Artículo 16. Invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.1 pertenecen al autor de las mismas.
Qué regula
Establece la regla residual: cualquier invención que no encaje en el supuesto del art. 15.1 (fruto de una actividad investigadora explícita o implícitamente objeto del contrato) pertenece libremente a su autor, con independencia de que exista relación laboral con un empresario. Estas se conocen como invenciones libres del empleado, frente a las invenciones de servicio del art. 15.
Cómo se aplica en la práctica
Existe además una categoría intermedia (regulada en artículo distinto, no transcrito aquí) de "invenciones mixtas", desarrolladas por el empleado fuera del objeto de su contrato pero con ayuda de medios de la empresa, donde el empresario tiene un derecho de opción a asumir la titularidad o una licencia de explotación, con compensación al empleado: la calificación correcta entre invención de servicio, libre o mixta es determinante para saber a quién pertenece el derecho.
Errores frecuentes
Que una empresa reclame la titularidad de cualquier invención desarrollada por un empleado durante su jornada laboral sin verificar si guarda relación con el objeto de su contrato: si no la guarda y no se han empleado medios o conocimientos de la empresa, la invención pertenece libremente al empleado conforme a este artículo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.