Protocolo de actuación frente al acoso: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Protocolo de actuación frente al acoso

El instrumento negociado entre la Administración y la representación de los trabajadores para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo

Resumen rápido: El protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo es el instrumento que, para prevenirlos, las Administraciones públicas deben negociar con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, según el artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007.

Definición flash: Instrumento que negocian Administración y trabajadores para prevenir acoso sexual y por razón de sexo: compromiso, instrucción, responsables (art.62 LOI).

Etiqueta lingüística

«Protocolo», del griego protokollon, «primera hoja pegada a un documento»: el término describe hoy un conjunto ordenado de reglas de actuación previamente pactadas, aplicables de forma uniforme cuando se produce el supuesto que las activa.

Definición técnica

El artículo 62 LOI exige que el protocolo comprenda, al menos, cuatro principios: el compromiso de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; la instrucción a todo el personal sobre su deber de respetar la dignidad y la intimidad de las personas y la igualdad de trato; el tratamiento reservado de las denuncias, sin perjuicio de la normativa de régimen disciplinario; y la identificación de las personas responsables de atender las quejas o denuncias que se formulen.

Aplicación práctica

En la práctica, el protocolo es preventivo: activarlo no sustituye al régimen disciplinario, al que el propio artículo 62 remite al exigir el tratamiento reservado de las denuncias sin perjuicio de esa normativa.

Qué no es / diferencias clave

Plan de igualdad
El plan de igualdad ordena el conjunto de medidas para la igualdad efectiva en la organización. El protocolo del artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007 tiene un objeto más estrecho y propio: prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, con su compromiso, su instrucción y sus responsables. Tener uno no acredita tener el otro.
Procedimiento disciplinario
El protocolo es preventivo y se negocia con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores; el procedimiento disciplinario reacciona frente a una conducta ya producida y sigue sus propias garantías. Activar el protocolo no sustituye al expediente ni lo prejuzga.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 62 LOI exige negociar un protocolo que comprenda, al menos, "el compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos... de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo".

Preguntas frecuentes sobre protocolo de actuación frente al acoso

¿Qué debe incluir como mínimo el protocolo de actuación frente al acoso?

El compromiso de no tolerancia, la instrucción al personal sobre el deber de respeto, el tratamiento reservado de las denuncias y la identificación de las personas responsables de atenderlas (artículo 62 LOI).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Protocolo de actuación frente al acoso. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/protocolo-de-actuacion/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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