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Qué es el acoso laboral según la ley y qué tiene que probarse para acreditarlo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Una sentencia de instancia de un juzgado de lo social, todavía no firme por estar recurrida, ha vuelto a poner el foco esta semana en el acoso laboral en el ámbito empresarial.

Enrique Dans, Wikimedia Commons · CC BY 2.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Dos derechos distintos que a veces se confunden

El Estatuto de los Trabajadores no habla de «acoso laboral» como una única figura: distingue, en su artículo 4.2, dos derechos relacionados pero diferentes. La letra d) reconoce el derecho «A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales» —el marco general en el que se encuadra el acoso psicológico o mobbing, sea cual sea su motivo—. La letra e) reconoce, de forma específica, el derecho a «la consideración debida a su dignidad», con protección expresa frente al acoso por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

La diferencia importa: si el hostigamiento se basa en una de esas características protegidas, se aplica el régimen específico y reforzado de discriminación. Si no —si es, por ejemplo, un patrón de conducta hostil sin relación con ninguna de esas causas—, el encaje jurídico pasa por el deber general de protección de la salud en el trabajo, no por la vía de la discriminación.

El deber empresarial: prevenir, no solo reaccionar

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a toda empresa a garantizar una protección eficaz de la seguridad y la salud de sus trabajadores, lo que la jurisprudencia y la normativa de desarrollo extienden también a los riesgos psicosociales —el estrés, la presión sostenida o el hostigamiento en el trabajo—, no solo a los riesgos físicos tradicionales.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.Artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Qué exige la jurisprudencia para apreciar acoso laboral

Los tribunales laborales españoles no exigen un único episodio grave para reconocer el acoso laboral: valoran, con carácter general, un patrón de conducta sostenido en el tiempo, dirigido de forma sistemática contra una persona, con la finalidad o el efecto de menoscabar su dignidad o crear un entorno de trabajo hostil, degradante u ofensivo. La reiteración y la sistematicidad son, precisamente, lo que distingue el acoso laboral de un conflicto puntual, un roce ocasional o una crítica aislada, por desagradable que resulte.

Qué tipo de conductas suele valorar un tribunal

Sin entrar en ningún caso concreto, la práctica judicial en este tipo de asuntos suele fijarse en un conjunto de indicios que, combinados y sostenidos en el tiempo, pueden apuntar a una situación de acoso:

  • Críticas reiteradas, tanto en público como en privado, dirigidas de forma sistemática a la misma persona.
  • Instrucciones contradictorias que hacen imposible cumplir correctamente el trabajo encomendado.
  • Control desproporcionado de las comunicaciones o la actividad de la persona, más allá de lo razonable en la relación laboral.
  • Obstáculos para ejercer derechos básicos, como disfrutar de las vacaciones o compensar el exceso de jornada acumulado.

Ninguna de estas conductas, aislada, define por sí sola el acoso laboral: lo relevante es el conjunto, su repetición y el contexto en el que se producen.

Qué puede hacer quien cree que sufre acoso laboral

La vía más directa dentro de la empresa es activar el protocolo interno contra el acoso, obligatorio en las empresas conforme a la normativa de igualdad y prevención de riesgos. Al margen de esa vía interna, cabe acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede investigar de oficio.

En el plano estrictamente laboral, el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a indemnización, cuando existe un menoscabo grave de la dignidad, entre otras causas justas que la ley reconoce. Documentar la situación desde el primer momento —correos, testigos, partes médicos si los hubiera— es determinante para poder acreditarla después, dado que la carga de probar un patrón sostenido de conducta recae, con matices según el caso, sobre quien alega haberlo sufrido.

Cuándo el acoso laboral puede llegar a ser delito

En los casos más graves, el acoso laboral no se queda solo en el terreno laboral: puede constituir delito. El artículo 173.1 del Código Penal, en su párrafo tercero, castiga específicamente a quien, «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad», realice de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante propiamente dicho, supongan un «grave acoso» contra la víctima.

Serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.Artículo 173.1, párrafo tercero, del Código Penal

Dos elementos que exige este delito, y que no siempre concurren

El precepto penal no castiga cualquier conflicto laboral desagradable: exige, primero, una relación de superioridad de la que el autor se prevalga —lo que normalmente sitúa este delito en relaciones jerárquicas, no entre compañeros del mismo nivel—, y segundo, la reiteración de los actos hostiles o humillantes, en línea con el mismo requisito de sistematicidad que exige la vía laboral. Que unos hechos no lleguen al umbral penal no significa que carezcan de relevancia jurídica: pueden seguir dando lugar, con un estándar de prueba distinto, a la vía laboral del artículo 50 ET o a responsabilidad civil por los daños causados.

Por qué una sentencia de instancia no es la última palabra

Conviene recordar algo que a menudo se pierde en la cobertura mediática de estos casos: una sentencia de un juzgado de lo social —el primer escalón judicial— no es firme mientras exista la posibilidad de recurso y este se haya presentado. Hasta que se resuelva ese recurso, o transcurra el plazo sin presentarlo, los hechos declarados probados en primera instancia pueden confirmarse, matizarse o revocarse. Por eso esta pieza no toma partido sobre ningún caso concreto en curso: se limita a explicar el marco legal general que rige la materia.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el acoso laboral según la ley española?

No existe una única definición legal cerrada, pero se apoya en el derecho a la integridad y a una protección eficaz frente a los riesgos laborales (art. 4.2.d ET y art. 14 Ley 31/1995). La jurisprudencia lo caracteriza como un patrón de conducta hostil, sistemático y sostenido en el tiempo, dirigido a menoscabar la dignidad de un trabajador.

¿Hace falta un solo incidente grave para que se reconozca acoso laboral?

Con carácter general, no. Los tribunales valoran un conjunto de conductas repetidas y sistemáticas, no un episodio aislado, por desagradable que sea. La reiteración y el patrón sostenido son los elementos que suelen pesar más.

¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y acoso discriminatorio?

El acoso discriminatorio está vinculado a una causa protegida —origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo— y tiene un régimen legal específico (art. 4.2.e ET). El acoso laboral o psicológico, sin esa base discriminatoria, se ampara en el deber general de protección de la salud en el trabajo.

¿Qué puedo hacer si creo que sufro acoso laboral?

Activar el protocolo interno de la empresa, acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y documentar la situación desde el principio. En el ámbito laboral, el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir la extinción indemnizada del contrato cuando hay un menoscabo grave de la dignidad.

Una sentencia de un juzgado de lo social que reconoce acoso, ¿es ya definitiva?

No necesariamente. Si se presenta recurso contra ella, los hechos declarados probados en primera instancia pueden confirmarse, matizarse o revocarse en la instancia superior. Solo es firme cuando se agotan los recursos o transcurre el plazo para presentarlos sin hacerlo.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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