El deudor, persona natural o jurídica, sobre el que se ha declarado el concurso de acreedores
Resumen rápido: El concursado es el deudor, persona natural o jurídica, sobre cuyo patrimonio se ha declarado el concurso de acreedores conforme al artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal, y cuyas facultades de administración y disposición quedan sujetas a intervención o suspensión según el tipo de concurso.
Definición flash: Concursado: el deudor, persona natural o jurídica, sobre el que se ha declarado el concurso de acreedores (art. 1 TRLC).
Etiqueta lingüística
«Concursado» es el participio pasivo empleado como sustantivo: el deudor que ha sido sometido al concurso, por oposición a los «acreedores concursales», que son quienes concurren sobre su patrimonio.
Definición técnica
El artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal permite que sea declarado concursado «cualquier deudor, sea persona natural o jurídica», salvo las entidades públicas excluidas expresamente. Desde el auto de declaración de concurso, el concursado ve limitadas sus facultades patrimoniales: en el concurso voluntario, quedan sometidas a intervención de la administración concursal; en el necesario, pueden llegar a suspenderse, pasando la administración concursal a sustituir al deudor en la gestión de su patrimonio.
Aplicación práctica
El concursado -sea una empresa o una persona física- conserva, con matices, el deber de colaborar con el juzgado y con la administración concursal, de presentar la documentación contable y de facilitar el inventario de bienes y la lista de acreedores, presupuestos necesarios para tramitar el concurso.
Contexto legal en España
El estatuto del concursado se regula a lo largo de todo el texto refundido de la Ley Concursal: sus efectos personales y patrimoniales, sus deberes de colaboración y, en el caso de la persona física, el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho una vez liquidado el concurso.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Administrador concursal
- El concursado es el propio deudor insolvente, sujeto pasivo del procedimiento; el administrador concursal es el profesional independiente designado por el juzgado para intervenir o sustituir al concursado en la gestión de su patrimonio y para elaborar el informe con el inventario y la lista de acreedores.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Desde la reforma de 2015, la Ley Concursal admite expresamente al consumidor persona física como concursado con un régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, el llamado mecanismo de segunda oportunidad, que no existía en la redacción original de la norma de 2003.
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Preguntas frecuentes sobre concursado
¿Puede una persona física ser concursada?
Sí. El artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal admite como deudor concursado tanto a la persona jurídica como a la persona natural, incluido el consumidor sobreendeudado.
¿Pierde el concursado la gestión de su patrimonio?
Depende del tipo de concurso: en el voluntario, sus facultades quedan sometidas a intervención de la administración concursal; en el necesario, pueden llegar a suspenderse por completo.
¿Qué deberes tiene el concursado durante el procedimiento?
Debe colaborar con el juzgado y la administración concursal, aportar su documentación contable y facilitar el inventario de bienes y la lista de acreedores necesarios para tramitar el concurso.
Autoría y revisión editorial
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