Del 1 % por requisitos formales al 75 % por facturas con datos falsos: la escala que castiga cómo se factura, no cuánto se ingresa
Resumen rápido: Es la infracción del artículo 201 de la Ley General Tributaria: el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras las de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. Su gravedad y su sanción dependen del tipo de incumplimiento.
Definición flash: Infracción por incumplir la facturación: 1 % por requisitos, 2 % por no expedir o conservar y 75 % si las facturas llevan datos falsos.
Etiqueta lingüística
No castiga dejar de pagar, sino cómo se documenta. Puede sancionarse a quien ha ingresado correctamente todo su impuesto pero ha incumplido los requisitos de facturación, porque el bien protegido aquí es la trazabilidad de las operaciones.
Definición técnica
El artículo 201 LGT gradúa la infracción en tres niveles.
Es GRAVE, conforme al apartado 2.a), cuando se incumplen los requisitos exigidos por la normativa de facturación -incluidos los relativos a expedición, remisión, rectificación y conservación-, con multa pecuniaria proporcional del UNO por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Es también GRAVE, conforme al apartado 2.b), cuando el incumplimiento consiste en la falta de expedición o en la falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos, con multa proporcional del DOS por ciento. Si no es posible conocer el importe de las operaciones, la sanción es de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la factura.
Es MUY GRAVE, conforme al apartado 3, cuando el incumplimiento consiste en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, con multa proporcional del 75 por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Aplicación práctica
El salto entre tramos es lo que decide el importe: del 1 por ciento por defectos formales al 2 por ciento por no expedir o no conservar, y al 75 por ciento cuando hay datos falsos o falseados. Por eso, en un acuerdo sancionador por facturación, la primera comprobación es en qué apartado se ha encuadrado la conducta y si esa calificación está motivada: la diferencia entre el 2 y el 75 por ciento no es de grado, es de naturaleza.
Contexto legal en España
El artículo 201 está en el capítulo III del título IV de la Ley General Tributaria, entre las infracciones relativas a obligaciones formales, y se conecta con la normativa reglamentaria de facturación, que no se detalla aquí.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 201.3 de la Ley General Tributaria califica como muy grave el incumplimiento que «consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados», con «multa pecuniaria proporcional del 75 por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción».
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Preguntas frecuentes sobre infracción por incumplir obligaciones de facturación
¿Pueden sancionarme por facturación aunque haya pagado todos mis impuestos?
Sí. El artículo 201 castiga el incumplimiento de las obligaciones de facturación en sí mismo, con independencia de que se haya ingresado correctamente el tributo.
¿Cuánto se paga por no expedir o no conservar facturas?
Multa proporcional del 2 por ciento del importe del conjunto de las operaciones afectadas y, si no es posible conocer ese importe, 300 euros por cada operación sin factura emitida o conservada.
¿Y si las facturas llevan datos falsos?
La infracción pasa a ser muy grave y la multa es del 75 por ciento del importe del conjunto de las operaciones que originaron la infracción.
¿Qué se sanciona con el 1 por ciento?
El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de facturación, incluidos los relativos a expedición, remisión, rectificación y conservación, cuando no concurre ninguno de los supuestos más graves.
Autoría y revisión editorial
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