Notificar o entregar documentos fuera de Espana por vía notarial, no judicial
Etiqueta lingüística
Locución nominal. La ley no emplea esta denominación, sino la de «comisiones rogatorias extrajudiciales». Extrajudicial es aquí el adjetivo decisivo: separa esta vía de la cooperación entre tribunales.Definición técnica
El precepto delimita la figura con tres condiciones. Por su objeto: la notificación o entrega de documentos, no la practica de prueba ni otras diligencias. Por su materia: carácter civil o mercantil. Y por su carácter extrajudicial, que es lo que permite encomendarla al notario.
La habilitación es además subordinada: opera «salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales». Cuando existe convenio aplicable, es el convenio el que fija el cauce; la vía notarial actua en lo que aquel no desplace.
El propio artículo remite a desarrollo reglamentario para los términos concretos en que la comisión se practica.
Aplicación práctica
Su utilidad esta en los requerimientos y comunicaciones fehacientes con destinatario en el extranjero -resolver un contrato, reclamar un pago, interrumpir una prescripción- cuando no hay pleito abierto y no procede acudir a la cooperación judicial.
La comprobación previa es siempre la misma: si existe convenio internacional aplicable entre los Estados implicados, manda el convenio. Ignorarlo puede invalidar la notificación, que es justamente lo que se buscaba asegurar.
Contexto legal en España
La vía se contempla en el artículo 35 de la Ley del Notariado, en relación con los convenios internacionales aplicables en materia de notificación y traslado de documentos civiles y mercantiles.Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 35 de la Ley del Notariado: comisiones rogatorias extrajudiciales de carácter civil o mercantil con objeto de notificación o entrega de documentos, practicables notarialmente.
Qué no es / diferencias clave
No es cooperación judicial. La cooperación jurídica internacional se articula entre órganos jurisdiccionales; esta vía es extrajudicial y se practica ante notario.
No sirve para cualquier diligencia. El artículo 35 la ciñe a la notificación o entrega de documentos, en materia civil o mercantil.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 35 de la Ley del Notariado se abre con una salvedad que ordena toda la materia: «Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales». El convenio aplicable desplaza a la vía notarial, no al reves.Preguntas frecuentes sobre Notificación internacional
1. ¿Puede un notario practicar una notificación en el extranjero?
Si. El artículo 35 de la Ley del Notariado permite que las comisiones rogatorias extrajudiciales de carácter civil o mercantil que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos se practiquen notarialmente, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. ¿Que pasa si hay un convenio internacional aplicable?
El convenio prevalece. El artículo 35 admite la vía notarial «salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales».
3. ¿Sirve para practicar prueba en el extranjero?
No. El artículo 35 la limita a comisiones rogatorias que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.