El procedimiento rápido por el que procurador o abogado reclaman al cliente moroso sus derechos u honorarios impagados
Resumen rápido: La jura de cuentas -nombre tradicional que la ley regula hoy como cuenta del procurador y reclamación de honorarios del abogado- es el procedimiento sumario por el que el procurador o el abogado reclaman ante el letrado de la Administración de Justicia las cantidades que les debe su cliente por los derechos y gastos suplidos, o por los honorarios devengados, presentando cuenta o minuta detallada y manifestando que le son debidos y no satisfechos.
Definición flash: Jura de cuentas es el trámite rápido con el que procurador o abogado reclaman al cliente moroso gastos u honorarios impagados.
Etiqueta lingüística
El nombre «jura de cuentas» proviene de que, tradicionalmente, el profesional debía jurar o afirmar bajo su responsabilidad que las cantidades reclamadas le eran debidas y no habían sido satisfechas; la ley vigente conserva esa exigencia de manifestación formal, aunque ya no la denomina «jura» en el texto articulado.
Definición técnica
El artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la cuenta del procurador: cuando debe exigir de su poderdante moroso las cantidades que le adeude por los derechos y gastos suplidos, puede presentar ante el letrado de la Administración de Justicia cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas. El artículo 35 regula la reclamación equivalente para los honorarios de los abogados, mediante minuta detallada y manifestación formal. En ambos casos, presentada la cuenta o la minuta, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que pague en el plazo de diez días o impugne la cuenta por indebida, bajo apercibimiento de apremio si no hace ninguna de las dos cosas.
Aplicación práctica
En la práctica, la jura de cuentas es una vía rápida y eficaz para cobrar honorarios o gastos suplidos impagados, sin necesidad de acudir a un procedimiento declarativo ordinario: basta presentar la cuenta o minuta detallada, y si el cliente no paga ni impugna en el plazo de diez días, se abre la vía de apremio directamente. Conviene documentar con detalle los servicios prestados y los gastos suplidos desde el principio del encargo, porque la solidez de la cuenta presentada facilita tanto el cobro como la defensa frente a una eventual impugnación.
Contexto legal en España
La jura de cuentas se regula en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, Libro I, Título I, Capítulo II, artículos 34 (cuenta del procurador) y 35 (honorarios de los abogados), dentro de las disposiciones generales sobre la representación y defensa técnica de las partes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tasación de costas
- La tasación de costas es la liquidación de los gastos del proceso que debe abonar la parte condenada en costas; la jura de cuentas es la reclamación del propio procurador o abogado a su cliente por lo que este le adeuda personalmente, con independencia de quién resulte condenado en costas.
- Minuta
- La minuta es el documento en que el abogado detalla sus honorarios; la jura de cuentas es el procedimiento judicial en el que esa minuta -o la cuenta del procurador- se presenta para reclamar su pago por la vía rápida de los artículos 34 y 35 LEC.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 34.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al procurador presentar «cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame». El artículo 35.1 reconoce el mismo derecho a los abogados respecto de sus honorarios, «presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos».
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Preguntas frecuentes sobre jura de cuentas
¿Qué es la jura de cuentas?
El procedimiento sumario por el que procurador o abogado reclaman al cliente moroso los gastos suplidos o los honorarios impagados, presentando cuenta o minuta detallada ante el letrado de la Administración de Justicia, según los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué pasa si el cliente no paga tras la jura de cuentas?
Si no paga ni impugna la cuenta por indebida en el plazo de diez días, se abre la vía de apremio directamente, conforme a los artículos 34.2 y 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Es lo mismo la jura de cuentas del procurador que la del abogado?
Son procedimientos paralelos y muy similares: el artículo 34 LEC regula la cuenta del procurador por derechos y gastos suplidos, y el artículo 35 LEC la reclamación de honorarios del abogado, con el mismo esquema de requerimiento y plazo de diez días.
Autoría y revisión editorial
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