Artículo 122. Plazos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
Qué regula
El art. 122 LPAC fija los plazos del recurso de alzada. Para interponerlo: un mes desde la notificación si el acto es expreso, transcurrido el cual la resolución deviene firme; si el acto es presunto (por silencio administrativo), el interesado puede recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio. Para resolverlo: la Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución; transcurrido sin resolución expresa, se puede entender desestimado el recurso por silencio negativo, salvo en el supuesto excepcional del art. 24.1, tercer párrafo, en que el silencio en vía de recurso puede ser positivo. El apartado 3 cierra el circuito: contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos tasados del art. 125.1.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de un mes para recurrir cuando el acto es expreso es de caducidad y se cuenta desde el día siguiente a la notificación; conviene no confiarse cuando hay silencio, porque aunque la ley permite recurrir "en cualquier momento", cuanto más se demore la interposición mayor es el riesgo de que se dicte entretanto una resolución expresa que cambie el escenario. Si pasan tres meses sin que la Administración resuelva, el interesado puede acudir a la vía judicial entendiendo desestimado el recurso, pero la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa aunque haya vencido el plazo, y esa resolución tardía sigue siendo eficaz si llega antes de que el interesado acuda a los tribunales.
Errores frecuentes
El error más frecuente es asumir que el silencio en la resolución de una alzada es siempre negativo: el propio artículo remite a la excepción del art. 24.1, tercer párrafo, en la que el silencio puede ser positivo si el acto originario recurrido ya se había producido por silencio administrativo estimatorio. Otro error habitual es intentar presentar un segundo recurso administrativo ordinario contra la resolución de la alzada, cuando el apartado 3 solo permite, y de forma tasada, el recurso extraordinario de revisión del art. 125.1.
¿Cuánto tiempo hay para interponer un recurso de alzada?
Un mes desde la notificación si el acto es expreso; si es presunto, por silencio administrativo, se puede interponer en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio (art. 122.1 LPAC).
¿Qué pasa si la Administración no resuelve la alzada en tres meses?
Se puede entender desestimada por silencio negativo, salvo en el supuesto excepcional del art. 24.1, tercer párrafo LPAC, en el que el silencio puede ser positivo.
¿Cabe recurrir la resolución de un recurso de alzada?
No mediante otro recurso administrativo ordinario; el art. 122.3 LPAC solo permite, en los casos tasados del art. 125.1, el recurso extraordinario de revisión.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.