Acoso familiar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Delito de acoso o stalking cuando la víctima es el cónyuge, la pareja o un familiar del acosador

Resumen rápido: El acoso familiar es el delito de acoso o stalking que se comete cuando la víctima es el cónyuge, la expareja o alguna de las demás personas protegidas por el artículo 173.2 del Código Penal (descendientes, ascendientes, hermanos u otras personas del entorno familiar del acosador).

Definición flash: Delito de stalking cuando la víctima es el cónyuge, expareja o un familiar del acosador, con pena agravada de 1 a 2 años (art. 172 ter.2 CP).

Etiqueta lingüística

El Código Penal no usa la expresión «acoso familiar»: el nombre técnico del delito es «acoso» o «stalking» (artículo 172 ter), y lo que agrava la pena en estos casos no es una figura autónoma, sino que la víctima sea una de las personas protegidas por el artículo 173.2, típicamente en el contexto de una ruptura de pareja o de convivencia familiar.

Definición técnica

El artículo 172 ter.2 del Código Penal dispone: «Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días», y en este caso el delito se persigue de oficio, sin que sea necesaria la denuncia de la víctima que exige el apartado 4 para los demás supuestos de acoso.

Aplicación práctica

Las penas del delito de acoso se imponen sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros delitos en que se hayan concretado los actos (amenazas, coacciones, lesiones): si el comportamiento insistente incluye, por ejemplo, mensajes amenazantes, cada conducta puede perseguirse por su propio delito además del acoso.

Qué no es / diferencias clave

Violencia de género
La violencia de género exige que la agresión se dirija contra la mujer por parte de quien es o ha sido su cónyuge o mantiene análoga relación de afectividad. El acoso en el ámbito familiar puede darse entre otros parientes y fuera de ese marco.
Violencia vicaria
En la vicaria el daño se causa a través de terceros —típicamente los hijos— para alcanzar a la mujer. El acoso familiar describe una conducta reiterada dirigida directamente contra la víctima.
Punto de encuentro familiar
El punto de encuentro es una medida de ejecución de visitas en situaciones de conflicto o riesgo; no es una calificación de la conducta ni presupone que exista acoso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 172 ter.2 del Código Penal dispone: «Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo».

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Preguntas frecuentes sobre acoso familiar

¿Qué conductas castiga el delito de acoso?

Vigilar o perseguir a la víctima, buscar su cercanía física, intentar contactar con ella por cualquier medio o a través de terceros, usar indebidamente sus datos personales, o atentar contra su libertad o patrimonio, siempre de forma insistente y reiterada, conforme al artículo 172 ter.1 del Código Penal.

¿Por qué se agrava cuando la víctima es un familiar?

Porque el artículo 172 ter.2 del Código Penal eleva la pena a prisión de uno a dos años cuando el ofendido es alguna de las personas protegidas por el artículo 173.2 (cónyuge, expareja u otros familiares convivientes).

¿Hace falta que la víctima denuncie?

No en este caso: cuando la víctima es una de las personas del artículo 173.2, el delito se persigue sin necesidad de denuncia previa, a diferencia de los demás supuestos de acoso del artículo 172 ter.

¿Se castiga también si el acosador envía amenazas?

Sí; las penas del acoso se imponen sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos en que se hayan concretado los actos, como las amenazas o las coacciones.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acoso familiar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acoso-familiar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 173 CP

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