Artículo 8. Actividad inventiva.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
1. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 6.3 no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.
Qué regula
Define el segundo requisito de patentabilidad, la actividad inventiva o "altura inventiva": la invención no debe resultar evidente u obvia para un experto medio en la materia a partir del estado de la técnica conocido. Excluye expresamente del análisis de actividad inventiva el "estado de la técnica oculto" del art. 6.3 (solicitudes anteriores no publicadas), que sí cuenta para el análisis de novedad pero no para el de actividad inventiva, distinción técnica relevante en el examen de patentabilidad.
Cómo se aplica en la práctica
Es el requisito más discutido y subjetivo del examen de patentabilidad: la Oficina Española de Patentes y Marcas (y los tribunales en litigios de nulidad) aplican habitualmente el método "problema-solución" desarrollado por la práctica europea, identificando el estado de la técnica más próximo, el problema técnico objetivo resuelto y si la solución habría sido obvia para un experto medio partiendo de ese estado de la técnica.
Errores frecuentes
Confundir la falta de actividad inventiva con la falta de novedad: una invención puede ser técnicamente nueva (no divulgada exactamente igual antes) pero carecer de actividad inventiva si resulta una combinación obvia de elementos ya conocidos para un experto en la materia, siendo dos requisitos distintos y acumulativos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.