Administrador concursal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Quién es, qué hace y por qué su informe decide el concurso

Resumen rápido: El administrador concursal es el profesional nombrado por el juez para intervenir o sustituir las facultades patrimoniales del deudor en un concurso de acreedores, determinar la masa activa y pasiva y elaborar el informe que orienta todo el procedimiento.

Qué hace exactamente

Su función no es defender ni al deudor ni a los acreedores: es una figura independiente que actúa en interés del procedimiento.

  • Inventaría los bienes y derechos del deudor: la masa activa
  • Elabora la lista de acreedores y clasifica cada crédito, que es lo que decide quién cobra y en qué orden
  • Emite el informe sobre las causas de la insolvencia y la situación patrimonial
  • Interviene o sustituye al deudor en la administración de su patrimonio, según lo que acuerde el juez
  • Se pronuncia sobre la calificación del concurso como fortuito o culpable

La clasificación de créditos: donde se juega el dinero

Es el punto que a los acreedores más les importa y el que más se impugna, porque determina el orden de cobro.

Los créditos se ordenan por rango: contra la masa, con privilegio especial o general, ordinarios y subordinados. Bajar un escalón puede significar cobrar poco o no cobrar nada.

Por eso el acreedor debe comunicar su crédito en plazo y con la documentación que acredite su naturaleza y sus garantías: quien lo comunica tarde o mal suele acabar clasificado peor de lo que le correspondería.

Cómo se impugna su informe

Ni el inventario ni la lista de acreedores son definitivos: pueden impugnarse dentro del plazo previsto, tanto por el deudor como por cualquier acreedor.

Los motivos habituales son la omisión de un crédito, una cuantía incorrecta o, sobre todo, una clasificación desfavorable. Es un trámite corto y decisivo: pasado el plazo, la lista queda fijada y el margen de corrección posterior es mínimo.

Su retribución sale de la masa

Se fija con arreglo a un arancel y se abona con cargo a la masa activa, lo que significa que reduce lo que queda para los acreedores.

Es una de las razones por las que un concurso sin activo suficiente resulta problemático: los gastos del propio procedimiento pueden absorber lo poco que hay. Y es otro argumento para no llegar tarde: cuanto menos patrimonio queda, menos sentido tiene el concurso para todos.

Qué no es: diferencias clave

Abogado del concursado
Defiende los intereses del deudor. El administrador concursal es independiente y no representa a ninguna parte.
Mediador concursal
Figura vinculada a los antiguos acuerdos extrajudiciales de pagos, cuyo papel ha cambiado con las sucesivas reformas.
Liquidador societario
Interviene en la disolución ordenada de una sociedad solvente, fuera del concurso y sin sujeción al orden legal de créditos.

Dato de autoridad

El artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Concursal define su función según el tipo de concurso: en el voluntario, el deudor conserva sus facultades patrimoniales «sometido a la intervención» del administrador; en el necesario, esas facultades quedan «suspendidas» y las ejerce él.

Normas clave a tener en cuenta

Preguntas frecuentes sobre administrador concursal

¿El administrador concursal defiende al deudor?

No. Es una figura independiente nombrada por el juez que actúa en interés del procedimiento, no de una parte. El deudor mantiene su propio abogado, y los acreedores los suyos. Confundirlo con un aliado es un error frecuente que lleva a facilitar información sin el asesoramiento adecuado.

Soy acreedor, ¿qué debo hacer?

Comunicar tu crédito dentro del plazo, aportando la documentación que acredite su importe, su naturaleza y las garantías que tenga. De esa documentación depende su clasificación, y de la clasificación depende si cobras y en qué orden. Comunicar tarde o sin soporte suele traducirse en una posición peor.

No estoy de acuerdo con la lista de acreedores, ¿puedo hacer algo?

Sí, el inventario y la lista pueden impugnarse dentro del plazo previsto, tanto por el deudor como por cualquier acreedor, normalmente por omisión del crédito, cuantía incorrecta o clasificación desfavorable. Es un plazo corto, y una vez transcurrido el margen de corrección es mínimo.

¿Quién le paga?

Su retribución se fija conforme a un arancel y se abona con cargo a la masa activa, es decir, del patrimonio del concursado, reduciendo lo disponible para los acreedores. Por eso un concurso iniciado cuando ya no queda casi nada resulta problemático: los propios gastos del procedimiento se comen el poco activo restante.

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Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre un caso concreto.

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