Despido colectivo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El ERE: umbrales, periodo de consultas y qué puede impugnar el trabajador

Resumen rápido: El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, en un periodo determinado, afecta a un número de trabajadores superior a los umbrales legales en relación con la plantilla de la empresa.

Definición flash: El despido colectivo extingue contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sobre los umbrales legales.

Etiqueta lingüística

«ERE» es como se conoce fuera de los juzgados, y no es el nombre legal ni significa exactamente lo mismo: el expediente es el procedimiento, y el despido colectivo es la extinción de contratos que resulta de él. Confundirlos lleva a buscar en la norma un término que no está.

Definición técnica

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores lo define por dos elementos que tienen que darse a la vez. Uno es causal: la extinción ha de fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El otro es cuantitativo: debe afectar, en un periodo determinado, a un número de trabajadores superior a los umbrales legales en relación con la plantilla. Si falta el umbral, el despido puede ser válido pero no es colectivo, y el procedimiento aplicable es otro.

Aplicación práctica

Para el trabajador afectado, lo que más rinde es fijarse en el procedimiento: el periodo de consultas, la documentación entregada a la representación y el contenido de la comunicación individual. Muchas impugnaciones se ganan por defectos ahí y no por discutir la causa. Y los plazos para impugnar son cortos, así que la asesoría conviene buscarla al recibir la carta, no después.

Qué no es / diferencias clave

ERTE
El expediente de regulación temporal SUSPENDE contratos o reduce jornada, sin extinguirlos. El colectivo extingue la relación laboral.
Despido objetivo individual
Misma causa posible pero por debajo de los umbrales, y sin periodo de consultas ni intervención de la representación de los trabajadores.
Concurso de acreedores
Si la empresa está en concurso, las extinciones colectivas siguen un cauce específico ante el juez del concurso.

Términos relacionados

Lo que lo distingue de un despido objetivo individual

La causa puede ser la misma; lo que cambia es la escala, y con ella el procedimiento.

Cuando las extinciones superan los umbrales legales en relación con el tamaño de la plantilla y dentro de un periodo de referencia, ya no cabe despedir uno a uno: hay que seguir el procedimiento de despido colectivo, con periodo de consultas con la representación de los trabajadores.

Y aquí está el punto que más se persigue en los tribunales: una empresa no puede trocear un despido colectivo en despidos individuales sucesivos para eludir el procedimiento. Si se acredita ese fraude, las extinciones pueden declararse nulas.

El periodo de consultas es el núcleo

No es un trámite de comunicación: es una negociación de buena fe con la representación de los trabajadores, y su defecto es uno de los motivos de impugnación más eficaces.

  • Comunicación de apertura con la causa alegada, el número de afectados y los criterios de selección
  • Entrega de la documentación económica o técnica que acredite la causa: es donde más flaquean las empresas
  • Negociación efectiva sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias
  • Constitución correcta de la comisión negociadora, cuyo defecto invalida el proceso
  • Comunicación a la autoridad laboral, que informa y vela por el procedimiento

Los criterios de selección

Es lo que más afecta al trabajador concreto y lo que menos se revisa.

La empresa debe fijar criterios de designación de los afectados y aplicarlos de forma coherente. Unos criterios genéricos, o aplicados de manera que no se corresponda con lo declarado, son impugnables.

Y hay colectivos con prioridad de permanencia: los representantes de los trabajadores la tienen por ley, y el convenio o el acuerdo del periodo de consultas pueden extenderla a otros grupos, como personas con discapacidad o con cargas familiares.

Qué puede hacer el trabajador

Hay dos vías y no son la misma.

La impugnación colectiva la ejercen los representantes de los trabajadores o los sindicatos contra la decisión empresarial en su conjunto: puede declararse ajustada a derecho, no ajustada o nula.

La impugnación individual la ejerce cada trabajador contra su propia extinción, y ahí puede discutir la aplicación de los criterios de selección a su caso, la prioridad de permanencia o defectos formales de su carta.

El plazo de la individual es el del despido: veinte días hábiles de caducidad. No esperes al resultado del proceso colectivo para reaccionar.

Dato de autoridad

El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores define el despido colectivo: la extinción de contratos "fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días", afecte al menos a diez trabajadores en empresas de menos de cien, el 10% en las de cien a trescientos, o treinta en las mayores.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre despido colectivo

¿Pueden despedirme por ERE sin negociar con nadie?

No. El despido colectivo exige un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, con entrega de la documentación que acredite la causa y negociación efectiva de buena fe. Los defectos en ese periodo son uno de los motivos de impugnación que más prosperan.

¿Puedo impugnarlo yo solo?

Sí. Además de la impugnación colectiva que ejercen representantes o sindicatos, cada trabajador puede impugnar individualmente su extinción, discutiendo la aplicación de los criterios de selección a su caso, la prioridad de permanencia o defectos de su carta. El plazo es el del despido: veinte días hábiles de caducidad.

¿Pueden hacer despidos individuales para evitar el ERE?

No de forma fraudulenta. Trocear un despido colectivo en extinciones individuales sucesivas para eludir el procedimiento es uno de los fraudes más perseguidos, y acreditarlo puede llevar a la nulidad de las extinciones. Se computan las realizadas en el periodo de referencia.

¿Tengo prioridad para quedarme si tengo cargas familiares?

Por ley la prioridad de permanencia corresponde a los representantes de los trabajadores. El convenio colectivo o el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas pueden extenderla a otros colectivos, como personas con discapacidad, mayores de cierta edad o con cargas familiares. Hay que comprobar qué se pactó.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Despido colectivo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/despido-colectivo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 51 ET

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados laboralistas · Abogados concursales

Calculadora de indemnización por despidoCalcula tu caso relacionado con Despido colectivo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?