Legítima en Galicia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Una cuarta parte para los hijos y usufructo para el viudo: la legítima gallega, sin ascendientes y con quince años de plazo

Resumen rápido: En Galicia la legítima de los descendientes es «la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido», dividida entre los hijos o sus linajes (artículo 243 de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia). Son legitimarios solo los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos, y el cónyuge viudo no separado (artículo 238): los ascendientes quedaron suprimidos como legitimarios — frente al Código Civil, donde son herederos forzosos a falta de descendientes (artículo 807).

Definición flash: En Galicia la legítima de los descendientes es 1/4 del haber líquido; el viudo tiene usufructo de 1/4 o 1/2, y los ascendientes nada (Ley 2/2006).

Etiqueta lingüística

La doctrina gallega describe su legítima como pars valoris: un derecho al VALOR — crédito frente a la herencia — más que a los bienes mismos; el artículo 249 de la propia ley permite satisfacerla en metálico, y el 251 evita la reducción de disposiciones entregando su importe en dinero.

Definición técnica

El cuadro verificado: cuantía, un cuarto del haber líquido computado conforme a la propia ley (arts. 243 y 244-245); titulares, descendientes y cónyuge — sin ascendientes (238)—; cónyuge viudo, usufructo vitalicio de una cuarta parte concurriendo con descendientes (253) y de la mitad del capital en otro caso (254); plazo, «las acciones de reclamación de legítima y de reducción de disposiciones inoficiosas prescribirán a los quince años del fallecimiento» (252). El contraste común es rotundo: dos tercios frente a un cuarto para descendientes (808 CC, artículo 808), ascendientes legitimarios frente a su supresión, y usufructos viduales de cuantía distinta (834, 837 y 838 CC, artículo 834).

Aplicación práctica

La legítima gallega deja al causante tres cuartos de libre disposición — el margen de planificación más amplio del noroeste peninsular—: apartamientos y pactos sucesorios propios (apartación, mejora gallega) completan un sistema pensado para transmitir en vida la empresa o la casa. Para el legitimario, la naturaleza de crédito cambia la estrategia: se reclama VALOR — con sus quince años de plazo—, no bienes concretos; y para el cónyuge, el usufructo legal es menor que el aragonés pero convive con las atribuciones voluntarias habituales. Ojo transfronterizo: la vecindad civil gallega del causante decide la aplicación — emigrantes retornados y familias mixtas son el semillero clásico de litigios de ley aplicable.

Qué no es / diferencias clave

Legítima del Código Civil
Común: dos tercios para descendientes (art. 808), ascendientes legitimarios en su defecto (arts. 807 y 809) y usufructos viduales del tercio de mejora, mitad o dos tercios (834-838). Galicia: un cuarto, sin ascendientes, y usufructos viduales de un cuarto o la mitad.
Apartación gallega
Es el pacto sucesorio gallego por el que el apartado recibe bienes de presente a cambio de quedar excluido de la condición de legitimario — herramienta de planificación sin equivalente común, con régimen propio en la misma ley.
Legítima aragonesa o balear
Cada territorio foral juega con su sistema (Aragón: mitad colectiva; Baleares: tercios por islas): la cuantía y la naturaleza gallegas no se extrapolan.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 243 de la Ley 2/2006 dispone que «constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido», y el 252 que las acciones de reclamación de legítima y reducción de inoficiosas «prescribirán a los quince años del fallecimiento del causante».

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Preguntas frecuentes sobre legítima en galicia

¿Cuánto es la legítima en Galicia?

La cuarta parte del valor del haber hereditario líquido para el conjunto de los descendientes (art. 243 Ley 2/2006): el causante gallego dispone libremente de tres cuartos.

¿Los padres tienen legítima en Galicia?

No: la Ley 2/2006 suprimió a los ascendientes como legitimarios (art. 238) — solo lo son los descendientes y el cónyuge viudo, a diferencia del Código Civil.

¿Qué corresponde al viudo gallego?

En concepto de legítima, el usufructo vitalicio de una cuarta parte si concurre con descendientes (art. 253) y de la mitad del capital en otro caso (art. 254).

¿Cuánto plazo hay para reclamar la legítima gallega?

Quince años desde el fallecimiento del causante, tanto para reclamarla como para reducir disposiciones inoficiosas (art. 252 Ley 2/2006).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Legítima en Galicia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/legitima-en-galicia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto EXHAUSTIVO foral 2026-08-23, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 808 CC

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