El deber del arrendador de mantener habitable la vivienda alquilada, sin subir la renta por ello, y qué debe soportar el inquilino mientras duran
Resumen rápido: Las obras de conservación son las reparaciones que el artículo 21 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, impone al arrendador como deber, sin derecho a elevar por ello la renta, para mantener la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad y servir al uso convenido, salvo que el deterioro sea imputable al propio arrendatario.
Definición flash: Deber del arrendador de mantener habitable la vivienda alquilada, sin subir la renta; si las obras superan veinte días, la renta baja (art. 21 LAU).
Etiqueta lingüística
«Conservación» se opone en la ley a «mejora»: conservar es mantener lo que ya existe en condiciones de servir, un deber del arrendador sin contrapartida en renta; mejorar es añadir algo que antes no había, una facultad del arrendador que sí puede dar derecho a elevar la renta si se cumplen los requisitos del artículo 19.
Definición técnica
El artículo 21.1 LAU obliga al arrendador a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario según los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil; ese deber tiene como límite la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador, remitiendo al artículo 28. El artículo 21.2 obliga al arrendatario a soportar la ejecución de una obra de conservación que no pueda razonablemente diferirse hasta el fin del arrendamiento, aunque le resulte muy molesta o le prive de parte de la vivienda; si la obra dura más de veinte días, la renta debe disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado. El artículo 21.3 obliga al arrendatario a poner en conocimiento del arrendador, cuanto antes, la necesidad de reparaciones, facilitando la verificación directa del estado de la vivienda; puede realizar por su cuenta las reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, exigiendo de inmediato su importe al arrendador. El artículo 21.4 deja a cargo del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario.
Aplicación práctica
Cuando una obra de conservación se prolonga más de veinte días privando al inquilino de parte de la vivienda, conviene documentar la superficie afectada y el tiempo exacto para calcular la reducción proporcional de renta, que opera por ministerio de la ley aunque el arrendador no la ofrezca espontáneamente. Si la vivienda queda inhabitable por las obras, el remedio no es este artículo sino el artículo 26 LAU, que da al arrendatario la opción de suspender el contrato o desistir de él sin indemnización. Las reparaciones urgentes que el arrendatario asuma para evitar un daño inminente son reclamables de inmediato al arrendador, sin esperar a que termine el contrato.
Contexto legal en España
Las obras de conservación se regulan en el artículo 21 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, dentro del Capítulo IV del Título II, y se extienden a los arrendamientos para uso distinto de vivienda por el artículo 30.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 21 (conservación de la vivienda)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 26 (habitabilidad: suspensión o desistimiento por obras)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 30 (extensión al uso distinto de vivienda)
- Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 19 (elevación de renta por mejoras)
- Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 28 (extinción del arrendamiento)
- Código Civil, artículo 1563 (responsabilidad del arrendatario por el deterioro o pérdida de la cosa arrendada)
- Código Civil, artículo 1564 (responsabilidad por el deterioro causado por las personas de su casa)
Qué no es / diferencias clave
- Obras de mejora
- La conservación es un deber del arrendador sin derecho a subir la renta (art. 21); la mejora es una facultad del arrendador que sí puede dar derecho a elevar la renta si se ejecuta transcurridos cinco/siete años del contrato (art. 19 y 22 LAU).
- Habitabilidad de la vivienda (suspensión del contrato)
- Si las obras —de conservación o acordadas por una autoridad— hacen la vivienda inhabitable, el remedio no es la reducción proporcional de renta del art. 21.2, sino la opción de suspender el contrato o desistir de él sin indemnización, del art. 26 LAU.
- Obras del arrendatario
- Las obras de conservación las ejecuta y paga el arrendador; las obras del artículo 23 LAU son las que el propio arrendatario quiere hacer en la vivienda, que requieren su consentimiento escrito si modifican la configuración del inmueble.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 21.1 LAU dispone: «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario».
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Preguntas frecuentes sobre obras de conservación
¿Quién debe pagar las reparaciones de una vivienda alquilada?
El arrendador está obligado a realizar, sin poder subir la renta por ello, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al propio arrendatario (art. 21.1 LAU).
¿Baja la renta si hay obras largas en la vivienda alquilada?
Sí: si la obra de conservación dura más de veinte días y priva al arrendatario de parte de la vivienda, la renta debe reducirse en proporción a esa privación (art. 21.2 LAU).
¿Puede el inquilino arreglar una avería urgente por su cuenta?
Sí, previa comunicación al arrendador, cuando sea necesario para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y puede exigir de inmediato su importe al arrendador (art. 21.3 LAU).
¿Quién paga las pequeñas reparaciones del desgaste diario?
Corren de cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (art. 21.4 LAU).
Autoría y revisión editorial
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