparar con el de la aseguradora.
- Que sepa combinar secuelas en vez de sumarlas
- El sistema tiene reglas propias para combinar puntuaciones y para las secuelas que agravan un estado previo. Un informe que se limita a sumar queda por encima de lo que corresponde y pierde credibilidad entera, también en lo que sí tenía razón.
- Que revise la coherencia de la documentación asistencial
- Los periodos de lesión temporal se sostienen en fechas de asistencia, tratamientos y altas. Los huecos sin justificar son lo primero que ataca la contraria, y detectarlos antes permite explicarlos en lugar de sufrirlos en la vista.
- Que te advierta de los deberes que tienes
- El sistema impone deberes recíprocos: el lesionado debe prestar colaboración desde el inicio para que su daño pueda valorarse. No hacerlo se vuelve en contra, y es algo que conviene saber al principio y no cuando ya se ha incumplido.
- Que compare la oferta secuela por secuela
- Discutir una cifra global no lleva a ninguna parte. La discrepancia se plantea concepto a concepto y periodo a periodo, que es como está construida la oferta de la aseguradora y como se puede rebatir.
Justicia gratuita
En un asunto que se decide con un informe médico, la pregunta práctica es quién lo paga, y la ley responde con un orden que conviene conocer entero. La asistencia pericial gratuita se presta por el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales —los médicos forenses y los servicios adscritos— o, en su defecto, por funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Sólo de forma excepcional, cuando no existan técnicos en la materia de que se trate y el juez o el tribunal lo estime pertinente en resolución motivada, el informe lo hace un perito privado designado conforme a las leyes procesales. Por tanto, un informe de parte encargado por su cuenta a un perito de su elección no entra en el derecho: eso se paga aparte y conviene decidirlo sabiendo que es así. El reconocimiento exige carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. Pida la pericial de forma expresa al solicitar el derecho y diga en qué especialidad, porque de ello depende que haya técnico público disponible.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado o tribunal competente, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio correspondiente. Haga constar la especialidad médica que necesita: es lo que permite saber si existe técnico público para esa materia.
Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.