A quo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Significado jurídico, funciones procesales y el órgano de instancia en España

Resumen rápido: A quo es una locución latina que designa al juez o tribunal cuya resolución es objeto de impugnación ante una instancia superior.

  • Identifica al órgano emisor de la decisión que se recurre.
  • Es el concepto correlativo al juez o tribunal ad quem (el que resuelve).
  • Se aplica tanto a sujetos procesales como al cómputo de plazos (dies a quo).

Definición Flash: El término a quo refiere al órgano judicial de cuya resolución se ha interpuesto un recurso. En el sistema jerárquico español, el juez a quo es la instancia inferior que dictó la sentencia o auto, la cual será revisada por el tribunal superior o jerárquico.

Etiqueta lingüística

Locución latina adverbial. Traducida literalmente como “desde el cual”. En la sintaxis jurídica española actúa como adjetivo para calificar al órgano emisor o al momento inicial de un término. Puede consultarse su acepción técnica en el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE.

Definición técnica

Técnicamente, el concepto a quo delimita la competencia funcional en el marco de un recurso. Cuando una resolución judicial es impugnada, se establece una relación jerárquica: el órgano a quo (instancia de origen) y el órgano ad quem (instancia de destino). El primero es quien ha tenido el conocimiento inicial del asunto y cuya valoración jurídica se pone en tela de juicio.

En el procedimiento civil y penal español, el órgano a quo conserva facultades limitadas tras la interposición del recurso, centradas principalmente en la recepción del escrito, la verificación de los requisitos formales (plazo y recurribilidad) y, en su caso, el traslado a las demás partes antes de elevar los autos al superior jerárquico.

Asimismo, en el ámbito del Derecho procesal de plazos, se utiliza la expresión dies a quo para fijar el día inicial desde el que debe computarse un término legal. La determinación correcta del dies a quo es crítica, pues de ella depende la admisibilidad de las pretensiones y la evitación de la caducidad o prescripción de acciones.

Aplicación práctica

En el ejercicio de la abogacía, este concepto se aplica cuando… interponemos un recurso de apelación. Desde la reforma del RDL 6/2023 (vigente desde el 20 de marzo de 2024), el escrito de interposición se presenta directamente ante el tribunal competente para resolverlo —el órgano ad quem, normalmente la Audiencia Provincial—, no ante el a quo que dictó la resolución. Errar en la identificación de las funciones del órgano a quo puede derivar en defectos en la tramitación del recurso.

En la práctica forense, es habitual alegar que el tribunal a quo ha incurrido en un error in iudicando (error en la aplicación del derecho) o en un error in procedendo (error en las normas del proceso). El letrado solicita al tribunal superior que revoque la decisión del juez a quo basándose en estas infracciones. Del mismo modo, en el asesoramiento preventivo, determinar el dies a quo de un contrato o de una notificación administrativa es la primera tarea para garantizar la viabilidad de cualquier impugnación futura.

Idea clave práctica: Desde la reforma del RDL 6/2023, el órgano a quo ya no es quien recibe el recurso —el escrito se presenta directamente ante el ad quem—; su papel se limita a elevar las actuaciones cuando se le requiere, sin potestad alguna para decidir sobre el fondo de la impugnación, función reservada en exclusiva al órgano superior.

Qué no es / diferencias clave

No es el Juez de Casación. El juez a quo nunca es el que tiene la última palabra sobre el recurso; es quien inició el proceso. El órgano resolutor superior es siempre el ad quem.

No confundir con el Recurso de Reposición. En este recurso no existe un órgano a quo y otro ad quem diferenciados, ya que es el mismo juez quien dictó la resolución el encargado de resolver la impugnación.

Diferencia con Ad quem: Mientras el órgano a quo envía las actuaciones, el órgano ad quem las recibe para decidir sobre la legalidad de la resolución recurrida.

Términos relacionados

  • Ad quem
  • Efecto devolutivo
  • Recurso de apelación
  • Tribunal superior
  • Competencia funcional
  • Instancia judicial

Dato de autoridad

La doctrina consolidada del Tribunal Supremo subraya que el órgano a quo debe limitarse a facilitar la interposición del recurso, y cualquier interpretación restrictiva sobre la admisibilidad formal que realice debe ser revisada con suma cautela por el órgano ad quem en favor del principio pro actione.

Preguntas frecuentes sobre a quo

1. ¿Qué es un juez a quo?

Es el juez de la instancia inferior que dictó la resolución que se está recurriendo. Es "el juez del que se apela".

2. ¿Cuál es la diferencia entre a quo y ad quem?

El órgano a quo es el que emite la decisión impugnada, mientras que el órgano ad quem es el tribunal jerárquicamente superior que resuelve el recurso.

3. ¿Qué significa el término dies a quo?

Se refiere al "día desde el cual" comienza a contar un plazo legal o procesal, como por ejemplo el plazo para presentar una demanda.

4. ¿Ante quién se presenta el recurso, ante el juez a quo o el ad quem?

Depende del recurso y de la fecha. Para la apelación civil, desde la reforma del RDL 6/2023 (vigente desde el 20 de marzo de 2024), el escrito se presenta directamente ante el tribunal competente para resolverla —el órgano ad quem, normalmente la Audiencia Provincial—, no ante el a quo. Antes de esa fecha sí se presentaba ante el a quo, que lo tramitaba y elevaba al superior.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

A quo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/a-quo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-15, 31-ago-2026.

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