Acoso sexual

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué lo constituye, por qué no exige reiteración y qué vías existen

Resumen rápido: El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual no deseado que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Definición flash: Comportamiento no deseado de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad de una persona o crea un entorno intimidatorio, sin exigir reiteración.

Etiqueta lingüística

En el uso común «acoso» evoca insistencia y repetición, y de ahí viene el error más extendido sobre esta figura. La definición legal no exige que la conducta se repita: un solo comportamiento puede constituir acoso sexual si concurren los elementos que la norma describe.

Definición técnica

El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 construye la figura sobre tres elementos, y ninguno de ellos es la reiteración. Primero, un comportamiento de naturaleza sexual, verbal, no verbal o físico. Segundo, que no sea deseado por quien lo recibe, lo que sitúa el centro en la percepción de la víctima y no en la intención de quien actúa. Y tercero, el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad, en particular creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Que baste el efecto, sin necesidad de propósito, es lo que separa esta definición de las que exigen intención.

Aplicación práctica

Para quien lo sufre, lo decisivo es documentar cuanto antes: fechas, contexto, testigos y a quién se comunicó lo ocurrido. Conviene saber además que el mismo hecho puede seguir a la vez la vía laboral y la penal, que valoran cosas distintas y no se excluyen entre sí. Y que la percepción de quien recibe la conducta es un elemento del concepto, de modo que el «no era mi intención» no cierra por sí solo la cuestión.

Qué no es / diferencias clave

Acoso laboral
Exige sistematicidad y prolongación en el tiempo. El acoso sexual puede constituirse con un solo comportamiento suficientemente grave.
Acoso por razón de sexo
Se produce en función del sexo de la persona sin necesidad de contenido sexual, como el hostigamiento tras un embarazo.
Relación consentida
La nota determinante es que el comportamiento sea no deseado. El silencio de quien teme por su empleo no equivale a consentimiento.

Términos relacionados

No hace falta que se repita

Es la diferencia esencial con el acoso laboral y conviene subrayarla, porque muchas víctimas creen que un episodio aislado «no cuenta».

Un solo comportamiento puede constituir acoso sexual si por su gravedad atenta contra la dignidad de la persona. No se exige la sistematicidad ni la prolongación en el tiempo que caracterizan al acoso laboral.

Tampoco se exige que haya habido negativa expresa: lo determinante es que el comportamiento sea no deseado, y el silencio o la aparente tolerancia de quien teme por su empleo no equivalen a consentimiento.

Dos figuras distintas

La normativa de igualdad distingue dos conductas que se confunden con frecuencia.

Acoso sexual: el comportamiento de naturaleza sexual no deseado.

Acoso por razón de sexo: el que se produce en función del sexo de una persona, con el mismo efecto sobre su dignidad, aunque no tenga contenido sexual. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el hostigamiento tras comunicar un embarazo o al reincorporarse de una baja por maternidad.

Y existe una modalidad agravada, el chantaje sexual, cuando el rechazo o la sumisión se usan como base de una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo.

La empresa tiene obligaciones propias

No es un asunto entre dos personas del que la empresa pueda desentenderse.

Está obligada a promover condiciones que eviten el acoso y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias, con protocolos y con la participación de la representación de los trabajadores.

Su pasividad ante una comunicación de la víctima agrava notablemente su posición: puede responder por no haber actuado, con independencia de la responsabilidad de quien acosó.

Además, está prohibida cualquier represalia contra quien denuncia o testifica: el trato adverso posterior a una denuncia tiene su propia vía de reclamación.

Las vías, que son acumulables

Como en el acoso laboral, no hay una sola puerta, y elegir depende de qué se busque.

  • Protocolo interno de la empresa
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo
  • Demanda de tutela de derechos fundamentales, con indemnización por el daño y con la inversión de la carga de la prueba por indicios
  • Solicitud de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador
  • Vía penal, cuando los hechos encajan en el delito correspondiente

Dato de autoridad

El artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso sexual como "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".

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Preguntas frecuentes sobre acoso sexual

¿Un solo episodio puede ser acoso sexual?

Sí. A diferencia del acoso laboral, no se exige reiteración: un único comportamiento de naturaleza sexual no deseado puede constituirlo si por su gravedad atenta contra la dignidad de la persona.

No dije nada en el momento, ¿pierdo el derecho a denunciar?

No. Lo determinante es que el comportamiento fuera no deseado, y el silencio de quien teme por su empleo o por represalias no equivale a consentimiento. Es una reacción frecuente y comprensible que los tribunales conocen bien.

¿Qué obligación tiene mi empresa?

Debe promover condiciones que eviten el acoso y disponer de procedimientos específicos para prevenirlo y dar cauce a las denuncias. Su pasividad ante una comunicación agrava mucho su posición y puede generarle responsabilidad propia, al margen de la de quien acosó.

¿Pueden tomar represalias si denuncio?

Está expresamente prohibido, y el trato adverso posterior a una denuncia o a un testimonio tiene su propia vía de reclamación. Documenta cualquier cambio en tus condiciones tras la denuncia: es prueba directa de la represalia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acoso sexual. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acoso-sexual/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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