Indemnización

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La compensación económica que repara el daño causado a otro, ya sea por incumplir una obligación o por un acto ilícito

Resumen rápido: La indemnización es la compensación económica que repara el daño causado a otra persona, ya sea por el incumplimiento de una obligación contractual o por un acto u omisión ilícitos ajenos a todo contrato.

Definición flash: Indemnización repara un daño, por incumplir una obligación (art. 1101 CC) o por un acto ilícito ajeno al contrato (art. 1902 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín indemnis, indemne, sin daño -de in- negativo y damnum, daño-, con el sufijo verbal «-izar» y su derivado nominal. Indemnizar es, literalmente, dejar «sin daño» a quien lo sufrió, restituyendo mediante una compensación equivalente lo que se perdió.

Definición técnica

El artículo 1101 del Código Civil regula la indemnización contractual: quedan sujetos a ella «los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas». El artículo 1106 precisa su alcance: comprende no solo el valor de la pérdida sufrida -el daño emergente-, sino también la ganancia que se haya dejado de obtener -el lucro cesante-. El artículo 1902 formula la cláusula general de la responsabilidad extracontractual: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado», el precepto sobre el que se ha construido buena parte del Derecho de daños español.

Aplicación práctica

La indemnización se cuantifica de forma distinta según el ámbito: en el incumplimiento contractual, el daño emergente y el lucro cesante son la referencia general del artículo 1106; en muchos ámbitos extracontractuales -accidentes de tráfico, daños personales- existen baremos legales que orientan o fijan la cuantía; y en otros, la valoración queda a la prueba del daño concreto sufrido y a la apreciación judicial. Acreditar la existencia, la extensión y la relación de causalidad del daño con la conducta que se reclama es, en la práctica, el mayor reto probatorio de cualquier reclamación de indemnización.

Qué no es / diferencias clave

Indemnización contractual e indemnización extracontractual
La contractual, del artículo 1101 del Código Civil, repara el daño causado por incumplir una obligación previa entre las partes; la extracontractual, del artículo 1902, repara el daño causado por culpa o negligencia entre quienes no estaban vinculados por ningún contrato previo.
Indemnización y sanción
La indemnización busca compensar el daño realmente sufrido por la víctima, sin enriquecerla más allá de ese daño; la sanción -penal o administrativa- tiene una función punitiva y preventiva distinta, y su cuantía no depende del daño concreto sufrido por nadie en particular.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1106 del Código Civil fija el criterio que evita indemnizaciones incompletas: la reparación «comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor», de modo que el daño emergente por sí solo no agota, como regla general, el contenido de la indemnización debida.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre indemnización

¿Qué es una indemnización en Derecho civil?

La compensación económica que repara el daño causado a otra persona, ya sea por incumplir una obligación -artículo 1101 del Código Civil- o por un acto ilícito extracontractual -artículo 1902 del mismo Código.

¿Qué comprende la indemnización según el Código Civil?

Según el artículo 1106, tanto el valor de la pérdida sufrida -daño emergente- como la ganancia que se haya dejado de obtener -lucro cesante-, salvo disposición distinta de los artículos siguientes.

¿Qué diferencia hay entre indemnización contractual y extracontractual?

La contractual repara el daño por incumplir una obligación ya existente entre las partes; la extracontractual, del artículo 1902 del Código Civil, repara el daño causado por culpa o negligencia entre quienes no tenían un vínculo contractual previo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículos comentados relacionados: Art. 1101 CC · Art. 1902 CC · Art. 10 LOI · Art. 72 LOI · Art. 15 ETA · Art. 10 EBEP · Art. 72 LDC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?