Artículo 122. Plazos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para interponer un recurso de alzada?

Un mes desde la notificación si el acto es expreso; si es presunto, por silencio administrativo, se puede interponer en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio (art. 122.1 LPAC).

¿Qué pasa si la Administración no resuelve la alzada en tres meses?

Se puede entender desestimada por silencio negativo, salvo en el supuesto excepcional del art. 24.1, tercer párrafo LPAC, en el que el silencio puede ser positivo.

¿Cabe recurrir la resolución de un recurso de alzada?

No mediante otro recurso administrativo ordinario; el art. 122.3 LPAC solo permite, en los casos tasados del art. 125.1, el recurso extraordinario de revisión.

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