La rama del Derecho que regula el concurso de acreedores del deudor insolvente
Resumen rápido: El Derecho concursal es la rama del Derecho que regula la declaración de concurso de acreedores de cualquier deudor, persona natural o jurídica, que se encuentre en situación de insolvencia, así como sus efectos y las soluciones para satisfacer a los acreedores, según el texto refundido de la Ley Concursal.
Definición flash: Derecho concursal: regula el concurso de acreedores de cualquier deudor insolvente, persona natural o jurídica (art. 1 TRLC).
Etiqueta lingüística
«Concursal» deriva de «concurso», del latín concursus (concurrencia): la concurrencia de todos los acreedores de un mismo deudor sobre su patrimonio, ordenada por un único procedimiento en lugar de ejecuciones individuales dispersas.
Definición técnica
El artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, fija el presupuesto subjetivo: «La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica». Quedan excluidas las entidades que integran la organización territorial del Estado y los organismos y entes de Derecho público, que no pueden ser declarados en concurso. El presupuesto objetivo -la insolvencia, actual o inminente- se define en artículos posteriores del mismo texto refundido.
Aplicación práctica
El Derecho concursal se aplica tanto a la empresa que no puede pagar a sus proveedores y trabajadores como a la persona física sobreendeudada que solicita el mecanismo de segunda oportunidad; en ambos casos el procedimiento busca, primero, un convenio o un plan de reestructuración con los acreedores y, si no es posible, la liquidación ordenada del patrimonio.
Contexto legal en España
La norma central es el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, reformado en profundidad por la Ley 16/2022 para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, que introdujo los planes de reestructuración como alternativa al concurso.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Suspensión de pagos
- La suspensión de pagos era la figura preconcursal del antiguo Código de Comercio y de la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 para el deudor con dificultades temporales de liquidez; desapareció con la Ley Concursal de 2003. Hoy toda insolvencia, temporal o definitiva, se canaliza a través del concurso de acreedores regulado en el texto refundido de la Ley Concursal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal unificó bajo un único presupuesto subjetivo -«cualquier deudor, sea persona natural o jurídica»- lo que antes de 2003 se repartía entre la quiebra y la suspensión de pagos para comerciantes y el concurso de acreedores civil para el resto.
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Preguntas frecuentes sobre derecho concursal
¿Quién puede ser declarado en concurso?
Cualquier deudor, persona natural o jurídica, según el artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal. Quedan excluidas las Administraciones Públicas y los entes de Derecho público.
¿Qué es el presupuesto objetivo del concurso?
La insolvencia del deudor, ya sea actual -no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles- o inminente, prevista en el propio texto refundido de la Ley Concursal.
¿Qué cambió la reforma de 2022 en el Derecho concursal?
La Ley 16/2022 introdujo los planes de reestructuración preventiva como alternativa al concurso, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1023, y reforzó los mecanismos de exoneración de deudas para la persona física.
Autoría y revisión editorial
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