Qué ha aprobado Murcia
La Ley 2/2026, de 4 de junio, de la Región de Murcia establece un régimen propio de infracciones y sanciones administrativas para las agresiones que sufren los profesionales sanitarios y el resto del personal de la red sanitaria pública de la comunidad. Se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 130, el 8 de junio de 2026, y entró en vigor al día siguiente, el 9 de junio. El Boletín Oficial del Estado la recogió después, en su número 150 de 20 de junio.
La ley no crea un delito nuevo ni toca el Código Penal: eso no está en manos de una comunidad autónoma. Lo que hace es ocupar el terreno que el Derecho penal deja libre. Su propio preámbulo lo dice sin rodeos: una agresión a un profesional sanitario puede constituir delito de atentado, pero no todas las conductas llegan a serlo, y sin una respuesta administrativa esas quedaban impunes.
El resultado es un catálogo de conductas sancionables que empieza mucho antes del puñetazo: el insulto, el trato despreciativo, la amenaza, el acoso digital o el destrozo de material. Para el ciudadano de a pie el cambio es tangible: comportamientos que hasta ahora se saldaban con una queja interna del centro pueden terminar en una sanción administrativa con nombre, expediente y multa.
A quién y a qué centros se aplica
El sujeto que puede ser sancionado no es cualquiera: la ley apunta a las personas usuarias del sistema sanitario público de la Región de Murcia, pacientes, familiares y acompañantes. Y protege no solo a los profesionales sanitarios, sino al resto del personal del sistema —celadores, administrativos, seguridad, limpieza— y también, y esto se pasa por alto con facilidad, a otros usuarios y a sus familiares y acompañantes. Insultar a otro paciente en una sala de espera entra en el tipo igual que insultar al médico.
El ámbito material es la red sanitaria de utilización pública: los centros y establecimientos sanitarios de titularidad pública y también los de titularidad privada que, mediante los instrumentos jurídicos legalmente establecidos, estén vinculados con el Servicio Murciano de Salud para prestar asistencia sanitaria pública. Un centro concertado, por tanto, queda dentro.
La finalidad declarada es sancionar el incumplimiento de un deber que ya existía y que casi nadie asociaba a una multa: el de guardar el debido respeto y consideración a los profesionales y al resto de pacientes, recogido en la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario murciano. La novedad de 2026 no es el deber, es la consecuencia de incumplirlo.
Las tres categorías de infracción, con ejemplos del propio texto
La ley clasifica las conductas en leves, graves y muy graves, y fija los criterios para calificarlas: el riesgo para la salud, el grado de intencionalidad, la gravedad de la conducta y de la alteración sanitaria y social producida, y la reincidencia.
Infracción leve. La falta de consideración y el trato insultante, denigrante o despreciativo, tanto si se dirige directamente a la persona como si se manifiesta en redes sociales o en cualquier medio público de difusión de noticias u opiniones. También alterar el adecuado funcionamiento del servicio mediante comportamientos incívicos intencionados. Que la ley nombre expresamente las redes sociales es una de sus decisiones más relevantes: el señalamiento público de un profesional deja de ser un asunto reputacional difuso y pasa a tener un tipo administrativo.
Infracción grave. La coacción, la amenaza, la represalia, el acoso psicológico y el acoso digital. También causar daños intencionados a bienes e instalaciones sanitarias, o a las pertenencias del personal.
Infracción muy grave. La agresión o cualquier forma de violencia física sobre el personal o sobre otros usuarios y sus acompañantes. Y causar, como represalia o coacción, daños graves al patrimonio de los profesionales.
En los tres niveles la ley repite una cautela que conviene leer con atención: «siempre que no constituya delito». Es la bisagra de todo el sistema. Si la conducta cruza el umbral penal, este régimen se aparta.
Cuánto se paga: la tabla completa
Cada categoría se gradúa en mínimo, medio y máximo según la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el incumplimiento reiterado de requerimientos y advertencias previas y la reiteración o reincidencia —entendida como cometer en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza, declarada así por resolución firme en vía administrativa—.
| Infracción | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 300 a 1.000 € | 1.001 a 2.000 € | 2.001 a 3.000 € |
| Grave | 3.001 a 7.000 € | 7.001 a 11.000 € | 11.001 a 15.000 € |
| Muy grave | 15.001 a 20.000 € | 20.001 a 25.000 € | 25.001 a 30.000 € |
Hay tres reglas que suavizan o completan la multa y que no conviene ignorar. La primera: cuando de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, solo se impone la sanción de la más grave. La segunda: tratándose de una infracción leve, el órgano que resuelve puede, por resolución motivada y con el consentimiento de la persona sancionada, sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad. La tercera es la que más dinero mueve: además de la multa, el infractor queda obligado a reparar los daños materiales causados tanto en bienes de la Administración como en los de las personas agredidas, y en su caso a abonar la indemnización por daños y perjuicios.
Y una sanción que no es dinero. Como sanción accesoria, el órgano competente puede acordar de forma motivada la reasignación de profesional sanitario, unidad, servicio o centro sanitario respecto de la persona infractora. Dicho en claro: a quien agrede se le puede cambiar de médico o de centro. Es la consecuencia con más efecto práctico de toda la ley y la que más conviene explicar a un cliente antes de que decida cómo responde a un requerimiento.
Se abre de oficio: el profesional agredido no tiene que denunciar
Este es el punto que cambia la dinámica real de los centros. La competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponde de oficio a la persona titular de la gerencia del área de salud donde se haya cometido la posible infracción, y la ley lo dice con todas las letras: sin necesidad de denuncia previa por parte de la persona agredida.
Quien resuelve depende de la gravedad: la Secretaría General de la consejería competente en materia de sanidad en las infracciones leves y graves, y la persona titular de esa consejería en las muy graves.
El procedimiento se ajusta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y a los principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de nueve meses: pasado ese plazo sin resolución notificada entran en juego las reglas generales de caducidad del procedimiento sancionador, que la ley remite expresamente a la legislación básica estatal, igual que la prescripción de infracciones y sanciones.
También caben medidas provisionales antes de iniciar el expediente o durante su tramitación, adoptadas motivadamente y de forma proporcionada, incluida la reasignación temporal. Con un límite expreso a favor del agredido: en ningún caso esas medidas podrán suponer un perjuicio profesional, organizativo o funcional para el profesional afectado por la agresión.
Qué pasa si además hay delito: manda el juez
La ley dedica un artículo entero a la prioridad del proceso penal, y es la parte que un abogado debe mirar primero. No pueden sancionarse hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento: es el non bis in idem aplicado a este régimen.
Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, la Administración pasa el tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal y se abstiene de seguir el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme, resolución que ponga fin al procedimiento, o comunicación del Fiscal de que no procede iniciar o proseguir actuaciones penales. Y si el órgano competente para resolver conoce que hay causa penal en tramitación, acuerda la suspensión hasta que recaiga resolución judicial firme.
El reverso importa tanto como el anverso: si no se estima la existencia de delito, o el procedimiento penal termina de otro modo, la Administración inicia o continúa el expediente sancionador sobre los hechos que los Tribunales hayan declarado probados. Archivar la causa penal no significa, por tanto, que el asunto haya terminado. Es un error de cálculo frecuente y aquí sale caro.
Conviene tener presente además que el procedimiento sancionador se sustancia sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudiera concurrir. Un mismo episodio puede acabar en un juzgado de lo penal, en un expediente administrativo y en una reclamación de daños.
Qué hacer si te llega un expediente, y qué hacer si eres el agredido
Si recibes la incoación de un expediente, lo primero es leer qué categoría se te imputa y con qué grado, porque de eso depende que la horquilla sea de 300 euros o de 30.000. Los criterios de graduación son discutibles uno a uno: la intencionalidad, los perjuicios efectivamente causados, si hubo requerimientos previos, si concurre reincidencia en el sentido estricto que la ley define. En una infracción leve, además, existe la vía de sustituir la multa por trabajos en beneficio de la comunidad, que requiere tu consentimiento y una resolución motivada.
Revisa también si hay causa penal abierta por los mismos hechos: si la hay, el expediente debe suspenderse, y continuar tramitándolo sería un vicio invocable. Y mira los plazos: los nueve meses para resolver y notificar no son orientativos.
Si eres el profesional agredido, la ley te quita la carga de denunciar para que el expediente arranque, pero eso no sustituye a documentar el episodio: parte de lesiones, testigos, registro del incidente en el centro, capturas si el ataque fue digital. Ese material es el que sostiene tanto el expediente administrativo como, en su caso, la reclamación de los daños materiales y la indemnización que la propia ley prevé.
Y si el episodio se produjo en el ejercicio de tus funciones, hay una dimensión que no cubre esta ley y que suele quedarse fuera: la de prevención de riesgos y la posible responsabilidad de la organización. El preámbulo la menciona al invocar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, pero el régimen sancionador que aquí se crea va contra el agresor, no contra el empleador. Son dos caminos distintos y un abogado de laboral puede valorar si procede el segundo.
Una advertencia de alcance. Esta ley rige en la Región de Murcia. Otras comunidades tienen regímenes propios, con conductas y horquillas distintas, y algunas no tienen ninguno. Antes de trasladar cualquiera de estas cifras a un caso ocurrido fuera de Murcia, hay que comprobar la norma autonómica aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la Ley 2/2026 de Murcia?
Desde el 9 de junio de 2026. La ley se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 130, de 8 de junio de 2026, y su disposición final segunda fija la entrada en vigor el día siguiente al de esa publicación. En el Boletín Oficial del Estado apareció después, en el número 150 de 20 de junio de 2026.
¿Pueden multarme por insultar a un médico en redes sociales?
La ley tipifica expresamente como infracción leve el trato insultante, denigrante o despreciativo contra los profesionales sanitarios y el resto del personal, tanto si se expresa directamente hacia su persona como si se manifiesta en redes sociales o en cualquier otro medio público de difusión o transmisión de noticias u opiniones, siempre que no constituya infracción grave o delito. La multa de una infracción leve va de 300 a 3.000 euros según el grado.
¿Tiene que denunciarme el médico para que me abran expediente?
No. La competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponde de oficio a la gerencia del área de salud en la que se haya cometido la posible infracción, y la ley precisa que no hace falta denuncia previa de la persona agredida. Esa es una de las diferencias prácticas más importantes respecto de otras vías de reacción frente a una agresión.
Si me absuelven en el juzgado, ¿se archiva también la multa?
No necesariamente. Si no se estima la existencia de delito, o el procedimiento penal termina por otra resolución, la Administración inicia o continúa el expediente sancionador tomando como base los hechos que los Tribunales hayan considerado probados. Lo que sí impide la ley es sancionar dos veces unos hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.
¿De verdad pueden cambiarme de médico o de centro como sanción?
Sí. Además de la multa, el órgano competente puede acordar de forma motivada, como sanción accesoria, la reasignación de profesional sanitario, unidad, servicio o centro sanitario respecto de la persona infractora. La reasignación temporal puede adoptarse incluso como medida provisional antes de que se resuelva el expediente, siempre de forma motivada y proporcionada.
¿Se aplica también en hospitales privados?
Se aplica a la red sanitaria de utilización pública, en la que se integran los centros y establecimientos sanitarios de titularidad pública y también los de titularidad privada que, mediante los instrumentos jurídicos legalmente establecidos, tengan vinculación con el Servicio Murciano de Salud para la prestación de asistencia sanitaria pública. Un centro privado sin esa vinculación queda fuera del ámbito de esta ley.
Fuentes

Redacción de derechoabogados.es
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.
