Salarios de tramitación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Salarios dejados de percibir por el trabajador entre el despido y la sentencia, cuando la empresa opta por readmitirlo

Resumen rápido: Los salarios de tramitación son la cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara su improcedencia, cuando la empresa opta por la readmisión en lugar de por la indemnización. El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores regula expresamente este derecho del trabajador readmitido.

Definición flash: Salarios que la empresa debe pagar al trabajador desde el despido hasta la sentencia, si opta por readmitirlo tras declararse improcedente.

Etiqueta lingüística

El término «tramitación» alude al periodo de tiempo que transcurre mientras se tramita judicialmente el proceso por despido, desde que este se produce hasta que recae sentencia firme. No debe confundirse con un concepto salarial distinto al ordinario: los salarios de tramitación se calculan sobre la misma base salarial que el trabajador venía percibiendo antes del despido.

Definición técnica

El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, declarado improcedente el despido, la empresa dispone de un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, si se opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán «a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo», si esta colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. El apartado 3 aclara que, si la empresa no opta expresamente por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera; y el apartado 4 reserva siempre la opción al representante legal de los trabajadores o al delegado sindical despedido, entendiéndose la readmisión si tampoco este opta.

Aplicación práctica

Si tu despido ha sido declarado improcedente y la empresa opta por readmitirte en lugar de indemnizarte, tienes derecho a que se te abonen los salarios de tramitación correspondientes a todo el periodo transcurrido desde el despido hasta la sentencia, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores; ten en cuenta que, si en ese periodo encontraste otro empleo, la empresa puede descontar de esos salarios lo que hayas percibido en el nuevo trabajo, siempre que lo acredite.

Qué no es / diferencias clave

Indemnización por despido
La INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (art. 56.1 ET) es la cantidad que se abona cuando la empresa opta por EXTINGUIR el contrato tras el despido improcedente. Los SALARIOS DE TRAMITACIÓN (art. 56.2 ET) solo se devengan cuando la empresa opta por la READMISIÓN del trabajador: son alternativos entre sí, y solo se pagan salarios de tramitación si no se ha optado por la indemnización extintiva.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa descontar de los salarios de tramitación lo que el trabajador hubiera percibido en otro empleo durante ese periodo, siempre que la colocación fuera anterior a la sentencia y la empresa pruebe la cantidad percibida.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre salarios de tramitación

¿Cuándo tiene derecho un trabajador a los salarios de tramitación?

Cuando, declarado improcedente su despido, la empresa opta por readmitirlo en lugar de indemnizarlo, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Desde y hasta cuándo se calculan los salarios de tramitación?

Desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara su improcedencia, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo si esto fue anterior, según el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Puede la empresa descontar de los salarios de tramitación lo ganado en otro trabajo?

Sí, si el trabajador encontró otro empleo antes de la sentencia y la empresa prueba lo percibido en él, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Salarios de tramitación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/salarios-de-tramitacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 56 ET

¿Necesitas ayuda de un abogado? Despidos

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?