Recurso de alzada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El recurso administrativo ante el superior jerárquico contra un acto que no agota la vía administrativa

Resumen rápido: El recurso de alzada es el recurso administrativo que se interpone contra los actos y resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Permite que la Administración revise su propia actuación antes de acudir a los tribunales: quien no está conforme con una resolución recurrible en alzada debe agotar primero esta vía para poder impugnarla después ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Definición flash: El recurso de alzada es el recurso administrativo contra un acto que no agota la vía administrativa, ante el superior jerárquico del que lo dictó.

Etiqueta lingüística

«Alzada» procede de «alzar», elevar: el recurso «se alza» ante la autoridad superior a la que dictó el acto. La expresión refleja la lógica jerárquica del recurso —del órgano inferior al superior— frente a otros recursos administrativos, como el de reposición, que se resuelven ante el mismo órgano que dictó el acto. Nota panhispánica: en varios países hispanoamericanos (Argentina, Venezuela) el recurso ante el superior jerárquico administrativo se conoce como «recurso jerárquico»; esta ficha describe el derecho español.

Definición técnica

El artículo 121 de la Ley 39/2015 fija el objeto: las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán recurrirse en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los tribunales y órganos de selección de personal y cualesquiera otros que actúen con autonomía funcional se consideran dependientes del órgano al que estén adscritos.

Su apartado 2 resuelve una duda muy práctica: el recurso puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. Si se presenta ante el primero, este debe remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente, y su titular es responsable directo de que se cumpla.

Los plazos están en el artículo 122: un mes para interponerlo si el acto es expreso, transcurrido el cual la resolución deviene firme a todos los efectos; y si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, y transcurrido sin resolver el recurso se entiende desestimado, salvo el supuesto de doble silencio del párrafo tercero del artículo 24.1. Contra la resolución de una alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.

Dos precisiones que ordenan el mapa. La primera: la resolución de la alzada pone fin a la vía administrativa (artículo 114), de modo que el siguiente paso es judicial. La segunda: el artículo 112.1 permite fundar el recurso en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48, y advierte que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa. Se regula en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Aplicación práctica

En la práctica, el error más caro no es de fondo sino de identificación: usar alzada cuando tocaba reposición, o al revés. La pregunta que lo decide es una sola —¿el acto pone fin a la vía administrativa?— y la respuesta está en la lista del artículo 114, no en la intuición. Si no la pone, alzada ante el superior jerárquico; si la pone, reposición potestativa o directamente al juzgado.

Dos cosas juegan a favor de quien recurre y conviene conocerlas. Puede presentarlo ante el órgano que dictó el acto, que suele ser el que se tiene a mano, y ese órgano está obligado a remitirlo en diez días. Y si el acto era presunto, no hay plazo de caducidad en vía administrativa: cabe en cualquier momento. Frente a un acto expreso, en cambio, el mes es preclusivo y pasado ese plazo la resolución queda firme.

Qué no es / diferencias clave

Recurso de reposición
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, cuando este pone fin a la vía administrativa, y es potestativo. El de alzada se dirige al superior jerárquico y es obligatorio para agotar la vía cuando el acto no la agota.
Recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo se plantea ya ante los tribunales, no ante la Administración, y por regla general exige haber agotado antes la vía administrativa, por ejemplo mediante el recurso de alzada.
Recurso extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión procede solo contra actos firmes y por causas tasadas (error de hecho, aparición de documentos, etc.). El de alzada es un recurso ordinario, que no exige alegar esas causas especiales.
Dónde se presenta y quién resuelve
No son el mismo órgano. El artículo 121.2 permite presentar el recurso ante el que dictó el acto o ante el competente para resolverlo, pero quien resuelve es siempre el superior jerárquico. Si se presenta ante el primero, este debe remitirlo en diez días con su informe y el expediente.
Recurrir una disposición general
El artículo 112.3 excluye el recurso en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general. Si un recurso contra un acto se funda únicamente en la nulidad de una disposición general, puede interponerse directamente ante el órgano que la dictó.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 121 de la Ley 39/2015 permite recurrir en alzada, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa. El artículo 122 fija un mes para interponerlo si el acto es expreso y tres meses para que la Administración resuelva, transcurridos los cuales el recurso se entiende desestimado.

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Preguntas frecuentes sobre recurso de alzada

¿Qué es el recurso de alzada?

Es el recurso administrativo que se interpone ante el órgano superior jerárquico contra un acto o resolución que no pone fin a la vía administrativa. Sirve para que la Administración revise su decisión antes de acudir a los tribunales. Se regula en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

¿Qué plazo hay para interponerlo?

Si el acto es expreso, un mes desde el día siguiente a la notificación. Si el acto es presunto (por silencio administrativo), puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que el silencio produzca efectos. Pasado el plazo del acto expreso, la resolución gana firmeza.

¿Cuánto tarda en resolverse y qué pasa si no contestan?

La Administración tiene tres meses para resolver y notificar. Si no lo hace, el recurso se entiende desestimado por silencio y queda abierta la vía judicial. Como excepción, si la alzada se interpuso contra la desestimación por silencio de una solicitud inicial, el silencio del recurso es estimatorio.

¿En qué se diferencia del recurso de reposición?

El de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, cuando este pone fin a la vía administrativa, y es potestativo. El de alzada se dirige al órgano superior jerárquico y es obligatorio para agotar la vía cuando el acto no la agota.

¿Es obligatorio antes de ir a los tribunales?

Cuando el acto no pone fin a la vía administrativa, sí: hay que interponer el recurso de alzada para agotar esa vía y poder después acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por eso conviene no dejar pasar el plazo y revisar el pie de recurso de la notificación.

¿Dónde presento el recurso de alzada?

Ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo, según el artículo 121.2. Si se presenta ante el primero, está obligado a remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

¿En qué puedo fundar el recurso?

El artículo 112.1 permite fundarlo en cualquiera de los motivos de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015: desde la incompetencia manifiesta o la lesión de derechos fundamentales hasta cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Recurso de alzada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/recurso-de-alzada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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