La rama del Derecho público que regula la organización y la actividad de las Administraciones Públicas
Resumen rápido: El Derecho administrativo es la rama del Derecho público que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas, así como el procedimiento administrativo común, la validez y eficacia de los actos administrativos y la responsabilidad patrimonial de la Administración, según las Leyes 39/2015 y 40/2015.
Definición flash: Derecho administrativo: regula la organización de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común (Leyes 39/2015 y 40/2015).
Etiqueta lingüística
«Administrativo» deriva del latín administrare (gestionar, servir). Como rama jurídica, agrupa todas las normas que rigen a la Administración Pública en su doble faceta: como organización y como sujeto que dicta actos y tramita procedimientos frente a los ciudadanos. Es una de las grandes ramas del Derecho público, junto al Derecho constitucional y el Derecho penal, y se caracteriza por regular relaciones en las que una de las partes -la Administración- actúa investida de potestades y prerrogativas que un particular no tiene.
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fija su objeto: regular «los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común... incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad». Su ley gemela, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 1 «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas» y la organización de la Administración General del Estado. Entre ambas sustituyeron, desde octubre de 2015, a la antigua Ley 30/1992.
Aplicación práctica
El Derecho administrativo es el que se aplica, por ejemplo, a un recurso contra una sanción de tráfico, a una solicitud de licencia urbanística, a una reclamación de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de un servicio público o a la impugnación de un silencio administrativo ante los tribunales del orden contencioso-administrativo.
Contexto legal en España
El bloque normativo básico está formado por la Ley 39/2015, del procedimiento, y la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público, completado por la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para el control judicial de la actuación administrativa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho constitucional
- El Derecho constitucional organiza los poderes del Estado y los derechos fundamentales desde la Constitución; el Derecho administrativo desarrolla, dentro del poder ejecutivo, cómo actúa la Administración día a día frente a los ciudadanos -procedimientos, actos, contratos, responsabilidad-, con las Leyes 39/2015 y 40/2015 como normas centrales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Desde octubre de 2015 el Derecho administrativo español se articula sobre dos leyes gemelas y no una sola: la Ley 39/2015 para el procedimiento y la Ley 40/2015 para el régimen jurídico, que sustituyeron a la Ley 30/1992, vigente durante más de veinte años.
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Preguntas frecuentes sobre derecho administrativo
¿Qué regula la Ley 39/2015?
Según su artículo 1, regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial.
¿Qué diferencia hay entre la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015?
La Ley 39/2015 regula el procedimiento -la relación externa entre la Administración y los ciudadanos-; la Ley 40/2015 regula el régimen jurídico y la organización interna de las Administraciones Públicas y del sector público institucional.
¿Ante quién se recurre un acto administrativo?
Primero cabe recurso administrativo ante la propia Administración; agotada esa vía, el control corresponde a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
¿En qué se diferencia el Derecho administrativo del Derecho civil?
En que una de las partes de la relación jurídica es una Administración pública dotada de potestades y prerrogativas -como dictar actos ejecutivos- que no tiene un particular en una relación de Derecho civil.
Autoría y revisión editorial
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