Cuánto corresponde según el tipo de despido, y el matiz de los contratos antiguos
Resumen rápido: La indemnización por despido es la cantidad que corresponde a la persona trabajadora cuando la empresa extingue su contrato, cuyo importe depende de la calificación del despido y de su tipo, y que la ley fija por referencia a un número de días de salario por año de servicio, con topes.
Definición flash: Cantidad que corresponde al trabajador cuando la empresa extingue su contrato; su importe depende del tipo de despido, en días de salario por año.
Etiqueta lingüística
«Indemnización» viene de indemnis, «sin daño»: compensar la pérdida. En el despido no compensa un daño moral, sino la pérdida del empleo, y por eso su cuantía la fija la ley por una fórmula (días por año), no el juez caso a caso. No se confunde con el finiquito, que solo liquida lo ya devengado.
Definición técnica
En sentido técnico, la cuantía depende de la calificación y el tipo de despido: el improcedente indemniza a treinta y tres días de salario por año (máximo veinticuatro mensualidades, artículo 56); el objetivo procedente, a veinte días por año (máximo doce, artículo 53); el disciplinario procedente no genera indemnización; y el nulo no indemniza, sino que obliga a la readmisión. Todas se prorratean por meses y se calculan sobre el salario diario, incluyendo el prorrateo de las pagas.
Aplicación práctica
En la práctica, el error de cálculo más común está en el despido improcedente de un contrato anterior al 12 de febrero de 2012: para esos, la indemnización es dual —cuarenta y cinco días por año por el tiempo previo a esa fecha y treinta y tres por el posterior—, según la disposición transitoria undécima del Estatuto. Por eso ninguna cifra sirve «de tabla»: el importe depende del salario, la antigüedad, el tipo de despido y la fecha del contrato. Es siempre un cálculo del caso concreto, que conviene hacer con un profesional.
Contexto legal en España
Las indemnizaciones por despido se fijan en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 53: el artículo 53 para el objetivo (veinte días), el artículo 56 para el improcedente (treinta y tres días), y la disposición transitoria undécima para el régimen dual de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 (cuarenta y cinco días por el tramo previo).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Finiquito
- El finiquito LIQUIDA lo ya devengado (salario, pagas, vacaciones) y corresponde siempre; la indemnización COMPENSA la pérdida del empleo y solo se debe en ciertos despidos.
- Salarios de tramitación
- Son los salarios entre el despido y la sentencia cuando procede la readmisión; no son la indemnización, que sustituye a la readmisión cuando el empresario opta por extinguir.
- Paro (prestación por desempleo)
- Lo paga la Seguridad Social por estar en desempleo, no la empresa; es compatible con haber cobrado la indemnización.
Términos relacionados
Dato de autoridad
No existe «la indemnización por despido» como cifra única: depende del tipo y de la calificación. Y el matiz que más dinero mueve es el temporal: quien firmó su contrato antes del 12 de febrero de 2012 conserva, para ese tramo, un cálculo a cuarenta y cinco días por año (disposición transitoria undécima del Estatuto), frente a los treinta y tres del tramo posterior. Ignorarlo es el error más caro en el cálculo de un despido.
Preguntas frecuentes sobre indemnización por despido
¿Cuánto es la indemnización por despido?
Depende del tipo: improcedente, treinta y tres días de salario por año (máximo veinticuatro mensualidades); objetivo procedente, veinte días por año (máximo doce); disciplinario procedente, ninguna. Y para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el improcedente se calcula en parte a cuarenta y cinco días. No hay cifra única: se calcula tu caso.
¿Cómo se calcula sobre mi salario?
Sobre el salario diario, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, multiplicado por los días que correspondan por año de servicio y prorrateando por meses las fracciones. Por eso el salario que se toma como base es clave, y conviene revisarlo con las nóminas.
¿Un contrato antiguo cobra más indemnización?
En el despido improcedente, sí por el tramo anterior al 12 de febrero de 2012, que se calcula a cuarenta y cinco días por año (disposición transitoria undécima del Estatuto), frente a los treinta y tres del tramo posterior. Es el matiz que más diferencia genera.
¿La indemnización tributa en el IRPF?
Solo está exenta la cuantía OBLIGATORIA que fija el Estatuto para ese despido —los treinta y tres días del improcedente, los veinte del objetivo—, y con un límite de 180.000 euros; lo que se pacte por encima de ese mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo. Además, en el despido improcedente la exención suele exigir que la improcedencia se reconozca en conciliación o por resolución judicial, no basta con acordarla de cualquier modo (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Conviene confirmar tu caso con un profesional.
¿Puedo pactar una indemnización mayor?
Sí. Las cifras legales son mínimos; empresa y trabajador pueden pactar una indemnización superior, por ejemplo en una salida negociada. Ese exceso sobre el mínimo legal, eso sí, no goza de la exención fiscal.
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