Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 28 de mayo de 2022
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.
b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:
1.º El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.
2.º El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y
3.º El empresario haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de mayo de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de mayo de 2022Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de marzo de 2014Ley 3/2014, de 27 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-20555); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera con carácter tasado los supuestos en que el derecho de desistimiento no se aplica pese a tratarse de un contrato a distancia o fuera de establecimiento: servicios ya ejecutados con consentimiento informado del consumidor, bienes con precio sujeto a fluctuación de mercados financieros, bienes personalizados o hechos a medida, bienes perecederos, bienes desprecintados por razones de higiene, bienes mezclados de forma indisociable, bebidas alcohólicas de entrega diferida, y reparaciones urgentes solicitadas expresamente.
Cómo se aplica en la práctica
Es la lista de referencia obligada al vender productos personalizados, perecederos, o de higiene íntima: es habitual que las tiendas online adviertan expresamente en la ficha de producto sobre la exclusión del derecho de desistimiento en estos supuestos, aunque la exclusión legal opera con independencia de que se advierta o no; conviene revisar caso por caso si el producto o servicio encaja realmente en alguna de estas categorías tasadas antes de negar el desistimiento.
Errores frecuentes
Aplicar extensivamente la excepción de "bienes personalizados" (letra c) a productos que simplemente se han elegido entre varias opciones de un catálogo estándar (color, talla), cuando la excepción exige una personalización real conforme a especificaciones propias del consumidor, no una mera selección entre variantes predefinidas.
¿Se puede devolver un producto de higiene íntima ya desprecintado?
No. El art. 103.e) TRLGDCU excluye del derecho de desistimiento los bienes precintados no aptos para devolución por razones de protección de la salud o higiene una vez desprecintados tras la entrega.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.