La comunicación al juzgado de que se negocia con los acreedores, que protege al deudor mientras busca un plan de reestructuración
Resumen rápido: El preconcurso -denominación coloquial de la comunicación de apertura de negociaciones- es el mecanismo por el que un deudor en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual comunica al juzgado que negocia o va a negociar con sus acreedores un plan de reestructuración, antes de que se declare el concurso.
Definición flash: Comunicación al juzgado de que se negocia un plan de reestructuración: frena tres meses las ejecuciones sobre bienes necesarios y el concurso necesario.
Etiqueta lingüística
El término «preconcurso» -o «5 bis», por el número del artículo que la regulaba en la antigua Ley Concursal de 2003- se mantiene en el uso profesional y la propia ley lo conserva en la rúbrica del título I del Libro Segundo («De los presupuestos del preconcurso»), aunque al acto lo llama de otro modo: el texto refundido habla de «comunicación de la apertura de negociaciones» o «comunicación de negociaciones», reflejando que su función no es abrir el concurso, sino precisamente intentar evitarlo mediante la negociación de un plan de reestructuración.
Definición técnica
El artículo 583 TRLC fija el presupuesto subjetivo: cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional puede efectuar la comunicación o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración, con algunas exclusiones -como las entidades aseguradoras-. El artículo 585 precisa que el deudor en probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente puede comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con sus acreedores o su intención de iniciarlas de inmediato; si el deudor está en insolvencia actual, también puede hacerlo mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario. En persona jurídica, la competencia para presentar la comunicación corresponde al órgano de administración. El artículo 586 exige que la comunicación exprese las razones que la justifican, el fundamento de la competencia del juzgado, y la relación de acreedores con los que se negocia o se pretende negociar, con el importe de sus créditos, entre otros extremos: el artículo enumera diez, como los bienes y contratos necesarios para la continuidad de la actividad, las ejecuciones en curso sobre aquellos o la solicitud de nombramiento de experto en la reestructuración.
Aplicación práctica
Comunicar el preconcurso da al deudor tres meses durante los que no pueden iniciarse ejecuciones sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de su actividad (art. 600) ni admitirse a trámite solicitudes de concurso de otros legitimados (art. 610), prorrogables hasta otros tres meses (art. 607); si al cabo no hay plan y el deudor está en insolvencia actual, debe pedir el concurso dentro del mes siguiente (art. 611). Todo ello mientras negocia con sus acreedores un plan de reestructuración, lo que en la práctica resulta decisivo para evitar que la presión de un solo acreedor precipite una liquidación que podría evitarse con un acuerdo ordenado. Es habitual acudir al preconcurso cuando la empresa aún tiene viabilidad, pero necesita tiempo protegido para renegociar deuda, ampliar plazos o convertir deuda en capital, antes de que la situación derive en insolvencia actual sin margen de maniobra.
Contexto legal en España
El preconcurso se regula en el Libro Segundo del texto refundido de la Ley Concursal, artículo 583, dedicado al Derecho preconcursal: el presupuesto subjetivo en el artículo 583 (título I), y en el título II («De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores») la comunicación de apertura de negociaciones en el artículo 585, y su contenido obligatorio en el artículo 586, en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Normas clave a tener en cuenta
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 583 (presupuesto subjetivo para la comunicación de apertura de negociaciones)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 585 (comunicación de la apertura de negociaciones)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 586 (contenido de la comunicación)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 600 (prohibición de iniciar ejecuciones durante tres meses)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 611 (deber de solicitar el concurso al cabo de los tres meses)
El artículo 585.1 del texto refundido de la Ley Concursal permite que, «en caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración». Es la comunicación al juzgado de que el deudor negocia o va a negociar con sus acreedores un plan de reestructuración, regulada en el artículo 585 del texto refundido de la Ley Concursal, antes de que se declare un concurso. Por el número del artículo que la regulaba en la antigua Ley Concursal de 2003; la denominación se mantiene en el uso profesional aunque la ley vigente ya no la llame así. Abre un periodo en el que el deudor puede negociar un plan de reestructuración con protección durante tres meses, prorrogables hasta otros tres: no pueden iniciarse ejecuciones sobre bienes necesarios para su actividad ni admitirse a trámite solicitudes de concurso de otros legitimados (arts. 600, 607 y 610 del TRLC). Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia). Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.Qué no es / diferencias clave
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