Concurso necesario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El concurso de acreedores cuando la primera solicitud la presenta un acreedor u otro legitimado distinto del deudor

Resumen rápido: El concurso de acreedores tiene la consideración de necesario, conforme al artículo 29.1 del texto refundido de la Ley Concursal, en todos los casos en que la primera solicitud presentada no fue la del propio deudor, lo que determina la suspensión del ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, que pasa a ejercer la administración concursal en su lugar.

Definición flash: Concurso necesario: la primera solicitud no fue del deudor. Sus facultades quedan suspendidas y las ejerce la administración concursal.

Etiqueta lingüística

Existe también un supuesto de necesario «por excepción»: aunque el deudor presente su propia solicitud, el concurso se considera necesario si en los tres meses anteriores otro legitimado ya había presentado y visto admitida a trámite una solicitud, aunque después hubiera desistido o no compareciera.

Definición técnica

El artículo 29.1 del texto refundido de la Ley Concursal establece que, si la primera solicitud presentada no fue la del deudor, el concurso se considerará necesario. El artículo 29.2 añade una excepción: también será necesario el concurso solicitado por el propio deudor si, en los tres meses anteriores a su solicitud, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no compareciera en la vista o no se ratificara. El efecto principal se fija en el artículo 106.2: en caso de concurso necesario, el concursado tiene suspendido el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, y la administración concursal lo sustituye en su ejercicio. El artículo 28.2 añade que el auto de declaración debe requerir al concursado, en el plazo de diez días, la misma documentación que el deudor debe aportar al solicitar su propio concurso.

Aplicación práctica

En un concurso necesario el margen de maniobra del deudor se reduce de forma notable frente al voluntario: no administra, sino que es sustituido por la administración concursal, y cualquier acto que realice infringiendo esa suspensión puede ser anulado a instancia de esta. Para un acreedor, presentar la solicitud antes de que lo haga el propio deudor -cuando existan hechos externos reveladores de insolvencia- puede ser una estrategia deliberada precisamente para forzar ese régimen de sustitución, en vez de la mera intervención del concurso voluntario.

Qué no es / diferencias clave

Concurso voluntario
Es la categoría opuesta: se da cuando la primera solicitud presentada fue la del propio deudor. Este conserva entonces sus facultades patrimoniales bajo intervención, en vez de quedar suspendido y sustituido.
Solicitud de concurso necesario y prueba de la insolvencia
Que el concurso sea necesario no exime al acreedor solicitante de acreditar el hecho externo revelador de la insolvencia que exige la ley; la calificación de necesario es una consecuencia de quién solicitó primero, no del rigor probatorio exigido.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 106.2 del texto refundido de la Ley Concursal dispone que, «en caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre concurso necesario

¿Qué es el concurso necesario?

El que se da cuando la primera solicitud de declaración de concurso no fue presentada por el propio deudor, según el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Qué pasa con las facultades del deudor en un concurso necesario?

Quedan suspendidas: la administración concursal sustituye al deudor en la administración y disposición de la masa activa, conforme al artículo 106.2 TRLC, a diferencia de la mera intervención del concurso voluntario.

¿Puede el propio deudor provocar un concurso necesario al solicitarlo él mismo?

Sí, por excepción: si en los tres meses anteriores otro legitimado ya había presentado y visto admitida a trámite una solicitud, el concurso se considera necesario aunque después lo solicite el propio deudor, según el artículo 29.2 TRLC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 28 TRLC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Concursal · Abogados de Derecho Mercantil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?