La vía rápida de expulsión, sin plazo de salida voluntaria, frente al procedimiento ordinario que sí lo concede
Resumen rápido: El procedimiento preferente de expulsión es la tramitación de urgencia que la Ley de Extranjería reserva a los supuestos más graves, con plazos abreviados y sin posibilidad de conceder al extranjero un período de salida voluntaria, frente al procedimiento ordinario, aplicable al resto de los casos, que sí incorpora ese plazo.
Definición flash: Vía rápida de expulsión para los supuestos más graves, sin periodo de salida voluntaria; el procedimiento ordinario, para el resto, sí lo concede.
Etiqueta lingüística
«Preferente» indica prioridad de tramitación frente al resto de expedientes, no una vía distinta en cuanto a la sanción que puede imponerse -la expulsión-, sino en cuanto al RITMO y las GARANTÍAS temporales del procedimiento que conduce a ella.
Definición técnica
El artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000 reserva la tramitación preferente a los expedientes de expulsión incoados por causas tasadas -remitidas a los artículos 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b) y 57.2- y, tratándose de la infracción del artículo 53.1.a) (encontrarse irregularmente en España), cuando además concurra riesgo de incomparecencia, el extranjero evite o dificulte la expulsión, o represente un riesgo para el orden público o la seguridad. En estos supuestos no cabe conceder salida voluntaria. El procedimiento garantiza asistencia letrada -de oficio si procede- e intérprete gratuito, y concede al interesado cuarenta y ocho horas para alegar frente al acuerdo de iniciación; si no alega, o no se admiten sus pruebas, ese acuerdo se convierte directamente en propuesta de resolución. La ejecución de la expulsión acordada por esta vía es inmediata. El artículo 63 bis regula, por contraste, el procedimiento ordinario -para los supuestos no incluidos en el artículo 63-, cuya resolución debe incorporar un plazo de cumplimiento voluntario de entre siete y treinta días, prorrogable según las circunstancias del caso (duración de la estancia, hijos escolarizados, otros vínculos familiares o sociales).
Aplicación práctica
En la práctica, la diferencia más relevante para el interesado es el plazo de salida voluntaria: en el procedimiento ordinario existe, dura entre siete y treinta días desde la notificación y puede prorrogarse; en el preferente, no existe en absoluto, y la ejecución de la expulsión es inmediata en cuanto la resolución adquiere firmeza. Durante la tramitación de cualquiera de los dos procedimientos pueden adoptarse las medidas cautelares del artículo 61 -presentación periódica, residencia obligatoria, retirada de pasaporte, entre otras-, aunque el internamiento cautelar del artículo 62 solo puede acordarse en el marco del procedimiento preferente, no en el ordinario. Comprobar por cuál de los dos cauces se tramita un expediente concreto es, por tanto, determinante para saber si existe margen real para organizar la salida del país o si la ejecución va a ser inmediata.
Contexto legal en España
El procedimiento preferente se regula en el artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, artículo 63, y el procedimiento ordinario, por contraste, en el artículo 63 bis de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000 (procedimiento preferente)
- Artículo 63 bis de la Ley Orgánica 4/2000 (procedimiento ordinario)
- Artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000 (procedimiento preferente), artículo 53 (Artículo 53)
- Artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000 (procedimiento preferente), artículo 61 (Artículo 61)
- Artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000 (procedimiento preferente), artículo 62 (Artículo 62)
Qué no es / diferencias clave
- Orden de expulsión
- La orden de expulsión es la resolución de fondo que sanciona con la salida forzosa del país (art. 57 LO 4/2000). El procedimiento preferente y el ordinario son los DOS CAUCES por los que puede tramitarse el expediente que conduce a esa resolución, con plazos y garantías distintos.
- Devolución
- La devolución (art. 58.3 LO 4/2000) ni siquiera requiere expediente de expulsión. El procedimiento preferente y el ordinario, por el contrario, son precisamente los dos modelos de expediente que sí se tramitan para llegar a una expulsión.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un contraste que suele pasar desapercibido: el artículo 63 bis.3 permite adoptar durante el procedimiento ordinario las medidas cautelares del artículo 61 salvo, expresamente, el internamiento de la letra e). El internamiento cautelar en un centro de internamiento de extranjeros, por tanto, queda reservado a los supuestos que siguen la vía preferente -o al internamiento previsto en otros preceptos, como la devolución-, nunca al procedimiento ordinario.
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Preguntas frecuentes sobre procedimiento preferente de expulsión
¿Qué diferencia hay entre el procedimiento preferente y el ordinario de expulsión?
El preferente se aplica a los supuestos más graves tasados por el artículo 63 de la Ley de Extranjería, no concede plazo de salida voluntaria y su ejecución es inmediata. El ordinario, regulado en el artículo 63 bis, se aplica al resto de casos y sí incorpora un plazo de salida voluntaria de entre siete y treinta días.
¿Cuánto tiempo tengo para alegar en un procedimiento preferente?
Cuarenta y ocho horas desde que se traslada el acuerdo de iniciación, conforme al artículo 63.4 de la Ley Orgánica 4/2000. Si no se alega o no se admiten las pruebas propuestas, el propio acuerdo se convierte en propuesta de resolución.
¿Puede haber internamiento en el procedimiento ordinario?
No. El artículo 63 bis.3 permite adoptar las medidas cautelares del artículo 61 salvo, de forma expresa, el internamiento en un centro de internamiento de extranjeros, que queda reservado a otros cauces, como el procedimiento preferente.
¿Cuánto dura el plazo de salida voluntaria en el procedimiento ordinario?
Entre siete y treinta días desde la notificación de la resolución, y puede prorrogarse según las circunstancias del caso, como la duración de la estancia, tener hijos escolarizados u otros vínculos familiares o sociales, conforme al artículo 63 bis.2.
¿Qué garantías tengo en un procedimiento preferente?
Derecho a asistencia letrada -de oficio si procede- y a intérprete gratuito si no habla castellano, además del plazo de cuarenta y ocho horas para alegar frente al acuerdo de iniciación, conforme al artículo 63.3 y 63.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
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