Notificación internacional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Notificar o entregar documentos fuera de Espana por vía notarial, no judicial

Resumen rapido: La notificación internacional por vía notarial es la que se practica a traves de comisiones rogatorias extrajudiciales. El artículo 35 de la Ley del Notariado lo admite expresamente: «Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan».
Definición Flash: Notificación o entrega de documentos con elemento extranjero que puede practicarse notarialmente mediante comisión rogatoria extrajudicial.

Etiqueta lingüística

Locución nominal. La ley no emplea esta denominación, sino la de «comisiones rogatorias extrajudiciales». Extrajudicial es aquí el adjetivo decisivo: separa esta vía de la cooperación entre tribunales.

Definición técnica

El precepto delimita la figura con tres condiciones. Por su objeto: la notificación o entrega de documentos, no la practica de prueba ni otras diligencias. Por su materia: carácter civil o mercantil. Y por su carácter extrajudicial, que es lo que permite encomendarla al notario.

La habilitación es además subordinada: opera «salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales». Cuando existe convenio aplicable, es el convenio el que fija el cauce; la vía notarial actua en lo que aquel no desplace.

El propio artículo remite a desarrollo reglamentario para los términos concretos en que la comisión se practica.

Aplicación práctica

Su utilidad esta en los requerimientos y comunicaciones fehacientes con destinatario en el extranjero -resolver un contrato, reclamar un pago, interrumpir una prescripción- cuando no hay pleito abierto y no procede acudir a la cooperación judicial.

La comprobación previa es siempre la misma: si existe convenio internacional aplicable entre los Estados implicados, manda el convenio. Ignorarlo puede invalidar la notificación, que es justamente lo que se buscaba asegurar.

Qué no es / diferencias clave

No es cooperación judicial. La cooperación jurídica internacional se articula entre órganos jurisdiccionales; esta vía es extrajudicial y se practica ante notario.

No sirve para cualquier diligencia. El artículo 35 la ciñe a la notificación o entrega de documentos, en materia civil o mercantil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 35 de la Ley del Notariado se abre con una salvedad que ordena toda la materia: «Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales». El convenio aplicable desplaza a la vía notarial, no al reves.

Preguntas frecuentes sobre Notificación internacional

1. ¿Puede un notario practicar una notificación en el extranjero?

Si. El artículo 35 de la Ley del Notariado permite que las comisiones rogatorias extrajudiciales de carácter civil o mercantil que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos se practiquen notarialmente, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. ¿Que pasa si hay un convenio internacional aplicable?

El convenio prevalece. El artículo 35 admite la vía notarial «salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales».

3. ¿Sirve para practicar prueba en el extranjero?

No. El artículo 35 la limita a comisiones rogatorias que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Notificación internacional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/notificacion-internacional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 35 Notariado

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?