Convocatoria de la junta de propietarios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El acto, obligatorio al menos una vez al año, por el que el presidente cita a los propietarios a reunirse, con indicación de los asuntos a tratar, lugar, día y hora

Resumen rápido: La convocatoria de la junta de propietarios es el acto por el que el presidente de la comunidad -o, en su defecto, los propietarios promotores de la reunión- cita a todos los propietarios a una reunión de la junta, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera y, en su caso, en segunda convocatoria.

Definición flash: Cita a los propietarios con los asuntos, lugar y hora; obligatoria una vez al año y siempre que la pida el 25% de propietarios o de cuotas.

Etiqueta lingüística

La ley distingue con precisión entre la "primera" y la "segunda" convocatoria de una misma reunión, una técnica que permite fijar de antemano, en la misma citación, una hora alternativa posterior por si no se alcanza el quorum necesario en la primera -evitando así tener que repetir todo el proceso de convocatoria si la asistencia inicial resulta insuficiente.

Definición técnica

El artículo dieciséis.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, dispone que la junta "se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación". El apartado 2 regula el contenido mínimo de la convocatoria: debe hacerla el presidente -o, en su defecto, los promotores de la reunión-, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora de celebración en primera y, en su caso, segunda convocatoria, practicándose las citaciones conforme al procedimiento del artículo 9. La convocatoria debe además contener una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad, advirtiendo de la privación de su derecho de voto si concurren los supuestos del artículo 15.2. Cualquier propietario puede además solicitar por escrito al presidente que se incluya un asunto de su interés en el orden del día de la siguiente junta.

Aplicación práctica

El cumplimiento riguroso de los requisitos de la convocatoria -contenido del orden del día, indicación de morosos, forma de citación conforme al artículo 9- es una de las causas más habituales de impugnación posterior de los acuerdos adoptados: un defecto en la convocatoria puede viciar de forma decisiva la validez de todo lo acordado en esa junta. La posibilidad de fijar directamente en la propia convocatoria una segunda convocatoria, en el mismo acto, evita a la comunidad tener que repetir todo el trámite si en la primera no se alcanza el quorum de asistencia exigido, agilizando notablemente la adopción de acuerdos en comunidades con baja participación habitual.

Qué no es / diferencias clave

Orden del día
El orden del día es el contenido concreto de asuntos a tratar dentro de la convocatoria; la convocatoria es el acto de citación completo, que incluye el orden del día junto con el lugar, fecha y hora de la reunión.
Acta de la junta
La convocatoria es el documento previo que cita a la reunión; el acta es el documento posterior que recoge lo efectivamente acordado en ella, incorporado al libro de actas de la comunidad.

Términos relacionados

Los morosos se advierten en la propia convocatoria

No es un formalismo: la convocatoria debe incluir la relación de propietarios que no están al corriente y advertir de que pueden quedar privados de su derecho de voto. Es información que el propietario tiene derecho a conocer antes de llegar a la reunión.

Omitirlo es uno de los defectos que después se alegan con más éxito, porque afecta a quién pudo votar y, con ello, a las mayorías con las que se aprobó cada acuerdo.

Qué mirar antes de impugnar un acuerdo

La revisión empieza por la convocatoria y no por el acuerdo: contenido del orden del día, forma de citación y plazo. Un defecto ahí puede viciar todo lo acordado en esa junta, por muy correcta que haya sido la votación.

Conviene también comprobar la dirección a la que se citó a cada propietario, porque la ley permite fijar una dirección a efectos de notificaciones y la citación enviada a otra parte no siempre vale.

Dato de autoridad

El artículo dieciséis.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que la propia convocatoria incluya la relación de propietarios morosos y advierta de la eventual privación de su derecho de voto: una obligación de transparencia previa a la propia celebración de la junta, pensada para que ningún propietario llegue a la reunión sin conocer de antemano su situación de morosidad y sus consecuencias.

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Preguntas frecuentes sobre convocatoria de la junta de propietarios

¿Con qué frecuencia mínima debe reunirse la junta de propietarios?

Al menos una vez al año, para aprobar los presupuestos y cuentas, según el artículo dieciséis.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin perjuicio de otras convocatorias que considere conveniente el presidente o soliciten los propietarios.

¿Quién puede pedir que se convoque una junta extraordinaria?

El presidente, por su propia iniciativa, o una cuarta parte de los propietarios, o quienes representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, según el artículo dieciséis.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué debe indicar la convocatoria de una junta de propietarios?

Los asuntos a tratar, el lugar, día y hora de celebración en primera y, en su caso, segunda convocatoria, y una relación de los propietarios morosos con advertencia de la eventual privación de su derecho de voto, según el artículo dieciséis.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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