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Incendios forestales: prestación del 70% para los trabajadores afectados

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece un régimen extraordinario de protección laboral y social para las personas trabajadoras, autónomos y empresas afectados po…

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Por qué se aprueba esta norma

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio (BOE núm. 185, de 30 de julio de 2026), responde a los incendios forestales de carácter excepcional que afectaron a municipios de Madrid, Ávila y Toledo a partir del 22 de julio de 2026, y que motivaron la declaración de emergencia de interés nacional. La exposición de motivos de la norma vincula expresamente estos episodios al aumento de frecuencia e intensidad de los incendios asociado al cambio climático, y justifica en esa base la necesidad de un régimen extraordinario de protección para las personas trabajadoras, los autónomos y las empresas cuya actividad se vio interrumpida.

La norma entró en vigor el 31 de julio de 2026, el día siguiente al de su publicación, pero sus efectos se retrotraen al 22 de julio de 2026, fecha en la que comenzaron los hechos que la motivan. Su vigencia se extiende, con carácter general, hasta la finalización de la campaña de alto riesgo de incendios forestales de 2026, y se mantiene aplicable a cada medida concreta mientras persista la circunstancia que la justificó, aunque el incendio ya se haya extinguido.

Al tratarse de un real decreto-ley, la norma se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución, que permite al Gobierno legislar de forma provisional en casos de extraordinaria y urgente necesidad; su vigencia definitiva queda condicionada a que el Congreso de los Diputados la convalide dentro de los treinta días siguientes a su publicación. Hasta que se produzca esa convalidación, el régimen extraordinario ya es plenamente aplicable, pero conviene tener presente que su contenido podría, en teoría, modificarse durante la tramitación parlamentaria.

Quién puede acogerse: ámbito de aplicación

El artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2026 dirige el régimen extraordinario a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por incendios forestales que hayan motivado la adopción de medidas de protección civil: evacuaciones, restricciones de acceso o confinamientos. La norma alcanza, con carácter general, a todos los municipios situados en las zonas afectadas, y en determinados supuestos también a personas trabajadoras o empresas ubicadas fuera de esos municipios cuando sufran directamente las consecuencias previstas en la norma.

La prestación extraordinaria por emergencia extrema: causas que dan derecho a ella

El artículo 2 permite suspender el contrato de trabajo y solicitar la prestación extraordinaria por emergencia extrema en tres supuestos distintos, resumidos en la siguiente tabla:

  • CausaQué exige la norma
    Imposibilidad de acceso al domicilioQue la orden de evacuación impida recuperar bienes personales indispensables para trabajar y que no sea posible teletrabajar
    Labores de recuperación del domicilioTraslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda, o trámites administrativos presenciales imprescindibles derivados del incendio
    Deberes de cuidadoAtención directa al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado que la necesite por edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia del incendio

Una vía individual, distinta del ERTE por fuerza mayor

Conviene distinguir esta prestación de la vía más conocida de protección frente a interrupciones de la actividad empresarial: el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, que requiere una resolución de la autoridad laboral que autorice la suspensión colectiva de los contratos de toda una plantilla o parte de ella. La suspensión que regula el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2026 funciona, en cambio, como un derecho individual de la persona trabajadora: no depende de que su empresa tramite y obtenga un ERTE, sino de que concurra alguna de las tres causas del cuadro anterior en su situación personal.

Esta diferencia tiene consecuencias prácticas: una persona trabajadora puede acogerse a la suspensión y a la prestación extraordinaria aunque su empresa no esté afectada y siga funcionando con normalidad, siempre que ella sí se encuentre en alguno de los tres supuestos legales. La exención de cotización del artículo 7, en cambio, sí exige que la propia empresa tenga autorizado un expediente de regulación temporal de empleo por esta causa, lo que la convierte en una medida de alcance distinto, pensada para aliviar la carga de la empresa y no directamente la de la persona trabajadora.

Cuantía, duración y trámite de la prestación

Conforme al artículo 3, la prestación se comunica a la empresa mediante solicitud expresa acompañada de documentación acreditativa, dentro del plazo de un mes desde que se produce la suspensión. Se trata de una prestación contributiva por desempleo con especialidades propias: su base reguladora se calcula sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, y su cuantía resulta de aplicar a esa base reguladora el 70 por ciento, dentro de los topes máximos y mínimos legales.

Su duración máxima es de cuatro meses, y queda limitada además a lo que dure la circunstancia concreta que la motivó. Una garantía relevante para quien la solicite: el acceso a esta prestación no supone, a ningún efecto, el consumo de las cotizaciones por desempleo previamente generadas, ya que durante su percepción el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa la aportación correspondiente a la persona trabajadora y la empresa queda exenta de cotizar por ella.

El porcentaje del 70 por ciento se aplica desde el primer día de la prestación, sin el escalado a la baja que sí existe en la prestación contributiva por desempleo ordinaria, donde ese porcentaje solo se mantiene durante los primeros ciento ochenta días y desciende después. Al igual que en la prestación ordinaria, sin embargo, el importe final queda acotado por los topes máximos y mínimos legales, que varían en función del número de hijos a cargo de la persona beneficiaria.

Permiso por fallecimiento y garantía frente a represalias

El artículo 4 amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte guarda relación con los incendios: en esos casos, el permiso se extiende desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio, un plazo más amplio que el ordinario previsto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 5 refuerza estos derechos con una garantía de tutela: cualquier medida desfavorable adoptada por la empresa contra una persona trabajadora como consecuencia del ejercicio de estos derechos será calificada como nula. Los conflictos derivados de esta protección se resuelven ante la jurisdicción social, a través del procedimiento especial del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, pensado para la tutela urgente de derechos fundamentales.

Autónomos y empresas: cese de actividad y exoneración de cuotas

El artículo 6 permite a los trabajadores autónomos, incluidos los de los regímenes especiales, que hayan cesado total o parcialmente su actividad como consecuencia de los incendios, solicitar la prestación de cese de actividad sin necesidad de acreditar formalmente la fuerza mayor por el cauce ordinario, con una duración de hasta cuatro meses.

El artículo 7, por su parte, se dirige a las empresas: aquellas con domicilio de actividad en los municipios afectados que tengan autorizado un expediente de regulación temporal de empleo por esta causa pueden beneficiarse de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes y profesionales, durante el período comprendido entre agosto y noviembre de 2026.

Medidas notariales, registrales y suspensión de plazos judiciales

Los artículos 8 y 9 añaden medidas de apoyo a la recuperación de documentación: los notarios prestarán asesoramiento gratuito para quienes hayan perdido su documentación en el incendio, y los registradores de la propiedad emitirán de forma gratuita notas de localización del patrimonio inmobiliario afectado, con información gráfica georreferenciada a través del Geoportal de los Registradores.

La disposición adicional primera extiende parte de estas garantías al personal del sector público, considerando las situaciones del artículo 2 como fuerza mayor a efectos de justificar ausencias. La disposición adicional segunda, por su parte, suspendió los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio de 2026 en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, con excepciones para actuaciones urgentes como el habeas corpus, las detenciones o la protección de menores.

Qué conviene hacer si te has visto afectado

Quien se encuentre en alguna de las situaciones descritas debería, en primer lugar, comunicar por escrito a su empresa la suspensión y acompañarla de la documentación que acredite la causa —orden de evacuación, certificado municipal u otro documento oficial equivalente—, dentro del plazo de un mes desde que se produce la suspensión, ya que el propio artículo 3 condiciona el acceso a la prestación a esa comunicación en plazo. Conviene igualmente conservar copia de toda la documentación entregada, dada la naturaleza excepcional y todavía reciente de este procedimiento.

Antes de dar por hecho que un caso concreto encaja en la norma —por ejemplo, por dudas sobre si el domicilio o el centro de trabajo se sitúan dentro de una zona afectada, o sobre el grado de parentesco cubierto por los deberes de cuidado—, es recomendable consultarlo con la propia empresa, con la gestoría laboral habitual o con un abogado especialista en Derecho laboral, ya que la aplicación de conceptos como «municipio de la zona afectada» dependerá de las resoluciones de protección civil dictadas para cada incendio concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué prestación pueden solicitar los trabajadores afectados por los incendios forestales?

Una prestación extraordinaria por emergencia extrema equivalente al 70 por ciento de la base reguladora, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, con una duración máxima de cuatro meses.

¿En qué situaciones se puede suspender el contrato de trabajo por esta causa?

Cuando la evacuación impide acceder al domicilio para recuperar bienes indispensables para trabajar, cuando hay que realizar labores de traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda, o cuando es necesario atender a un familiar cercano por los efectos del incendio. Es una vía distinta de otras obligaciones laborales ya vigentes, como el fichaje digital obligatorio, que sigue aplicándose con normalidad salvo que el propio contrato quede suspendido.

¿Perjudica esta prestación las cotizaciones por desempleo ya generadas?

No. El acceso a esta prestación extraordinaria no supone, a ningún efecto, el consumo de las cotizaciones por desempleo generadas previamente por la persona trabajadora.

¿Qué pueden solicitar los autónomos afectados por los incendios?

La prestación de cese de actividad, sin necesidad de acreditar la fuerza mayor por el cauce ordinario, durante un período de hasta cuatro meses, si han cesado su actividad total o parcialmente por los incendios.

¿Hasta cuándo están vigentes estas medidas?

Con carácter general, hasta la finalización de la campaña de alto riesgo de incendios forestales de 2026, manteniéndose cada medida mientras persista la circunstancia concreta que la motivó. Es un régimen distinto del que valoró por separado el Consejo General del Poder Judicial para la actividad de los juzgados, que descartó medidas extraordinarias generales más allá de la suspensión de plazos ya recogida en este propio real decreto-ley; el Tribunal Supremo rechazó después la cautelarísima que el ICAM había planteado contra esa decisión.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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