Abogados de Peritajes Judiciales

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Si tu asunto depende de una cuestión técnica que hay que acreditar ante el juzgado, tienes que decidir entre aportar un perito de parte o pedir la designación judicial, o te han dado traslado del informe contrario y hay que rebatirlo, la decisión se toma antes de demandar: el dictamen de parte se aporta con la demanda o con la contestación. Aquí encontrarás cuándo y cómo se aporta y el despacho de tu provincia.

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El peritaje es la prueba con la que se llevan al proceso los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que el tribunal no tiene. No decide el pleito por sí solo —el juez valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica— pero en los asuntos técnicos suele ser la prueba que inclina la balanza. Su dificultad no es sólo encontrar un buen perito: es aportarlo en el momento procesal correcto, porque llegar tarde equivale a no tenerlo.

Despachos especializados

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En qué consiste

La ley procesal permite dos caminos. El primero es el dictamen de parte: cada litigante aporta el informe del perito que él designa, y debe hacerlo con la demanda o con la contestación. Si no le es posible, tiene que anunciarlo en ese escrito y aportarlo en cuanto disponga de él, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa en el juicio ordinario, o dentro de los treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal, plazo que el tribunal puede prorrogar cuando la naturaleza de la pericia lo exija y haya causa justificada.

El segundo es el perito designado judicialmente. Puede pedirlo quien tenga derecho a asistencia jurídica gratuita —que en lugar de aportar el dictamen simplemente lo anuncia— y también cualquier parte que lo considere conveniente. La designación no es discrecional: en el mes de enero de cada año se piden a los colegios profesionales e instituciones las listas de quienes están dispuestos a actuar como peritos, la primera designación de cada lista se hace por sorteo ante el letrado de la Administración de Justicia y las siguientes por orden correlativo.

El perito debe poseer el título oficial que corresponda a la materia y a la naturaleza del dictamen y ser acreditado experto en ella; cuando la materia no tenga título oficial, se nombra entre personas entendidas. Al emitir el informe ha de manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes. Y en el juicio, las partes pueden pedir su intervención para que exponga el dictamen completo o dé las explicaciones que procedan.

Cuándo necesitas un abogado de peritajes judiciales

  • Tu asunto depende de una cuestión técnica que hay que acreditar ante el juzgado.
  • Tiene que decidir entre aportar perito de parte o pedir designación judicial.
  • Te han dado traslado del informe pericial contrario y hay que rebatirlo.
  • Concurre en el perito contrario una circunstancia que permite tacharlo.
  • Tiene derecho a asistencia jurídica gratuita y necesita perito sin costearlo.
  • El perito va a hacer un reconocimiento y quieres estar presente.

Cómo funciona el proceso

  1. Decidir la vía antes de demandar. Perito de parte o designación judicial no es una elección de trámite: cambia el calendario y quién soporta el coste. Se decide antes de presentar el escrito, no después.
  2. Aportar o anunciar en el escrito inicial. El dictamen de parte va con la demanda o la contestación. Si no está listo, hay que anunciarlo en ese mismo escrito: es el anuncio lo que abre la puerta a aportarlo después.
  3. Comprobar la aptitud del perito. Debe tener el título oficial correspondiente a la materia y a la naturaleza del dictamen y ser acreditado experto. Si la materia carece de título oficial, se acude a personas entendidas o a academias e instituciones.
  4. Vigilar las operaciones periciales. Si se solicita estar presente y el tribunal lo admite, el perito debe avisar directamente a las partes con al menos cuarenta y ocho horas de antelación del día, hora y lugar.
  5. Preparar la intervención en el juicio. Las partes pueden pedir la exposición completa del dictamen o explicaciones concretas. El tribunal sólo deniega lo impertinente o inútil, así que la calidad de las preguntas decide cuánto vale el informe.

Plazos

La prueba pericial se pierde casi siempre por calendario, no por contenido. La regla general es que los dictámenes de parte se aportan con la demanda o con la contestación. Cuando no es posible, deben anunciarse en ese escrito y aportarse en cuanto se disponga de ellos y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa en el juicio ordinario, o dentro de los treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal; ese plazo puede prorrogarlo el tribunal cuando la naturaleza de la prueba lo exija y exista causa justificada. Si el perito lo designa el tribunal, emite su dictamen por escrito y lo remite por medios electrónicos en el plazo que se le haya señalado. Y si alguna parte ha obtenido autorización para presenciar las operaciones periciales, el perito debe avisarla con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

Plazos en peritajes judiciales
ActuaciónPlazo
Aportación del dictamen elaborado por perito de parteCon la demanda o con la contestaciónart. 336.1 LEC (se abre en una pestaña nueva)
Dictamen anunciado y aportado después, en juicio ordinarioEn cuanto se disponga de él y, en todo caso, 5 días antes de iniciarse la audiencia previaart. 337.1 LEC (se abre en una pestaña nueva)
Dictamen anunciado y aportado después, en juicio verbal30 días desde la presentación de la demanda o de la contestación (prorrogable por el tribunal con causa justificada)art. 337.1 LEC (se abre en una pestaña nueva)
Aviso a las partes admitidas a presenciar las operaciones pericialesAl menos 48 horas de antelaciónart. 345.2 LEC (se abre en una pestaña nueva)
Emisión del dictamen por el perito designado judicialmenteEl que le haya señalado el tribunal, remitiéndolo por medios electrónicosart. 346 LEC (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

La regla básica es que el dictamen de parte lo paga quien lo aporta, y se paga aunque el pleito se pierda. Por eso el peritaje se decide como una inversión: cuánto añade a la prueba frente a lo que cuesta. Cuando el perito lo designa el juzgado, lo normal es que pida una provisión de fondos antes de empezar, y su importe corre a cargo de quien lo haya solicitado, con las reglas de reparto que fija la ley procesal. Parte de este gasto puede acabar incluida en las costas si la sentencia las impone a la contraria, pero eso llega al final y no evita el desembolso inicial. Quien tenga reconocida la asistencia jurídica gratuita puede contar con perito sin coste, con el alcance que la ley establece.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • El contrato o el título del que nace la discusión
  • Toda la documentación técnica del asunto: planos, mediciones, presupuestos, informes previos
  • El dictamen pericial contrario, si ya se te ha dado traslado
  • Fotografías o registros del estado de las cosas, con su fecha
  • La correspondencia con la otra parte sobre el problema técnico
  • El escrito rector y el calendario procesal, si hay procedimiento
  • Facturas y justificantes de reparaciones o intervenciones ya realizadas
  • Los datos del perito que intervino antes, si lo hubo

Normativa aplicable

  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 335
    Las partes pueden aportar dictamen de peritos cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes, y todo perito debe manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 336
    Los dictámenes elaborados por peritos designados por las partes han de aportarse con la demanda o con la contestación, formulados por escrito y acompañados de los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 337
    Si no es posible aportarlos con la demanda o la contestación, las partes expresarán en ellas los dictámenes de que pretendan valerse y los aportarán en cuanto dispongan de ellos y, en todo caso, cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda o contestación en el verbal, plazo prorrogable por el tribunal con causa justificada.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 339
    Quien sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tiene que aportar el dictamen con la demanda o la contestación, sino simplemente anunciarlo para que se designe perito judicialmente; y cualquier parte puede solicitar en sus escritos iniciales esa designación judicial si la considera conveniente o necesaria.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 340
    Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a su naturaleza y ser acreditados expertos en ella; si la materia no está comprendida en títulos oficiales, se nombran entre personas entendidas, y también pueden dictaminar academias, instituciones culturales y científicas y personas jurídicas legalmente habilitadas.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 341
    En el mes de enero de cada año se piden a colegios profesionales, entidades análogas, academias e instituciones las listas de quienes estén dispuestos a actuar como peritos; la primera designación de cada lista se hace por sorteo ante el letrado de la Administración de Justicia y las siguientes por orden correlativo.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 343
    Sólo pueden ser recusados los peritos designados judicialmente; los no recusables pueden ser tachados cuando concurra parentesco dentro del cuarto grado con una parte o sus abogados o procuradores, interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante, dependencia o contraposición de intereses, amistad íntima o enemistad, u otra circunstancia debidamente acreditada.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 345
    Cuando el dictamen requiera reconocimiento de lugares, objetos o personas, las partes y sus defensores pueden presenciarlo si no se impide la labor del perito y se garantiza el acierto e imparcialidad; admitida esa presencia, el perito debe avisar directamente a las partes con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 346
    El perito designado por el tribunal emite su dictamen por escrito y lo hace llegar por medios electrónicos en el plazo señalado; del dictamen se da traslado a las partes por si consideran necesaria su intervención en el juicio para aportar aclaraciones o explicaciones.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 347
    Los peritos tienen en el juicio la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita, denegándose sólo las peticiones impertinentes o inútiles; las partes pueden pedir la exposición completa del dictamen y las explicaciones que procedan.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 348
    El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que presentar el informe pericial?

Con la demanda o con la contestación. Si no es posible, hay que anunciarlo en ese escrito y aportarlo en cuanto se disponga de él: como muy tarde, cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario, o dentro de los treinta días desde la demanda o contestación en el verbal.

¿Puedo pedir que lo nombre el juzgado?

Sí. Puede solicitarlo cualquier parte en su escrito inicial, y quien tenga derecho a asistencia jurídica gratuita no necesita aportar dictamen: le basta con anunciarlo para que se proceda a la designación judicial.

¿Qué titulación debe tener el perito?

El título oficial que corresponda a la materia y a la naturaleza del dictamen, y además ser acreditado experto en ella. Si la materia no tiene título oficial, se nombra entre personas entendidas en ella.

¿Puedo recusar al perito de la otra parte?

Recusar, sólo a los designados judicialmente. A los de parte se les tacha, alegando circunstancias como el parentesco dentro del cuarto grado, el interés en el asunto, la dependencia o contraposición de intereses o la amistad íntima o enemistad.

¿El informe pericial obliga al juez?

No. El tribunal valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica, de modo que un informe bien fundado pesa mucho, pero no vincula.

Términos de peritajes judiciales explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en peritajes judiciales, y por qué.

  1. No anunciar el dictamen en el escrito inicial. El anuncio en la demanda o la contestación es lo que permite aportarlo después. Sin ese anuncio, el informe que llegue más tarde se queda fuera.
  2. Encargar la pericia con el pleito ya empezado. Los plazos de aportación corren desde la demanda o la contestación. Un buen perito necesita tiempo, y ese tiempo hay que descontarlo antes de presentar el escrito.
  3. Elegir perito por confianza y no por titulación. La ley exige el título oficial correspondiente a la materia y a la naturaleza del dictamen. Un informe firmado por quien no lo tiene es un flanco que la contraria aprovechará.
  4. No pedir la intervención del perito en el juicio. Es en la vista donde el dictamen se explica y se defiende. Renunciar a esa intervención deja el informe sin contraste y facilita que el contrario lo desmonte.

Qué no es

Confusiones que salen caras en peritajes judiciales: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

El perito de parte y el designado por el juzgado
El de parte lo elige y lo paga quien lo aporta, y debe presentarse con la demanda o la contestación; el judicial se designa por el juzgado a petición de parte y suele pedir provisión de fondos. La elección condiciona el calendario y el coste, y no siempre se puede cambiar después.
Que el informe sea correcto y que llegue a tiempo
Un dictamen impecable presentado fuera del momento procesal puede no admitirse. En esta materia se pierde más por calendario que por contenido, y anunciar el dictamen cuando no se puede aportar todavía es lo que salva la prueba.
El dictamen y la ratificación en juicio
El informe escrito y la comparecencia del perito para explicarlo y responder preguntas son dos cosas, y la segunda suele ser la que decide su fuerza. Al presupuestar conviene preguntar si está incluida, porque es donde aparecen los suplementos.
La contradicción entre peritos y la falta de prueba
Que dos dictámenes se contradigan no deja el hecho sin probar: el tribunal valora ambos según las reglas de la sana crítica. Renunciar a rebatir el contrario confiando en que se anulan entre sí es entregar esa valoración a la otra parte.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Tu asunto depende de una cuestión técnica que hay que acreditar. Se decide pronto entre aportar dictamen de perito de parte o pedir la designación judicial, porque los momentos procesales de cada vía son distintos y no intercambiables. El dictamen de parte se aporta con la demanda o con la contestación; si no es posible, hay que anunciarlo en ese escrito. Improvisarlo después rara vez tiene arreglo.
  2. Te dan traslado del informe pericial contrario. Rebatirlo no consiste en aportar otro informe que diga lo contrario, sino en localizar sus puntos débiles: la metodología, los datos de partida y las conclusiones que no se siguen de ellos. La contradicción se hace valer también en la vista, interrogando al perito, que es donde muchos dictámenes se caen.
  3. Concurre en el perito contrario una circunstancia que permite apartarlo. Los peritos designados judicialmente pueden ser recusados y los de parte, tachados, y son mecanismos distintos con efectos distintos: la tacha no aparta al perito, pero el tribunal la valora al ponderar el dictamen. Ambas se plantean en el momento procesal previsto; después, la objeción pierde casi toda su fuerza.
  4. No sabe si el informe compensa por lo que se discute. El peritaje tiene coste y no decide el pleito por sí solo: el juez valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica. Se decide comparando lo que se discute con lo que el informe puede acreditar de verdad. En asuntos técnicos suele ser la prueba que inclina el resultado; en los que no lo son, un gasto que no cambia nada.

La primera consulta

Qué llevar

  • Los documentos técnicos del asunto
  • El informe pericial contrario, si ya se lo han dado
  • El contrato o el título del que nace la discusión
  • Fotografías, mediciones o cualquier registro del estado de las cosas
  • El calendario procesal, si ya hay procedimiento

Qué te preguntarán

  • Qué cuestión técnica es la que decide tu asunto
  • En qué fase está el procedimiento
  • Si ya hay dictamen de la otra parte y qué dice
  • Qué especialidad exacta haría falta
  • Qué presupuesto tiene para prueba

Qué deberías preguntar tú

  • Qué me conviene: perito de parte o designación judicial
  • En qué momento hay que aportarlo y qué pasa si no llego
  • Cuánto cuesta y entra en costas si gano
  • Cómo se rebate el informe contrario
  • Si compensa el informe por lo que se discute

Cómo elegir abogado de peritajes judiciales

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que decida pronto entre perito de parte y designación judicial
Los momentos procesales de cada vía son distintos y no intercambiables: el dictamen de parte se aporta con la demanda o la contestación, y si no es posible hay que anunciarlo en ese escrito. Improvisarlo después rara vez tiene arreglo.
Que sepa interrogar a un perito, no sólo encargar informes
Muchos dictámenes se caen en la vista, al examinar su metodología y los datos de partida. Un abogado que sólo aporta el suyo y no trabaja la contradicción deja intacta la prueba contraria, que es la que hay que rebatir.
Que valore si el informe compensa por lo que se discute
El peritaje cuesta y no decide el pleito por sí solo: el juez lo valora según las reglas de la sana crítica. En asuntos técnicos suele inclinar el resultado; en los que no lo son es un gasto que no cambia nada, y conviene que alguien lo diga.
Que conozca los cauces para apartar al perito contrario
La recusación y la tacha son mecanismos distintos con efectos distintos, y ambos tienen su momento procesal. Planteados fuera de él, la objeción pierde casi toda su fuerza aunque la circunstancia sea cierta.
Que trabaje con peritos de la especialidad exacta
Un informe firmado por alguien de una rama próxima pero no coincidente se ataca por ahí antes que por su contenido. La elección del perito adecuado forma parte del trabajo del abogado, no es un detalle administrativo.

Justicia gratuita

Esta es la materia donde más se malinterpreta el alcance del derecho, así que conviene darlo completo. La asistencia pericial gratuita se presta, por este orden: por el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales; en su defecto, por funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas; y sólo excepcionalmente, cuando por inexistencia de técnicos en esa materia no sea posible ninguna de las dos cosas y el juez o el tribunal lo estime pertinente en resolución motivada, por peritos privados designados conforme a las leyes procesales. Dicho de otro modo: el derecho no consiste en que el Estado te pague el perito privado que tú elijas, sino en que el informe lo haga el técnico público, y la vía privada es la excepción y la decide el órgano judicial. Saberlo evita presupuestar mal el asunto. El reconocimiento del derecho exige dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. Y hay que pedir la pericial expresamente: en la solicitud se indican las prestaciones que se piden y no se conceden todas por defecto.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado o tribunal que ha de conocer del proceso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Indique expresamente que solicita la asistencia pericial y sobre qué materia, porque de eso depende que exista o no técnico público disponible.

Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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